Estos son los básicos para saber sobre la asamblea de copropietarios en su conjunto

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  • Lucas Martínez

viernes, 9 de febrero de 2024

En la ley 675 de 2001 encontrará todo lo que rige la propiedad horizontal, como las funciones de las asambleas en los edificios

Las asambleas de copropietarios son el órgano de gerencia que aplica para la propiedad horizontal. La propiedad horizontal se define como un edificio, un conjunto de casas o edificios de apartamentos en los cuales se encuentra el bien privado, que son las viviendas, y el bien común, que son las zonas que se comparten con los demás residentes como ascensores, jardines, parques, entre otros.

Estas asambleas se conforman con los propietarios de las casas o apartamentos, o también con los delegados del conjunto. Todo se rige bajo la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, son convocadas por el administrador y se realizan por lo menos una vez al año.

Las asambleas se deberán realizar en el periodo de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ciclo y la convocatoria deberá ser avisada con un tiempo mínimo de 15 días calendario. De igual manera, el lugar y la hora será indicada por el reglamento, o en su defecto se realizará en las instalaciones del conjunto a las 8:00pm. "Si no fuere convocada la asamblea se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal", indica el artículo 40.

Estas reuniones tienen como objetivo definir temas económicos y financieros, como la administración y la aprobación del presupuesto para gastos e inversiones, y también revisar el panorama general del conjunto. "Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado", se señala en la ley.

En el capítulo 10, artículo 38, se exponen las funciones de la asamblea: nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para periodos determinados, y fijarle su remuneración; aprobar o no los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el administrador; nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para periodos de un año, en los edificios o conjuntos de uso residencial, entre otros.

En caso de que la asamblea no llegue a quórum se debe convocar otra reunión que se hará al tercer día hábil siguiente de la convocatoria inicial. "Sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados", advertido en el artículo 41 de la ley.

Las siguientes decisiones son las requerirán que haya mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad que integran el conjunto: cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce; imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro veces el valor de las expensas necesarias mensuales; aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias; asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario; reforma a los estatutos y reglamento; desafectación de un bien común no esencial; reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el 75%; cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente; adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto; liquidación y disolución.

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