Estas son las multas por suplantar voces y rostros con Inteligencia Artificial
Se contemplan multas millonarias por las infracciones a los regímenes de datos personales y a la suplantación de voz o rostro por medio de una herramienta de IA
13 de octubre de 2026
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La inteligencia artificial ha hecho posible clonar voces y crear videos en los que una persona parece decir o hacer algo que nunca ocurrió. Frente a este escenario, la primera ministra de Italia, Giorgia Meloni, solicitó registrar su voz como marca sonora ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Euipo, una iniciativa que abre el debate sobre hasta dónde pueden llegar las herramientas legales a proteger la identidad de una persona frente a los contenidos que son creados de manera artificial.
En Colombia, las infracciones al régimen de protección de datos personales pueden acarrear sanciones administrativas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual, equivaldría a $3.502 millones, además de la suspensión de actividades relacionadas con el tratamiento de datos y, en los casos previstos por la ley, el cierre de operaciones. Por su parte, la Ley 2502 de 2025 estableció que la multa por falsedad personal puede aumentar hasta en una tercera parte cuando se utiliza inteligencia artificial, siempre que la conducta no constituya otro delito.

José Luis Jérez, abogado especializado en datos e imagen, explicó que la voz y el rostro pueden estar protegidos por diferentes disposiciones, según la manera en que se obtengan, procesen y utilicen. La Ley 1581 de 2012, que establece el régimen general de protección de datos personales, resulta relevante cuando la información permite identificar o hacer identificable a una persona y se somete a operaciones de recolección, almacenamiento, utilización, circulación o supresión.
Esto significa que el análisis no se limita a establecer si una voz o una imagen fueron copiadas. También importa si se obtuvo información personal sin cumplir los requisitos legales, si existía autorización cuando era exigible, cuál fue la finalidad del tratamiento y si el contenido se utilizó de una manera incompatible con esa finalidad.
Uno de los cambios legislativos más relevantes es la Ley 2502 del 28 de julio de 2025, que modificó el artículo 296 del Código Penal, relacionado con la falsedad personal. La norma establece que incurre en esta conducta quien, con el propósito de obtener un provecho para sí mismo o para otra persona, o de causar daño, sustituya o suplante a alguien o se atribuya un nombre, una edad, un estado civil o una calidad que pueda tener efectos jurídicos, siempre que la conducta no constituya otro delito. La norma también define los deepfakes como registros audiovisuales falsos, incluidas fotografías, videos, imágenes o grabaciones de sonido, creados con inteligencia artificial para que parezcan auténticos respecto del discurso o la conducta de una persona.
Esta definición ofrece un referente para comprender el fenómeno, aunque la responsabilidad penal debe establecerse a partir de los hechos y de los requisitos del delito aplicable. En julio de 2026, la Corte Constitucional declaró exequible, por el cargo analizado, el inciso que incorpora el aumento de la multa cuando la falsedad personal se comete con inteligencia artificial. La Corte consideró que, aunque el concepto de IA evoluciona y no cuenta con una definición legal única para todos los efectos, existen referentes objetivos que permiten interpretar la disposición.
Francisco Bernate, abogado penalista, señaló que la reproducción de una voz o un rostro mediante inteligencia artificial no configura por sí sola un delito. La relevancia penal depende del uso que se haga del material y de si la conducta reúne los elementos de una infracción prevista en la ley. Una imitación creada con fines de entretenimiento, por ejemplo, no puede equipararse automáticamente con un contenido diseñado para hacerse pasar por otra persona y conseguir dinero o perjudicarla. La situación puede ser diferente cuando un video o un audio se utiliza para solicitar transferencias, engañar a familiares o compañeros de trabajo, hacerse pasar por un directivo de una empresa o respaldar una maniobra fraudulenta.
Las penas y las multas dependerán de la conducta acreditada y de las normas aplicables; no existe una única sanción que cubra todos los escenarios de uso indebido de inteligencia artificial. Sin embargo, si existen indicios de suplantación o de otro delito, la persona afectada puede acudir a la Fiscalía General de la Nación para poner los hechos en conocimiento de las autoridades. Cuando el problema involucra el tratamiento de datos personales, también puede examinarse la posibilidad de presentar una reclamación ante la SIC, de acuerdo con las competencias de esa entidad. Se contemplan herramientas, pero la solución exige identificar cómo se creó el contenido, con qué propósito se utilizó, qué derechos resultaron comprometidos.
Antecedentes
El uso de inteligencia artificial para crear contenidos falsos ha generado preocupación por sus efectos en la reputación, la privacidad y la seguridad de las personas. Los audios y videos manipulados pueden utilizarse para difundir declaraciones falsas, suplantar identidades o engañar a terceros. Ante estos riesgos, las autoridades han tenido que evaluar cómo aplicar las normas existentes a estas nuevas tecnologías.
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