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  • Alejandra Rico Muñoz

miércoles, 31 de mayo de 2023

La prima de servicios es una prestación social que debe pagar el empleador al trabajador de manera directa en dos cuotas en el año

El pago más esperado de mitad de año para los trabajadores se acerca, pues los empleadores tienen hasta el 30 junio para pagar la prima. De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la prima de servicios es una prestación social que debe pagar el empleador al trabajador de manera directa en dos cuotas específicas del año: antes del 30 de junio, en el caso del primer semestre, y el 20 de diciembre, para el segundo semestre.

Eliana Triviño, directora se asuntos laborales de Riveros Victoria, aseguró que “de no hacer estos pagos el empleador se podrá ver expuesto no solo a la sanción moratoria por el no pago de prestaciones sociales, sino también a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo ante el incumplimiento de obligaciones legales”.

Estas sanciones que impone el MinTrabajo van desde uno a 5.000 smmlv (dependiendo del tamaño de la empresa, gravedad de la conducta y reiteración). Es decir que el empleador podría pagar hasta $5.800 millones.

Además, según Daniel Albornoz, asociado en Cuatrecasas, “los trabajadores podrían decidir terminar unilateralmente sus contratos de trabajo con justa causa, aludiendo un incumplimiento de las obligaciones del empleador. Así, en un litigio en donde esto se logre demostrar, el empleador deberá pagar a estos trabajadores la correspondiente indemnización por despido injusto establecida en la ley”.

Por otro lado, independientemente de la forma de terminación del contrato de trabajo, si el empleador adeuda al trabajador una o varias primas de servicios, el trabajador podrá reclamarle judicialmente el pago de una indemnización moratoria, equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago completo de la prima.

¿Cómo se calcula?
Los trabajadores tienen derecho a 15 días de salario por concepto de prima de servicios, por cada 180 días de trabajo, y proporcionalmente por fracción de año.

La fórmula para la liquidación de este concepto es la siguiente (salario mensual × días trabajados)/360. Por lo cual, si una persona que devenga el salario mínimo y ha laborado el semestre completo tendría derecho a $650.303 que responde al siguiente cálculo: (1.300.606*180)/360, cabe resaltar que en esta fórmula va el salario mínimo con el auxilio de transporte, que corresponde a $140.606.

Debido a que, según Albornoz, para dicho cálculo, se debe utilizar no solo el salario fijo del trabajador, sino también los pagos que reciba por concepto de horas extras, recargos, nocturnos, festivos y dominicales, el auxilio legal de transporte y las comisiones.

Así, cuando el trabajador tenga un salario variable, se debe calcular el promedio de dicho salario en el respectivo semestre y sumárselo al salario fijo para obtener la base de liquidación.

En otro ejemplo, si el trabajador no alcanza a completar el semestre laborado se calculará esta prestación proporcional al tiempo de servicios. Si un trabajador solo laboró 90 días devengando igualmente el salario mínimo con auxilio tendrá derecho a $325.151 que responden al siguiente cálculo: (1.300.606 ×90)/360.

Mario Leguizamón, socio BPO en Ventus abogados, aseguró que “todas las personas que hayan celebrado un contrato de trabajo ya sea verbal o escrito con su empleador tendrán derecho al pago.

LOS CONTRASTES

  • Eliana TriviñoDirectora laboral de Riveros Victoria

    “De no hacer estos pagos el empleador se podrá ver expuesto no solo a la sanción moratoria, sino también a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo”.

  • Daniel Albornoz
  • Daniel AlbornozAsociado en Cuatrecasas

    “Los trabajadores podrían decidir terminar unilateralmente sus contratos con justa causa, aludiendo a incumplimiento de las obligaciones”.

Trabajadores por días
Por lo tanto, a los trabajadores por días también se les paga la prima. Es decir, una trabajadora del hogar debe recibir la prima así vaya un solo día a la semana o al mes. “Dando cumplimiento a la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, todos los trabajadores que se enmarquen en empleados domésticos, desempeñando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidadores de fincas, conductores y/o niñeras, sin discriminación al tiempo de trabajo tienen derecho al pago de la prima” afirmó Salua García Fakih, cofundadora y COO de Symplifica.

Para calcular el pago de una persona que trabaja por días se debe sacar el salario mensual base, el cual es la suma de el salario diario más el auxilio de transporte diario (en caso de recibir este apoyo), más el promedio diario de otros salariales como bonificaciones, horas extras y otros pagos que se hayan reportado a lo largo del periodo y este resultado se multiplica por los días trabajados en el semestre y luego se divide por los meses transcurridos.

La Sentencia C-100 del 8 de febrero de 2005 indicó que no importa que la existencia de la empresa contratante no sea “permanente”, aun así, la empresa está obligada al reconocimiento de la prima legal. De igual manera, la Sentencia C-042 del 28 de enero de 2003, dicta que ya no es necesario haber trabajado todo el semestre para tener derecho a la prima. La Sentencia C-034 del 28 de enero de 2003 sostuvo que aún cuando a un trabajador se le despide con justa causa, se le debe reconocer la prima.

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