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  • Ana María Sánchez Acosta

lunes, 12 de mayo de 2014

La Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías contiene una serie de disposiciones aplicables al período electoral que buscan evitar las prácticas clientelistas. Para los empresarios y compañías que suelen contratar con el Estado, las disposiciones que mayor impacto generan son aquellas relativas a las restricciones para celebrar contratos con las entidades estatales durante este período. Sin embargo, y contrario al mito popular, no todos los contratos se encuentran prohibidos.

¿Cuáles son las restricciones para contratar en vigencia de la Ley de Garantías?
La Ley de Garantías contiene dos restricciones específicas para la celebración de contratos con entidades estatales durante el período electoral, consistentes en (i) la prohibición para todos los entes del Estado de suscribir contratos directamente dentro de los cuatro meses anteriores a la elección presidencial (Artículo 33); y (ii) la prohibición para los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden territorial para suscribir convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones (Artículo 38, parágrafo).

¿Cuál es la extensión de las restricciones para contratar?
Las dos restricciones contenidas en la Ley de Garantías tienen una extensión bastante definida. 

La primera de estas, contenida en el Artículo 33, tiene tres características fundamentales: (i) cubre a todas las entidades estatales de cualquier orden, sin importar su régimen jurídico, forma de organización y/o naturaleza; (ii) recae sobre los contratos que se celebren directamente, entendidos como aquellos que no se encuentran precedidos de un proceso de licitación o concurso para la escogencia del contratista; y (iii) aplica para las elecciones presidenciales (es decir que las elecciones de otros cargos no se encuentran cubiertas). 

La segunda restricción del Artículo 38 se caracteriza por (i) no cubrir a todas las entidades estatales, sino únicamente a las entidades territoriales (municipios, distritos y departamentos) y a las entidades descentralizadas del orden territorial, por lo que las entidades del orden nacional y sus entidades descentralizadas estarían excluidas de esta prohibición; (ii) recae únicamente sobre contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos (es decir, aquellos que se suscriben entre entidades públicas); y (iii) aplica para todas las elecciones (gobernadores, alcaldes, presidente, Congreso de la República). 

¿Cuáles contratos se pueden celebrar en Ley de Garantías?
Cualquier contrato que se encuentre precedido de un proceso de licitación o concurso podría celebrarse en vigencia de la Ley de Garantías. 

Adicionalmente, la Ley de Garantías, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Directiva Presidencial 11 de 2009 han establecido una serie de contratos que se podrían suscribir directamente durante la vigencia de esta ley, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, los contratos para la defensa y seguridad del Estado; contratos de crédito público; contratos para cubrir emergencias educativas, sanitarias y desastres; contratos para la reconstrucción de infraestructura en eventos de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o fuerza mayor; y contratos de las entidades sanitarias y hospitalarias.

Por su parte, el Consejo de Estado ha entendido que convenios con organismos multilaterales de crédito, organismos de cooperación y/o asistencia o ayuda internacional pueden suscribirse de manera directa durante la vigencia temporal de la Ley de Garantías, siempre y cuando no impliquen el compromiso de recursos presupuestales de contrapartida nacional.

Por último, y de acuerdo con la Directiva Presidencial 11, resulta viable suscribir prórrogas o adiciones de los contratos estatales suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas.

¿Cuál es el período en el que se extienden las restricciones para contratar?
Teniendo en cuenta que en el año 2014 hay dos elecciones de cargos públicos programadas (las elecciones para Congreso de la República, que se realizaron el pasado 9 de marzo; y las presidenciales, que se efectuarán el 25 de mayo), no se podrán celebrar contratos directamente y/o contratos interadministrativos hasta el 25 de mayo de 2014, de haber solo una vuelta presidencial, o hasta el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta presidencial.

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