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Laboral


Garrigues

Proyecto de ley "Relación laboral de los futbolistas profesionales"

23 de octubre de 2013

Canal de noticias de Asuntos Legales

El Ministerio del Trabajo presentó ante el Congreso de la República un proyecto de ley con el fin de regular las relaciones laborales entre los futbolistas profesionales y los clubes.

¿Cuál sería el ámbito de aplicación de la ley?

Esta ley se aplicaría a las relaciones entre los futbolistas profesionales y los clubes. Tiene como futbolista profesional a aquél que en virtud de un contrato presta sus servicios en favor de un club en forma personal, bajo continuada subordinación y por el reconocimiento de una remuneración.

¿Cómo debería ser la vinculación de los futbolistas?

A través de un contrato de trabajo a término fijo, en el que se identifiquen las partes, el lugar y fecha de su celebración, el salario, las retribuciones que no constituyen salario, el pago mínimo para el futbolista en caso de traspaso y el término de duración del contrato.

¿Los contratos de los futbolistas tendrían algunas características especiales?

Sí, No podrá pactarse período de prueba, será siempre a término fijo, la duración mínima será equivalente al lapso comprendido entre dos periodos consecutivos de registro de jugadores y no podrán exceder de cinco (5) años.

¿Existe alguna regulación para los futbolistas menores de edad?

Sí, se establece que estos contratos deberán ser suscritos por el representante legal de los menores, contar con los permisos respectivos, no tener una duración superior a tres (3) años y el club deberá garantizar que los menores reciban la capacitación requerida para su formación escolar.

¿Frente a la jornada de trabajo el proyecto establece alguna regulación?

Sí, el proyecto de ley establece como jornada laboral toda prestación efectiva de los servicios del jugador en partidos de competencia de acuerdo con el calendario deportivo y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club dedicada a entrenamiento o preparación física y técnica.

Así mismo, se establece que los tiempos de concentración previos a los partidos de competencia o actuaciones deportivas y de desplazamiento hasta el lugar de celebración de las concentraciones, no se computan en la jornada máxima laboral.

Finalmente, se dispone que los futbolistas tendrán derecho a disfrutar, de manera continua e ininterrumpida, de por lo menos un (1) día de descanso semanal.

¿El proyecto de ley regula las transferencias a otros clubes?

Sí, frente a las transferencias el proyecto en mención las clasifica en dos clases: i)  Traspaso Temporal y ii) Traspaso Definitivo.

El traspaso temporal requerirá el consentimiento del futbolista y la celebración de un acuerdo de cesión en el que se deberá indicar la duración del mismo, que deberá ser menor al tiempo que le falte al futbolista para terminar su contrato de trabajo con el club.

El Club Cesionario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del Cedente, pero responderán solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social que se generen durante la cesión. Si la cesión genera contraprestación económica para el Club Empleador, el futbolista tendrá derecho a percibir un porcentaje que no podrá ser inferior al 12% de dicha cantidad.

El traspaso definitivo también deberá contar con el consentimiento del futbolista. El contrato de trabajo con el club se extingue sin el nacimiento de algún tipo de indemnización.

Si el traspaso genera contraprestación económica para el Club Empleador, el futbolista tendrá derecho a percibir un porcentaje que no podrá ser inferior al 12% de dicha cantidad.

¿Qué pasaría si el contrato se termina sin justa causa?

Que surge el deber de reconocer una indemnización equivalente a los salarios que faltan por pagar para que se termine el contrato, es decir, que si el club o el  futbolista terminan el contrato sin justa, causa deberán pagar a la otra parte dicha indemnización.

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