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Legislación

Adultos mayores también tienen derecho a cuota de alimentos por parte de los hijos

Se debe considerar que el abandono de los padres en la vejez no solo puede tener consecuencias legales, sino que también es una cuestión ética y moral

18 de junio de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Gráfico LR
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Mucho se ha comentado sobre la obligación legal que tienen los padres para cumplir con la cuota de alimentos con sus hijos. La legislación los obliga a que esta manutención sea hasta los 18 años, incluso hasta los 25 si el hijo está estudiando. Sin embargo, hay algo que pocos saben y es que las responsabilidades monetarias legales deben ser por parte y parte, esto significa que los hijos también deben velar por la manutención de sus padres cuando estos se encuentren en una edad avanzada y en precariedad.

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Y es que la cuota alimentaria es una obligación que establece la ley para garantizar que los menores de edad y los adultos mayores tengan un mínimo vital que les permita vivir dignamente. En Colombia, los hijos tienen la obligación legal de proporcionar alimentos a sus padres mayores de edad que se encuentren en una situación de necesidad económica.

Esta es una obligación legal establecida en el Código Civil. Esta obligación no solo se extiende a los padres biológicos, sino también a los padres adoptivos y a los padrastros, de acuerdo con lo que reza la legislación. La cuota alimentaria para adultos mayores tiene como objetivo garantizar que las personas mayores tengan un mínimo vital que les permita vivir dignamente. Los alimentos incluyen no solo la comida y la bebida, sino también el alojamiento, la vestimenta, la atención médica y cualquier otra necesidad que pueda tener.

“Efectivamente, cuando un padre o madre no está en buenas condiciones el hijo o hija debe colaborar y responder de manera solidaria para asegurar la vida digna de sus padres y así mismo reducir la posibilidad de vulneración de derechos, esto por medio de una cuota alimentaria., así lo menciona el Código Civil (art 411) cuando menciona quiénes son los beneficiarios de la obligación de alimentos, siendo los ascendientes uno de ellos”, explica Elkyn Arnaldo Rodríguez Jiménez, abogado asociado de Rodríguez Rubio Abogados S.A.S.

En relación de cómo funciona y se tasa, Rodríguez cuenta que “la declaración de una cuota alimentaria en favor de los padres funciona de igual manera que con un hijo, esta cuota puede ser pactada de mutuo acuerdo entre el alimentante y el alimentado por medio de la conciliación o en caso de desacuerdo será el juez competente quien defina si existe o no derecho a reclamar alimentos. ”

Mientras que Jimmy Jiménez, abogado del bufete Integrity Legal, cuenta que esta “se debe regular, como cualquier otra cuota alimentaria, analizando requisitos como la necesidad, es decir lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, participación y, en general, todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las personas adultas mayores; y la capacidad del hijo o quien esta obligado a dar alimentos. Los padres tienen el derecho legal de solicitar una pensión alimentaria a sus descendientes, es decir, a sus hijos, nietos o bisnietos”.

Siendo un tema con muchas aristas, surge otra duda: y qué pasa, si por ejemplo, el papá nunca respondió por el hijo, ¿está obligado a sostenerlo? Rodríguez lo explica: “si un padre o madre nunca respondió, si bien puede ser un tanto injusto, igualmente tiene el derecho de recibir alimentos por parte de su hijo, pues la exoneración de dicha cuota depende de la no necesidad del alimentado, pues en caso de que el padre o madre si tenga la necesidad de alimentos manifiesta, tiene derecho a recibir la ayuda”.

LOS CONTRASTES

  • José Yecid CórdobaGerente ABCM Abogados Asesores LTDA

    “En cuanto a la duración de la obligación alimentaria a los ascendientes, se entiende que estos fueron concedidos para toda la vida del acreedor alimentario siempre que continúen las circunstancias”.

  • Elkyn Arnaldo RodríguezAbogado Asociado Rodríguez Rubio

    “En caso de abandonar a un padre y dejar de pagar la cuota alimentaria se puede iniciar un proceso ejecutivo para buscar el pago de las obligaciones, lo que perjudica el patrimonio del hijo deudor”.

En este caso se habla del principio de reciprocidad. “Este principio en Colombia establece que los padres tienen la obligación de brindar apoyo económico a sus hijos. En caso de que un padre no cumpla con esta obligación, se pueden tomar medidas legales para garantizar que se cumpla con la cuota alimentaria establecida, o para privar la patria potestad del padre que abandonó. De darse alguna de estas actuaciones legales, se podrá a futuro buscar exoneración de cuota de alimentos; no obstante, se reitera que justamente deben existir pruebas del abandono o de la inasistencia, y por supuesto, cada caso debe ser evaluado de manera individual por los juzgados, teniendo en cuenta las circunstancias específicas y la capacidad económica de las partes involucradas”, cuenta, entre tanto, Jimmy Jiménez.

En caso de que un hijo se niegue a pagar la cuota alimentaria para adultos mayores, este puede presentar una demanda ante un juez para hacer cumplir la obligación. Este tipo de conductas también están penalizadas. En Colombia, lo explican desde Integrity Legal, abandonar a los padres en la vejez puede tener consecuencias legales. Según la Ley 1850 de 2017, quien someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor puede enfrentar una pena de prisión de 4 a 8 años y una multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Es fundamental tener en cuenta que el abandono de los padres en la vejez no solo puede tener consecuencias legales, sino que también es una cuestión ética y moral. Cuidar y brindar apoyo a los padres en su vejez es una responsabilidad que todos debemos asumir. También se podrían configurar causales para el desheredamiento o la indignidad sucesoral, dependiendo el caso.

Antecedentes

En relación con la manutención de los padres y cuándo termina esta obligación, expertos dicen que: “la obligación alimentaria termina de igual forma en todos los casos, ya sea cuando la necesidad del alimentado no exista o cuando la capacidad económica del alimentante se vea mermada. Aun así, está obligación termina ya sea con un acuerdo conciliatorio o con sentencia judicial de exoneración de cuota, o por supuesto con el fallecimiento del alimentado”.

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