La edad de pensión de los profesores varía entre los colegios públicos y los privados
Los profesores de colegios oficiales pueden pensionarse a los 55 o 57 años, según su fecha de vinculación, mientras que los de instituciones privadas deben cumplir los requisitos del régimen general
10 de octubre de 2026
La edad de jubilación es una de las principales dudas que tienen los trabajadores cuando se acercan al final de su vida laboral, y los profesores no son la excepción. Sin embargo, en Colombia no todos los docentes se pensionan bajo las mismas condiciones, pues los requisitos pueden variar dependiendo de factores como si trabajan en una institución pública o privada, de cuándo ingresaron al servicio y del régimen pensional que les corresponda.
Lo que define la situación es quién les paga el sueldo (puede ser el Estado en caso de un colegio público, una universidad pública o una institución privada) y, en el caso de los colegios públicos, la fecha en que el profesor fue nombrado por primera vez.

De acuerdo con Gina García, gerente de GLR Abogados, esto es debido a que, en 1993, cuando se creó el Sistema General de Pensiones con la Ley 100, los profesores de colegios oficiales quedaron por fuera y conservaron su propio régimen. “En 2003, la Ley 812 cambió las reglas para quienes entraran a partir de ese año. Los profesores universitarios y los del sector privado, en cambio, siempre han estado en el sistema general”, señaló.
Santiago Salazar, director jurídico de SH Abogados, explicó que los docentes de colegios oficiales, es decir, públicos, que ingresaron antes de la Ley 812 de 2003 se pensionan a los 55 años, bien sea hombres o mujeres, que cuenten con 20 años de servicio y su mesada equivale a 75% del salario promedio del último año. García precisó que solo cuentan los pagos sobre los que hizo aportes.
Mientras que los docentes que ingresaron después de esa fecha se pensionan a los 57 años, igualmente sin distinción de sexo. “Además de la edad, deben completar el número de semanas cotizadas que exige el régimen general, que hoy es de 1.300. Su pensión se calcula con el promedio de lo cotizado en los últimos 10 años”, señaló Rodrigo Niebles Márquez, abogado de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados.
En cuanto a los profesores de universidades públicas y de colegios privados, “se rigen por el Sistema General de Pensiones: 57 años las mujeres, 62 los hombres y 1.300 semanas”, detalló Salazar.
Niebles agregó que también existe otra figura, “la llamada pensión gracia, reservada a ciertos docentes que se vincularon antes de 1981”, y que hoy tiene “un alcance muy reducido”.
Frente a si los profesores de colegio público pueden recibir pensión y seguir trabajando al tiempo, solo podrán hacerlo si entraron antes de 2002. Esto, de acuerdo con el estatuto docente antiguo. Mientras que quienes entraron de 2002 en adelante “por regla general no pueden”, explicó García, debido al Decreto 1278 de 2002.
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