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lunes, 1 de agosto de 2022

A partir de la Ley 1580 de 2012, una pareja que no cumpla con los requisitos para la pensión por vejez puede sumar sus aportes

Uno de los grandes retos del sistema pensional es el acceso a la mesada, teniendo en cuenta que, de acuerdo con Fasecolda, 75 de cada 100 colombianos en edad de jubilación no accede a la pensión de vejez. Con ese escenario se creó, hace 10 años, la Ley 1580 de 2012, una alternativa poco conocida para quienes no cumplen con los requisitos mínimos.

Se trata de una figura que permite que quienes están en una pareja permanente sumen sus aportes para que, entre los dos, cumplan con los requisitos de tiempo o monto para lograr una pensión de vejez, habiendo cumplido la edad para ello. Esto, para tanto para los afiliados al Régimen de Prima Media (RPM) como para quienes están en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais).

Dependiendo del régimen pensional, existe una serie de requisitos para acceder al derecho de la pensión familiar. En primer lugar, la pareja debe demostrar una convivencia mínima de al menos los cinco años previos a la fecha de la solicitud.

Además, ambas partes deben estar afiliadas al mismo régimen, por lo que se permite una movilidad entre los dos sistemas para acceder a la pensión familiar. En ese caso, es necesario que se traslade quien tenga menos aportes realizados.

En tercer lugar, es necesario que los miembros de la pareja no cumplan con el tiempo mínimo de cotización individual en el RPM o de dinero ahorrado en la cuenta de ahorro individual en el Rais para acceder a la pensión de vejez o garantía de pensión mínima. En ese escenario, deben sumar entre los dos el tiempo o monto requerido, según en el régimen. En el RPM, además, la pareja debe tener al menos 25% de las semanas de cotización requeridas para la pensión antes de los 45 años, es decir, 325 semanas. La pareja, además, debe ser Sisbén uno o dos.

Como norma general, quienes cumplan esos requisitos accederán a una mesada de un salario mínimo mensual, que se paga en porciones iguales a cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes. En caso de divorcio, la pensión familiar se extingue y cada una de las partes recibe prácticamente lo que tenía asignado. En cambio, en caso de muerte de uno de los cónyuges, la totalidad de la mesada pensional quedará asignada al sobreviviente, salvo algunas excepciones cuando hay hijos menores de 25 años.

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