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  • Alejandra Rico Muñoz

miércoles, 27 de septiembre de 2023

La ley 1620 es conocida como antibullying o anti-acoso escolar. Trae una serie de aspectos muy importantes para combatir el acoso

La Corte Suprema de Justicia condenó, en días pasados, a dos menores que agredieron sexualmente a un compañero de su equipo de waterpolo. La defensa de los acusados aseguró que el acto cometido hacía parte de un caso de bullying, por lo cual el joven no podría ser condenado, pues el matoneo no hace parte del Código Penal.

Los hechos se cometieron el 12 de junio de 2012 en la ciudad de Tampa, Florida. Los niños pertenecían a un equipo de waterpolo y viajaron desde Colombia a Estados Unidos por un campeonato. En una de las habitaciones en la que se hospedaban los menores, se cometió el caso de acoso.

“El acto de bullying no es delito. Pero se debe entender que es un conjunto de actividades y actos, esos sí reprochables penalmente. Por ejemplo, en un típico caso de bullying pueden estar presentes los delitos de injuria, calumnia, actos sexuales, constreñimiento, lesiones personales, entre otras”, explicó el abogado penalista Fabio Humar.

En 2023, la Fiscalía, ante el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes, imputó contra uno de los jóvenes cargos por actos sexuales con menor de 14 años agravado, estos cargos no fueron aceptados. La Fiscalía impuso una medida de internamiento preventivo en su lugar de domicilio por lapso de cuatro meses.

El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Pereira, quien remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se refirieran al caso en particular. Por estos motivos, la defensa de los jóvenes planteó que el bullying o el matoneo “son actos reprochables, pero no interesan al derecho penal”.

No obstante, el Tribunal confirmó que los actos de los menores “no los exoneran del reproche penal” y, por ende, fueron acusados por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

En este caso específico la Corte tomó la acciones del joven como el delito de lesiones personales que afectan la moral y la honra de las personas.

“Dijo la Corte que no son simples agresiones por bullying que deben soportar en el nivel social en el que se desarrollaban, sino que causaban unas lesiones personales y morales al menor que lo sufrió y, por lo tanto, debía haber una sanción”, aseguró el abogado penalista Ricardo Burgos.

Los jóvenes fueron sancionados penalmente por la Corte con 12 meses de semiarresto, es decir, tendrán que estar en una casa de menores infractores en las noches y en el día podrán desarrollar sus actividades normales.

Sin embargo, Francisco Bernate aseguró que el bullying sí es un delito en Colombia. “El bullying en Colombia es un delito y se llama lesiones psíquicas, es aquel evento en el cual a través de acciones las personas terminan matoneando, acosando, hostigando o asediando a otro al punto que le causan una afectación en su salud física o mental”.

LOS CONTRASTES

  • Francisco Bernate Abogado penalista

    “El bullying es un delito y se llama lesiones psíquicas. Es aquel evento en el cual, a través de acciones, las personas terminan matoneando o acosando a otro”.

  • Ricardo Burgos Abogado penalista

    “No son simples agresiones por bullying, sino que causaban unas lesiones personales y morales al menor que lo sufrió y, por lo tanto, debía haber una sanción”.

Agregó que la primera condena que se dio fue en 2014. “Las penas pueden ser internamiento en la casa eventualmente en un lugar de reclusión, depende de la gravedad del hecho”, añadió.

El fenómeno del bullying, cada vez más comprendido y abordado en nuestra cotidianidad, debe verse desde puntos de vista sociales, culturales, educativos y sobre todo legales. Es por esto que Camilo Vargas, asistente legal de Riveros Victoria Abogados, dijo que “si bien el bullying no tiene un tipo penal propio, esta claro que las conductas que construyen el contexto en el que este se da sí pueden ser típicas, antijurídicas y culpables como lo señala la legislación penal, las conductas generadas con el bullying, pueden terminar en una responsabilidad legal”.

Bullying
El acoso escolar es un problema que afecta a muchos niños y adolescentes en Colombia. Con el objetivo de abordar esta preocupante situación, es crucial comprender la legislación vigente, los recursos legales disponibles y las responsabilidades de los colegios en su prevención.

Según CMS Rodríguez-Azuero, el bullying escolar sigue siendo una preocupación significativa en Colombia. Estadísticas revelan que 32,3% de los estudiantes han sido víctimas de bullying en algún momento, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Los padres y tutores tienen a su disposición diversos recursos legales para proteger a sus hijos. “Pueden presentar quejas ante las Secretarías de Educación correspondientes, iniciar acciones penales cuando sea necesario, recurrir a la acción de tutela en casos de afectación inminente de derechos y utilizar los mecanismos institucionales establecidos en los manuales de convivencia de los colegios”, agregó Santiago Calle, asociado senior de CMS Rodríguez-Azuero.

Además, pueden realizar denuncias en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, Siuce, a través del sitio web del Ministerio de Educación.

Para garantizar la implementación de la Ley 1620, se creó un comité nacional de convivencia escolar y, así mismo, comités departamentales, municipales y distritales que le permitan a los padres de familia acceder a un mecanismo de defensa de los derechos de sus hijos cuando estos sufren de bullying. En el momento en el que estos comités dejen de surtir efecto lo padres podrán empezar el proceso penal.

Antecedentes

En Colombia, la Ley 1620 de 2013, conocida como Ley antibullying o anti-acoso escolar, establece una serie de derechos, deberes y obligaciones para proteger a los menores y promover políticas de prevención del acoso en las instituciones educativas. Esta ley trabaja de la mano al Decreto Reglamentario 1965 de 2013 y el Código de Infancia y Adolescencia, estas leyes contienen normativas aplicables a casos de acoso escolar. Las normas 115 de 1994 y 1098 de 2006 también son indispensables.

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