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  • Cristina Rodríguez de La Hoz

miércoles, 22 de agosto de 2018

La legislación colombiana establece una especial protección a los inmuebles declarados como bienes de interés cultural BIC-, y que forman parte del patrimonio cultural de la Nación, pues representan nuestros valores culturales o poseen un especial interés histórico, artístico y arquitectónico, entre otros.

A su vez, las entidades territoriales tienen la facultad de efectuar declaratorias de inmuebles como BIC, sustentando técnicamente los valores específicos con los que cuenta la edificación, la obra o el área específica, mediante un acto administrativo que debe registrarse en el folio de matrícula inmobiliaria del predio.

¿Qué implicaciones tiene la declaratoria de un inmueble como BIC?

Dicha declaratoria constituye una restricción al derecho de dominio en la medida en que el titular asume la carga de conservación y mantenimiento del bien, y ve limitada su posibilidad de desarrollo. Por su parte, los predios colindantes y aquellos que se encuentren delimitados en su área de influencia, asumen restricciones en sus desarrollos conforme a las normas de conservación que se reglamenten para el BIC específico.

Esto, que en teoría parece claro y sencillo, en la práctica no lo es tanto ya que en la mayoría de los casos no hay una regulación en los planes de ordenamiento territorial -POT-, ni en sus decretos reglamentarios, que establezca normas de conservación de los bienes para darle certeza al bien protegido, y permitir el desarrollo de los predios colindantes o ubicados en su área de influencia.

Dicha falta de regulación conduce a que se juzguen, con criterios subjetivos, tanto el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios de los bienes sobre los que pesa la declatoria -que casi siempre es catalogada como falta de diligencia en la conservación del bien-, como el desarrollo que se proponga, que, en muchos casos, es ejecutado en los predios vecinos. Dicho en otras palabras: esta situación genera el desarrollo de proyectos urbanísticos que pueden afectar el patrimonio cultural de la Nación; o, por el contrario, implicar una carga impositiva del Estado para el inmueble que impida su desarrollo.

¿Existen instrumentos para la regulación de un BIC y de su área de influencia?

La Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y compilada en el Decreto 1080 de 2015, determina el instrumento para la planeación, gestión y sostenibilidad de los bienes de interés cultural, denominada “Plan Especial de Manejo y Protección - Pemp”.

El Pemp es un instrumento de gestión del patrimonio cultural que establece las acciones necesarias para garantizar la protección y sostenibilidad en el tiempo de un BIC, y es formulado por la entidad territorial que efectuó la declaratoria -en el caso de centros históricos o bienes de interés cultural con valores excepcionales-, o por el particular interesado en su aprobación para un inmueble específico.

El contenido del Pemp define las condiciones para la articulación del BIC y su entorno socio-cultural, partiendo del principio de la conservación de sus valores y permitiendo el aprovechamiento de sus potencialidades, las condiciones para su mantenimiento y conservación, la delimitación del área afectada, su zona de influencia y las posibles intervenciones en dichas áreas.

La implementación del Pemp, olvidado en algunos centros históricos del país, traería certeza en cuanto a la conservación del patrimonio y al ejercicio legítimo del derecho de propiedad de los predios que se encuentren en el área de influencia, de suerte que los debates sobre las intervenciones en los BIC y el desarrollo de los demás predios se plantee en términos jurídicos, técnicos y culturales, contenidos en un acto administrativo motivado bajo premisas objetivas y en protección del patrimonio y la propiedad.

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