Estas son las normas laborales que debe conocer para contratar un trabajador doméstico
Uno de los cambios que trajo la reforma laboral es que los trabajadores del servicio doméstico deben ser vinculados con contrato de trabajo escrito
19 de enero de 2026
Con los cambios que trae este año, tanto empleadores como trabajadores deben actualizarse sobre lo que implica una relación laboral formal con un o una empleada doméstica. Es decir, deberán fijarse desde cuánto se debe pagar, hasta cómo se deben manejar los aportes a pensión y las prestaciones sociales.
Con el aumento del salario mínimo, todos los valores que dependen de este indicador se ajustan de igual manera. Esto quiere decir que el trabajador doméstico vería un aumento en su ingreso y por lo tanto el empleador debería tenerlo en cuenta desde el momento de la contratación.

Laura Galeano, asociada del área laboral de PPU, indicó que el pago del salario mínimo para el personal de trabajo doméstico aplica en iguales condiciones que para otros trabajadores.
Ahora, en caso de tratarse de labores por días, el salario a pagar puede ser calculado de manera proporcional a los días trabajados incluyendo la proporción aplicable al día de descanso obligatorio semanal. “En ningún caso el valor remunerado puede ser menor al valor proporcional que corresponda del salario mínimo”, explicó.
Para este tipo de trabajo también entra en juego la reforma laboral que fue aprobada el año pasado. En el artículo 33 de esta ley se contempló que los trabajadores y las trabajadoras del servicio doméstico deben ser vinculados mediante contrato de trabajo escrito, esto al margen de la jornada pactada.
“En cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, los trabajadores y las trabajadoras del servicio doméstico deben ser vinculadas mediante contrato de trabajo escrito, en cualquiera de sus modalidades respetando las garantías y los derechos a los que haya lugar, de conformidad con las normas laborales existentes y registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, Pila, así como las novedades relativas a trabajo suplementario”, se lee en artículo.
Juan Felipe Mesias, Abogado Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, señaló que cuando el pago está acordado por días, esto no exime del reconocimiento proporcional de prestaciones sociales ni de afiliación y aportes a seguridad social.
Las prestaciones
Hay ciertos casos en los que no es obligatorio pagar el auxilio de transporte. De acuerdo con Sebastián Triviño, asociado del área laboral de PPU, los únicos casos en los que el pago del auxilio de transporte no es obligatorio es cuando el empleador suministra el transporte; o cuando el trabajador resida en las instalaciones del empleador, como sería el caso de los empleados de trabajo doméstico internos, o cuando el traslado al lugar de trabajo no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo; o cuando no haya prestación del servicio, como lo son las vacaciones, licencias, incapacidades y otras ausencias; o cuando el trabajador devengue más de dos salario mínimos legales mensuales vigentes, que para este año sería $3.501.810.
Por su parte, el artículo 34 de la reforma laboral explica la posibilidad de que las microempresas y hogares realicen pagos a seguridad social por tiempo parcial computable en semanas. De acuerdo con la circular 0093 de 2025 del MinTrabajo, la cotización a pensiones y a caja de compensación familiar se realizará de acuerdo con el número de días trabajados y la equivalencia en semanas fijadas por el Gobierno.
De esta manera, una semana trabajada representaría un ingreso base de cotización de 1/4 del salario mínimo legal mensual vigente; dos semanas a medio Smmlv; tres semanas a 3/4 del Smmlv; y cuatro semanas a un Smmlv.
Por su parte, la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales se deberá realizar por el periodo mensual de 30 días independientemente del número de días o semanas trabajados.
Mientras que en materia de salud, Triviño señaló que este tipo de trabajadores pueden permanecer afiliados en el régimen subsidiado o como beneficiarios de los regímenes contributivo, especial o exceptuados.
Sanciones por incumplir
Mesías explicó que un empleador se puede enfrentar a ciertas sanciones en caso tal de que incumpla las obligaciones laborales con quien sea su trabajador doméstico. Estas pueden acarrear consecuencias administrativas, económicas y judiciales.
“El Ministerio del Trabajo puede imponer multas, de conformidad con sus facultades legales de inspección, vigilancia y control”, indicó.
Mientras que en materia de seguridad social, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales puede adelantar procesos de fiscalización por omisión o inexactitud en los aportes, lo que puede llevar a sanciones económicas adicionales, intereses y requerimentos de pago.
“En el plano económico y judicial, el empleador puede ser condenado al pago retroactivo de salarios, prestaciones sociales incluidas las cesantías, aportes a la seguridad social e intereses correspondientes”, apuntó Melusías.
Lo que quiere decir que el incumplimiento puede causar costos económicos superiores a las causadas inicialmente.
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