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Legislación

Empresas deberán pagar seguridad social de trabajadores por prestación de servicios

Con la implementación de la ley 2381 de 2024, las empresas deberán realizar el pago del aporte de los trabajadores independientes que están a su servicio y trasladar los rubros al sistema de seguridad social

13 de noviembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Cambios con la reforma pensional
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

La aprobación de la ley 2381 de 2024, es decir, la reforma pensional, implica una serie de cambios significativos que entrarán en vigencia desde el 1 de julio de 2025.

Uno de los puntos más relevantes de esta modificación se trata de la implementación de un sistema de pilares bajo el que se encontrarán agrupados los cotizantes, según características como las semanas cotizadas, la edad y su capacidad económica de aportar al sistema.

Pero lo cierto es que esto no solo afecta a las personas naturales sino que esta nueva ley también trae consigo un impacto relevante para las empresas que tengan a su cargo trabajadores que se encuentren vinculados bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios.

En primer lugar se debe comprender cómo funcionan actualmente las cotizaciones. En palabras de Andrés Romero, asociado de Godoy Córdoba, actualmente el sistema pensional sigue funcionando bajo la ley 100 de 1993, la cual establece que los trabajadores independientes vinculados bajo contratos de prestación de servicios son responsables de realizar su propio pago a la seguridad social.

Lo anterior, explica el experto, significa que "actualmente los trabajadores independientes vinculados con este tipo de contratos reciben el 100% de sus honorarios por parte del contratante, y este no les realiza ningún descuento sobre el valor acordado con destino al Sistema de Seguridad Social Integral, lo que quiere decir; que es el contratista quien es el responsable de realizar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por medio de la PILA de manera directa”.

Esta es justamente la norma que tendría un cambio con la reforma, pues con la implementación de la ley 2381 de 2024, las empresas además de realizar el pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus trabajadores directos, también deberán realizar el pago del aporte de los trabajadores independientes que están a su servicio, y trasladar estos rubros al sistema de seguridad social directamente.

Romero afirmó que "la empresa contratante deberá descontar de los honorarios pactados con el trabajador independiente el porcentaje correspondiente al monto de las cotizaciones a salud y pensión obligatoria, como también los aportes voluntarios a pensión en caso de que el trabajador independiente exprese por escrito su intención de aportar bajo este mecanismo".

Pero no solo se deberá descontar el monto de los honorarios del trabajador, sino que además la empresa tendrá responsabilidades adicionales tales como efectuar el pago dentro del plazo establecido, mantener actualizada toda la información requerida para el pago de contribuciones parafiscales y responder por la totalidad del aporte aunque no se realice el descuento al trabajador independiente.

A estas responsabilidades adquiridas, se suman algunas otras como facilitar el acceso a la información relacionada con la elección del fondo de pensiones de ahorro individual de preferencia de los afiliados, respetar está decisión y, por último, informar las novedades laborales de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios a la entidad a la cual están afiliados.

Según indicó el experto, este cambio plantea un reto para los empresarios, ya que crea una carga administrativa para estos, asignándoles la obligación de realizar el proceso de descuento de los aportes a los trabajadores independientes y asegurarse de realizar el pago en nombre de estos dentro del plazo establecido.

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