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Legislación

Lo que debe saber del CNE, organismo que pide formular cargos contra Petro y Roa

El CNE puede investigar la financiación de campañas pero no puede investigar al Presidente, ya que este tiene un fuero constitucional,

14 de mayo de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

La semana pasada, el Consejo Nacional Electoral, CNE, radicó una ponencia para formulación de cargos al presidente Gustavo Petro y su entonces gerente de campaña y actual presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, por la presunta violación de los topes electorales en la campaña de 2022.

Gráfico LR

La ponencia fue presentada por los magistrados Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada del Partido Liberal y el Centro Democrático, respectivamente, y tiene 314 páginas entre declaraciones, registros contables, documentales, cuentas y certificados para la apertura de investigación y formalización de la imputación de cargos. Sin embargo, esto es tan solo parte del debido proceso en medio de la investigación.

Aún así, según lo explicado por Jorge Hernando Mendoza, Socio de D&P Analytics, se debe aclarar que “el Consejo Nacional Electoral carece de competencia para investigar, imputar cargos y, mucho más, para imponer sanciones al presidente Petro”. Esto partiendo de que el CNE puede investigar la financiación de campañas, pero es un error decir que investiga al Presidente.

Ante esto cabe puntualizar entonces que, de acuerdo con Fabio Pulido Ortiz, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana, el Consejo Nacional Electoral se puede definir como “un órgano autónomo que pertenece a la organización electoral. Pero se debe aclarar que no hace parte de la rama ejecutiva, ni de la legislativa así como tampoco de la rama judicial”. Así las cosas, de acuerdo con Gustavo Zafra Roldán, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Javeriana, este se considera un órgano de orden administrativo.

LOS CONTRASTES

  • Gustavo Zafra Roldán
  • Gustavo Zafra Profesor Derecho Constitucional de, Universidad Javeriana

    “El CNE es importante como un órgano autónomo que no depende de las ramas del poder, ni del legislativo, ni del ejecutivo, y tampoco del judicial”.

  • Fabio Pulido OrtizProfesor de Derecho, Universidad de La Sabana

    “Es un órgano autónomo que pertenece a la organización electoral. Pero se debe aclarar que no hace parte de la rama ejecutiva, legislativa ni judicial”

De ahí su importancia, pues Fabio Pulido afirmó que “sus decisiones eventualmente tienen control judicial ante la jurisdicción administrativa, así que las sanciones que puede imponer el Consejo se pueden impugnar judicialmente ante esta jurisdicción administrativa”.

Mientras que para Zafra, la importancia de esta organización radica justamente en su independencia, por lo que concluyó que “es importante como órgano autónomo de las demás ramas del poder”.

Entre algunas de las funciones especiales que posee esta organización se encuentran algunas como vigilar y controlar la organización electoral (labor que dio inicio a la investigación de la campaña de 2022 del primer mandatario); declarar las elecciones y expedir credenciales; revisar escrutinios y documentos electorales; presentar proyectos de ley; posesionar en su cargo al Registrador Nacional, entre otros.

Este, además, se encuentra conformado por nueve magistrados que son elegidos por el Congreso de la República en pleno por un periodo de cuatro años, previa postulación de los partidos y movimientos políticos mediante el sistema de cifra repartidora Artículo 264 Constitución Política Colombiana, acorde a lo explicado por Jorge Hernando Mendoza, Socio de D&P Analytics.

De hecho, actualmente, está conformado por los magistrados Alba Velásquez y Fabiola Márquez, del Pacto Histórico; Cristian Quiroz, del Partido Verde; Álvaro Hernán Prada, del Centro Democrático; Benjamín Ortiz, del Partido Liberal; César Lorduy, de Cambio Radical; Maritza Martínez, del Partido de la U; Alfonso Campo, de Bases Conservadoras; y Pablo Julio Cruz, de Comunes.

Lo anterior resulta relevante toda vez que justamente en el marco de la ponencia presentada para investigar la campaña electoral del primer mandatario en 2022, son estos magistrados los que deben votar para determinar si acogen o archivan la ponencia.

Asimismo, respecto a esta ponencia, cabe resaltar que según Pulido, como una de las labores de CNE es velar por el cumplimiento de las reglas que regulan el proceso electoral, por ende le conciernen los topes de las campañas. “En esto la ley establece unos criterios, el Consejo Nacional Electoral fija previamente este tope y luego el mismo puede investigar si se sobrepasan estos topes”, explicó.

En términos del marco normativo que establece los topes, Faruk Chicre, abogado administrativista con experiencia en derecho electoral, afirmó que viene del artículo 24 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en el que "dispone que el Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrán gastar las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular".

El fin de establecer dichos topes, según destacó el experto, sería con el objetivo de "garantizar una competencia equitativa y transparente en materia electoral, protegiendo así el fin último de la democracia de que todas las personas tengan acceso a su derecho de constitucional de elegir y ser elegido".

Por otro lado, en términos de las sanciones que podrían estar afrontando los implicados, “a Roa le pueden llegar sanciones de multa”, pero aclaró que al Presidente, toda vez que este tiene un fuero constitucional, lo debe investigar el Congreso de la República.

Con esto, “no quiere decir que no puede investigar las acciones del Presidente en la campaña, sino que con base en esos hechos el CNE no puede tomar ninguna decisión o sanción en contra del primer mandatario”.

Los expertos también mencionaron que esta no es la primera campaña que enfrenta este proceso, pues “todas las campañas de los últimos 12 años las han investigado por este tema sin definiciones hasta el presente”, explicó Zafra.

Antecedentes

En su momento, ante la ponencia, el presidente Petro manifestó que “estamos ante una arbitrariedad: una instancia administrativa formula cargos al presidente de la República. Es una abierta ruptura constitucional. Se responde es con la fuerza del pueblo”.

Sin embargo, de acuerdo con Sergio Guzmán, director de Colombia Risk Analysis, “esto no se trata de una ruptura constitucional, sino un pliego de cargos por ahora. No es un juicio, ni un veredicto, solo un proceso que las campañas enfrentan”.

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