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  • Johanna Novoa

viernes, 3 de febrero de 2017

Los alimentos son asistencias que se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia, comida, vivienda, salud, educación, vestuario y recreación. Tratándose de menores, adicionalmente tienen derecho a los medios que garanticen su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social. 

¿Cómo se tasan los alimentos?
Los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de convenir o fijar la forma y la cuantía de los alimentos, son importantes para el buen manejo de dicha prestación, pues éstos no pueden ser fuente de enriquecimiento para nadie, en razón a que son para atender la congrua o necesaria subsistencia de la personas.
De esta forma, los alimentos deben tasarse teniendo en cuenta las necesidades económicas del alimentario y la capacidad económica del alimentante, es decir, teniendo en cuenta la cuantía de las necesidades del menor y los ingresos del padre o madre a quien se le vaya a imponer la obligación; en caso de no poderse probar la solvencia económica del alimentante, se deberá establecer teniendo en cuenta su patrimonio, su posición social, costumbres y, en general, todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica.
En todo caso, respecto de las obligaciones para menores de edad, se presumirá que devenga al menos un salario mínimo legal.

¿Desde cuándo se deben alimentos?
Los alimentos correrán desde la primer demanda; y no se podrán pedir los correspondientes al tiempo anterior, salvo que la demanda se interponga contra el padre durante el año subsiguiente al parto.  
En este evento, se concederán los alimentos correspondientes a todo ese año, incluyendo las expensas del parto.   

¿Quién fija los alimentos?
Los alimentos se originan en la Ley; pueden pactarse mediante acuerdo privado o por conciliación extrajudicial o judicial.
En caso contrario, corresponderá al Comisario, al Defensor de Familia o al Juez, fijar la cuota alimentaria con la que los padres deberán contribuir en favor de sus hijos.
A falta de acuerdo entre las partes, el Juez podrá fijar la cuota de aquellas personas que, aunque sean mayores, tienen derecho a alimentos. La cuota alimentaria también puede fijarse provisionalmente, mientras se adelanta el juicio, siempre que haya prueba del vínculo que la origina y de la capacidad económica del alimentante. 

¿Qué pasa si el obligado incumple con la obligación alimentaria?
En el aspecto civil, si el obligado no cumple con la obligación, y el Juez tenga conocimiento de que éste ha incurrido en mora en el pago de la misma, por más de un mes, deberá adoptar las medidas que considere necesarias para que cumpla, por lo que podrá decretar el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes que sean de su propiedad.
 Así mismo, el Juez dará aviso a Migración Colombia, ordenando impedirle la salida del país hasta tanto preste garantía suficiente del cumplimiento de la obligación alimentaria y será reportado a las centrales de Riesgo. Pero el incumplimiento de las obligaciones alimentarias también puede configurar un delito de inasistencia alimentaria, que es sancionado con pena privativa de la libertad.  

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