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  • Expansión - Madrid

lunes, 3 de octubre de 2022

Contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos o venta de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio, entre opciones

“En los próximos años no solo aumentará la población en edad avanzada, sino que también viviremos más. Ser conscientes de esta realidad y tomar decisiones en el ámbito personal y patrimonial para asegurar nuestro bienestar es esencial para vivir mejor y más tranquilos”. Estas palabras de María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado (CGN), alertan de una realidad que, sin embargo, cuenta con diferentes instrumentos jurídicos para proteger a las personas mayores y que el CGN repasa con motivo del Día Internacional de las Personas Mayores.

Para tener una jubilación digna, el CGN indica que “existen varias fórmulas que están cobrando cada vez más relevancia y que pueden ser una opción para muchos mayores que buscan un extra para complementar la pensión, como la renta vitalicia, el contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos, la hipoteca inversa o la renta de la nuda propiedad”.

La renta vitalicia, según los notarios, es un contrato que permite que una persona ceda a otra u otras la propiedad de uno o varios de sus bienes (pueden ser muebles, joyas, obras de arte, etc. o inmuebles, pisos, fincas, etc.) a cambio de una cantidad de dinero o pensión hasta su fallecimiento, para proporcionar al beneficiario una renta a partir de un momento determinado de su vida.

El contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos es un acuerdo por el que una persona (alimentista o cedente) que ya no está en disposición de prestarse a sí misma el cuidado y la atención necesarios para tener una vida digna, cede a otra un bien. A cambio, el que lo recibe debe proporcionarle vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante su vida. Si en algún momento el alimentista considera que no se está cumpliendo lo pactado, la ley le reconoce que puede exigir su cumplimiento o que el contrato quede sin efecto y recuperar lo cedido.

En la hipoteca inversa el propietario contrata un producto financiero que usa su vivienda como garantía sin perder su titularidad a cambio de una cantidad de dinero, sea en un importe único al inicio o en forma de mesadas. El dueño puede continuar disfrutando de su casa hasta su muerte.

La venta de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio es una fórmula que permite al propietario de una vivienda venderla y seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento por un importe.

No poder decidir por uno mismo en un futuro es una de las preocupaciones de muchas personas. Sin embargo, existen fórmulas jurídicas para dejarlo todo atado cuando aún hay capacidad suficiente para obras. Según el Consejo General del Notariado, destacan, por ejemplo, los poderes preventivos, un documento público autorizado por un notario que permite a una persona designar a otra u otras conforme a su voluntad para que actúen representando sus intereses, en caso de que llegase a estar en una situación en la que no pudiera decidir por sí misma.

El documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas, más conocido como testamento vital, es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación en la que no pueda expresar su voluntad. Hacerlo ante notario garantiza su conservación en el protocolo notarial, así como su autenticidad e inalterabilidad.

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