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  • Carlos Jaramillo Palacio

martes, 15 de agosto de 2023

Muchas dudas surgen por esta época sobre cómo aplican las fechas de pago, quiénes deben declarar renta y cómo es el proceso

El pasado miércoles arrancó el pago de la declaración de renta correspondiente al año 2022, plazo y fechas que terminarán el 19 de octubre de acuerdo con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Muchas dudas surgen por esta época sobre cómo aplican las fechas de pago, quiénes deben declarar renta y cómo es el proceso para realizarla como debe ser. Pero hay un punto en el que no se profundiza mucho y que es clave tenerlo en cuenta: a qué sanciones me atengo si no cumplo con esta obligación, lo hago fuera del límite establecido por la Dian o, simplemente, no la presento.

Tomando como base la normativa tributaria vigente en nuestro país, la presentación extemporánea o presentación con errores de las declaraciones de renta se encuentra sujeta a sanciones pecuniarias para los contribuyentes que incurran en estas. Es vital tener en cuenta que para la Dian las excusas no existen.

Esto significa que si usted presenta la declaración de renta en una fecha después de la que debía hacerlo de acuerdo con el calendario tributario, se someterá a multa. El pretexto que se le olvidó la fecha de pago o se le pasó no aplica, ya que por eso mismo la Dian hace esto con mucho tiempo de anticipación. En términos generales, y sujeto al análisis particular de la situación de cada individuo, la sanción de extemporaneidad corresponderá 5% del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso.

Por otro lado, la sanción por corrección, en caso de que la declaración de renta se presente con errores, corresponderá a 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según sea el caso, que se genere entre la primera declaración presentada y la declaración corregida.

Adicionalmente, sobre aquellas declaraciones de renta en que se genere un valor a pagar por impuesto ante la Dian y los contribuyentes no realicen el pago dentro del plazo establecido, se deberán liquidar y pagar intereses de mora diarios. La multa mínima que se pagará en 2023 corresponde a $424.000.

LOS CONTRASTES

  • Pedro Pablo OsmanSocio director de Osman Abogados

    “Si no hay liquidez para pagar la declaración de renta, lo mejor que se puede hacer es concertar con la Dian para un acuerdo de pagos. Eso les evita muchos dolores de cabeza”.

  • Luis Carlos ReyesDirector de la Dian

    “Hay dos delitos de evasión que se están fortaleciendo. El de omisión de activos o declaración de pasivos inexistentes. También está el delito de drefaudación, cuando se le deja de pagar al Estado”.

“Si una persona natural o jurídica no presenta la declaración de renta se ve abocada a una sanción. Lo mismo pasa si no la presenta ahora (cuando debe hacerlo) si no después. También le aplica una sanción extemporánea. Al no hacerlo, además, la Dian llama a ese contribuyente y lo emplaza a declarar. Es más, también puede aplicar una liquidación de aforo, que es que la Dirección de Impuestos, con base en la información financiera que tiene del contribuyente, hace la declaración por él y le notifica aplicando los intereses de mora y demás, aunque el contribuyente puede oponerse a ese valor. En resumidas cuentas, no es buena idea no declarar”, explica Pedro Pablo Osman, socio director de Osman Abogados.

“Pagar impuestos a nadie le gusta, pero es algo que hay que hacer, por nuestro propio bien incluso, ya que al pagar impuestos, permitimos que el Estado pueda realizar las acciones que tanto le pedimos como sociedad. La plata de los impuestos se debe ver reflejada en obras, en seguridad, en desarrollo, y esto solo es posible suministrándole al Estado los recursos que necesita para operar”, expresa Cristian Gil del bufete Integrity Legal.

Y agrega que: “en la medida que se siga regulando el manejo del efectivo, la informalidad y se fortalezca a la Dian como entidad fiscalizadora, seguramente los colombianos se verán forzados a ser más transparentes en todas sus actuaciones tributarias”.

Entre tanto, María Alejandra Buitrago, abogada tributarista con más de 10 años de experiencia asesorando a empresas y familias en estos asuntos, asegura que: “no pagar oportunamente el impuesto sobre la renta acarrea el pago de sanciones e intereses moratorios que incrementan el total a pagar a la Dian. Especialmente, los intereses moratorios pueden implicar que el total a pagar sea dos o tres veces el valor de los impuestos, dado que la tasa sobre la cual se liquida es la de usura menos dos puntos, la cual es bastante alta por estos días. Adicionalmente, es importante recordar que la Dian cuenta con facultades especiales para exigir el pago de las obligaciones tributarias sin necesitar la autorización expresa de un juez. Por ejemplo, podría embargar cuentas bancarias, inmuebles u otros activos de manera más expedita que otras autoridades”.

Y en relación con la evasión, Buitrago dice que sí es posible tener una cifra de la gente que evade impuestos. “Existen varios organismos, empezando por la autoridad tributaria, que han trabajo bastante en establecer las cifras sobre evasión en Colombia y en otros países para la región. Por ejemplo, un estudio relativamente reciente para la Cepal, preparado por Tomás Concha, Juan Carlos Ramírez y Olga Lucía Acosta, se ocupó de estudiar las cifras de evasión en Colombia. De allí se ha podido concluir que los niveles de evasión en Colombia son bastante elevados”.

Antecedentes

Es fundamental tener presente que las declaraciones de renta que se presenten este año no estarán sujetas a los cambios introducidos por la reciente Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022), ya que esta última tendrá aplicación para aquellas declaraciones de renta del año fiscal 2023 (a ser presentadas en 2024). Tenga presente conocer la fecha máxima de presentación para evitar una presentación extemporánea, y eventualmente el pago de multas e intereses moratorios.

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