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  • Mateo Jaramillo Vernaza

sábado, 1 de febrero de 2020

El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 065 de 2020, que modifica algunas disposiciones del Decreto 1074 de 2015, si bien hubo cambios relevantes, perdió una oportunidad regulatoria importante en materias tales como la reforma al régimen de garantías mobiliarias, la cual debe ser realizada con urgencia.

¿Las personas jurídicas pueden ser auxiliares de la justicia?
El Decreto otorga a las personas jurídicas la facultad de inscribirse como promotores, liquidadores y/o agentes interventores, sin lugar a duda un cambio sustancial que, además de profesionalizar aún más el “mercado” de los auxiliares, genera una solidaridad, que incrementa si bien no el nivel de responsabilidad, sí el número de patrimonios que garantizan la subsanación de un perjuicio causado en ejecución de un trámite concursal.
El Decreto exige que el objeto social incluya de manera expresa actividades de “(…) asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, recuperación, intervención y liquidación de empresas”. (Artículo 2.2.2.11.1.9.).

La persona jurídica debe tener experiencia mínima de un año en asesorías y consultorías relacionadas con procesos concursales, sin perjuicio de la obligación de las personas naturales vinculadas a aquélla, de cumplir individualmente con los requisitos para actuar como auxiliares de la justicia.
Al referirse a persona jurídica, abre la puerta para que las corporaciones y fundaciones puedan inscribirse, situación que como está redactado el Decreto sería viable.

¿Qué cambió en materia del proceso de selección de los auxiliares?
El Decreto otorga la potestad al Superintendente de Sociedades para solicitar la realización de una convocatoria abreviada en caso de que por necesidades del servicio, deba incrementarse el número de auxiliares, sin definir de forma clara cuál es el procedimiento abreviado a aplicar en dicho caso, razón por la cual debe ser instrumentado a través de una resolución, y su implementación puede ser objeto de críticas por quienes habiendo participado en el trámite ordinario, aleguen una violación al principio de igualdad y de escogencia objetiva de los auxiliares.

Se otorga la facultad a la Superintendencia de realizar en cualquier tiempo el examen de conocimiento a los auxiliares, con la posibilidad de que más allá de su aprobación, a criterio de la entidad, deban tomar nuevamente el curso de insolvencia e intervención, lo cual podrá mejorar la calidad y el desempeño de los auxiliares de la justicia en los procesos concursales.

¿Cómo funciona la priorización de trámites?
Frente a la priorización de los trámites de insolvencia, se otorga la facultad al Superintendente para que, con fundamento en las razones indicadas en su artículo segundo o bien porque lo considere necesario según su propio criterio, se conceda prelación a un trámite frente a los demás, sin importar su orden de radicación.

Dicha disposición puede forjar en la opinión pública la idea de que la Superintendencia ha superado el actual escenario de congestión judicial que aqueja a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, no obstante la priorización no es la salida, pues no soluciona la mora en los tiempos de admisión, traslado y fijación de audiencias en aquellos procesos que no tienen impacto mediático y que son la mayoría.

Sería errado responsabilizar a la Delegatura de tal retardo, ya que la realidad económica del país ha incrementado el número de empresas que acuden a procesos concursales, superando el recurso humano y tecnológico de la entidad.

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