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martes, 14 de junio de 2022

Según el Código Civil, existen causales que permiten la figura de desheredamiento, que deben estar expresas en el testamento

La herencia es una figura jurídica que cobra relevancia al momento del fallecimiento de una persona, puesto que sus bienes deben ser repartidos entre las personas que tienen derecho a ellos. Esto se determina mediante testamento o a través de un proceso de sucesión, si no lo hay.

Sin embargo, existe otra figura jurídica que puede producir el efecto contrario, pues busca privar a un legitimario, bien sea un hijo o algún otro familiar, de la totalidad o una parte de la herencia. Esta figura responde al nombre de desheredamiento.

El Código Civil, en su artículo 1265, define esta figura como “una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima”.

En el artículo 1266 (causales de desheredamiento) se establecen los diferentes motivos por los que puede producirse esta decisión. En primera medida, la figura se haría efectiva en caso de que el individuo hubiera cometido injuria, ya sea en contra del testador, de sus bienes, de su cónyuge, de sus hijos o padres. De igual manera, el Código señala que el hecho de no haber socorrido al testador en caso de que este presentara demencia o destitución, teniendo los medios para hacerlo, también podría producir el desheredamiento.

Otra de las causales que podría hacer efectiva esta figura, de acuerdo al Código, es por haberse valido de fuerza o dolo para impedir testar; esto quiere decir que, en esta causal, el individuo le impide al testador que realice su testamento o se le coacciona para que en el documento se indiquen disposiciones contrarias a su voluntad.

Por último, el artículo incorpora la causal que establece que “por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo”. En este punto, la ley señala que se hace efectiva cuando dos menores de edad se casan sin el consentimiento de sus padres, lo que no implica una causal de nulidad de matrimonio pero sí la tendrá respecto al desheredamiento.

Las causales tendrán un efecto solo si se cumple también con los diferentes requisitos que exige la ley; el desheredamiento deberá estar expreso en el testamento; debe ser probada la causal que se le imputa al individuo que será desheredado; y, en caso de que el testador fallezca, las personas interesadas en el desheredamiento también deberán probarlo.

En caso de que las causales se den pero el testador o quienes acudan a esta figura no demuestren el por qué se solicita esta medida, el desheredamiento carecerá de validez jurídica y no será posible privar al legitimario de su legítima.

“No valdrá ninguna de las causas de desheredamiento, mencionadas en el artículo anterior (1266) si no se expresa en el testamento específicamente, y si además no se hubiere probado judicialmente en vida del testador; o las personas a quienes interesare el desheredamiento no lo probaren después de su muerte”, señala el artículo 1267 del Código Civil.

No obstante, el Código también estipula que no será necesaria la prueba, cuando el desheredado no reclamare su legítima dentro de los cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión; o dentro de los cuatro años contados desde el día en que haya cesado su incapacidad de administrar; si al tiempo de abrirse la sucesión era incapaz.

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