Lola Kandelaft, Asociada Directora CMS Rodríguez-Azuero

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  • Lola Kandelaft

viernes, 12 de junio de 2020

Con el auge del teletrabajo en los últimos meses, propiciado por los varios decretos que imponen el aislamiento preventivo, se ha ido desapareciendo la delgada línea entre el ámbito laboral y el personal, una confusión que podría tener consecuencias inesperadas en cuanto a la titularidad de los derechos de autor.

Esos mismos empleados que solían preguntarse qué ocurría cuando creaban una obra en su lugar de trabajo, se preguntan ahora si su empleador puede apropiarse de una obra creada en su lugar de residencia. Propiciaremos responder esa pregunta.

¿Cuáles son las obras protegidas por los derechos de autor?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que no todo lo producido por el empleado es susceptible de protección mediante derechos de autor.
De conformidad con los lineamientos de la ley 23 de 1982, estos derechos recaen sobre creaciones del espíritu de naturaleza científica, literaria y en general artística, cualquiera que sea su forma de expresión, siempre y cuando puedan ser definidas o reproducidas.

¿Quien es el titular de los derechos de autor sobre la obra creada por el empleado?

Los derechos que recaen sobre una obra se dividen en dos categorías: morales y patrimoniales. Si los primeros permiten al autor reivindicar su paternidad o exigir la integridad de la obra, son los segundos que representan un beneficio económico con ocasión en la explotación de la obra.

En principio, tanto los derechos patrimoniales como morales pertenecen al trabajador que creó la obra, sin embargo, la ley 1450 de 2011 en su artículo 28 presume que los derechos patrimoniales han sido transferidos al empleador, mientras que los derechos morales se mantienen en cabeza del empleado.

En este orden de ideas, cuando una empresa contrata a una persona por medio de un contrato de trabajo para que desarrolle una actividad determinada y que, en desarrollo de sus funciones, el trabajador crea una obra, se presume que los derechos fueron cedidos al empleador.

¿Cómo determinar si la obra fue creada en desarrollo de las funciones del empleado?

La dificultad consiste entonces en determinar cuando la obra ha sido creada por el empleado en la relación de trabajo. En el contexto habitual, se considerarían factores como el acto de creación en el lugar de trabajo, en el horario laboral, el uso de los implementos del empleador, la definición de sus funciones en el contrato laboral, y los lineamientos expresados por sus superiores.

Sin embargo, cuando el empleado se encuentra laborando desde su casa, con sus propios equipos e implementos, se esfuma la delgada línea que separa el ámbito personal del laboral. ¿Podría un empleado revindicar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre una obra que fue creada en su domicilio, pero cuyo contenido se relaciona directamente con su oficio? El principal y prácticamente único criterio será entonces la ejecución de las órdenes del empleador.

Esa respuesta la tendrá que responder un juez, quien en esa ocasión participaría a la definición de criterios propios al esquema laboral particular del teletrabajo con el objetivo de determinar cuando la obra se considera creada por el empleado en desarrollo de sus funciones, o por la persona natural expresando su creatividad en la esfera privada.

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