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  • David Jáuregui Sarmiento

martes, 16 de enero de 2018

Colegios no pueden exigir que materiales sean entregados a principio de año

Desde que en medios de comunicación se demostró que en algunas instituciones educativas privadas las listas de útiles escolares eran desproporcionadas y en algunas ocasiones suplían costos de operación de los establecimientos, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) ha regulado las conductas referentes a este requerimiento, y el colegio que no las cumpla podría recibir multas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv) o $156 millones e, incluso, el cierre de la institución educativa.

Este control se ha venido actualizando desde 2008, cuando se sancionó la ley 1269, en la que se actualizó la legislación de cuotas adicionales y otras disposiciones de la actividad educativa, y en las siguientes acotaciones que ha sancionado el ministerio como la circular 1 del MEN en 2014, la 3 de 2016 y la resolución 18066 del 11 de septiembre de 2017.

En estas se han consignado reglas básicas que, aunque no restringen lo que las listas de útiles escolares deben llevar, sí ha reglamentado los mínimos de su elaboración y controles para que no afecten las finanzas de los hogares colombianos (ver gráfico).

“El criterio es simple: los colegios elaboran la lista de materiales educativos (útiles, uniformes y textos) con la aprobación del Consejo Directivo del colegio donde están representados los padres y los estudiantes. Esta lista debe ser coherente con el proyecto educativo, y solo debe tener cosas para el uso de la dotación de los estudiantes y no para la dotación institucional del colegio”, explicó Eliana Iannini, directora de educación privada del MEN.

De la misma forma, la legislación colombiana ha determinado que los materiales no se conviertan en excusa para hacer negocio entre los propietarios de las instituciones educativas, los miembros del consejo directivo o sus allegados.

“Los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas de la competencia en materiales educativos, tales como útiles, uniformes y textos, así como el exigir proveedores, marcas específicas o el establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores de útiles, uniformes o textos”, explica la última disposición sobre estos temas ordenada a cumplir por Yaneth Yiha Tovar, ministra de Educación.

LOS CONTRASTES

  • Eliana IanniniDirectora de Educación Privada del Men

    “Si los padres ven que en la lista de útiles hay materiales que no tienen sustento pedagógico pueden solicitar la aclaración a la institución educativa. Si no lo hace podrían hacerse indagaciones y sanciones”.

Vale la pena destacar que dentro de la norma que regula a los materiales escolares está la prohibición de exigir a los padres entregar el material al colegio, pues al estar obligados a dar cuenta del calendario de uso de los útiles y textos requeridos, los padres de familia pueden acomodar su adquisición de acuerdo a las fechas programadas para hacer una optimización de sus finanzas. Tampoco permite apartar a los estudiantes por no contar con los uniformes requeridos.

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