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sábado, 22 de agosto de 2020

Actualmente no es obligatorio que las EPS las entreguen a pacientes positivos del virus con síntomas leves o completamente

La Procuraduría General de la Nación solicitó al Ministerio de Salud modificar el inciso segundo del artículo 8° del Decreto 1109 de 2020 para garantizar que a cualquier persona con un diagnóstico positivo de covid-19, independientemente de su sintomatología, se le entregue un certificado de incapacidad laboral por todo el tiempo que debe permanecer aislado.

El artículo en mención dice: “los afiliados al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con covid-19 y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio”.

Esto, en otras palabras, quiere decir que los médicos no están obligados a entregar incapacidades laborales a quienes sean asintomáticos o presenten síntomas leves. Según el Ministerio Público, con corte al 17 de agosto, los primeros representaban 10,9% de los casos, mientras que los últimos son 81,22% de los contagiados con el virus. Cabe recordar que los lineamientos del Ministerio de Salud señalan que la persona que sea diagnosticada con covid-19 debe guardar un aislamiento obligatorio de 14 días.

“Es inaudito y alarmante que los trabajadores del sector de la salud, construcción, manufactura, vigilancia, seguridad privada, limpieza, aseo, entre otros, que no pueden realizar actividades desde casa y necesitan desplazarse hasta sus lugares de trabajo, no reciban la incapacidad médica para justificar el ausentismo laboral ante el empleador, ya que al no realizar la actividad para la que fueron contratados genera que no reciban su salario”, señaló el procurador Fernando Carrillo.

LOS CONTRASTES

  • Angélica CarriónDirectora de Laboral en López & Asociados

    El Decreto confunde dos ámbitos diferentes: la libertad médica de determinar por qué se expide una incapacidad laboral; y la obligación del empleador de generar condiciones de teletrabajo para sus empleados

Al respecto, Angélica Carrión, directora del área de Asesoría Laboral en López & Asociados, dijo estar de acuerdo con el concepto del Ministerio Público, en cuanto “la incapacidad no es solo la imposibilidad física para prestar el servicio, sino que se debe tener en cuenta también las posibilidades de propagación del virus”.

Sobre el Decreto del Ministerio de Salud que el ente de control pide modificar, la experta señaló que “confunde dos ámbitos diferentes: la libertad médica de determinar por qué se expide una incapacidad laboral; y la obligación del empleador de generar condiciones de teletrabajo para sus empleados.”
Esto, porque estar priorizados para el teletrabajo no es lo mismo que estar obligados, y este no es un aspecto que deban entrar a evaluar los médicos.

Por su parte, Carlos Arturo Silva, abogado senior en Garrigues, recordó que “el Ministerio del Trabajo mediante circulares 21 y 33 y el Decreto 488 establece algunas soluciones a las situaciones en las que el trabajador no puede realizar teletrabajo y tampoco puede prestar sus servicios. Algunas de las soluciones contempladas en la normativa son: otorgar vacaciones, entregar licencias remuneradas compensables y concertación de las condiciones laborales”.

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