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lunes, 11 de julio de 2022

Contratos de trabajo y prestación de servicios, como modalidades principales, están sujetas a cambios en la subordinación del trabajador

Al momento de crear una nueva empresa, existen diferentes aspectos jurídicos que los emprendedores pueden pasar por alto. Uno de esos puntos clave es la vinculación laboral pues, tras realizar diferentes procesos, llega la hora de contratar personal, un ejercicio que trae consigo varias implicaciones legales.

Antes de pensar en un contrato laboral se debe seguir una serie de pasos para contar con nuevos colaboradores dentro de la compañía. En ese sentido, se deben cumplir normas institucionales como primera medida. Una de estas, y tal vez la base para determinar el futuro del desarrollo empresarial entre trabajadores, es contar con un reglamento interno del trabajo, lo cual podría variar de acuerdo al número de personas que se contraten.
Sumado a esto, según explicó Federico Bernal, socio de Godoy Córdoba, la empresa emergente deberá contar con un comité paritario de seguridad en el trabajo y de salud ocupacional, y un comité de convivencia laboral, cuyo número de miembros podría variar de acuerdo a la cantidad de trabajadores.

LOS CONTRASTES

  • Federico Bernal Socio en Godoy Córdoba

    “Una empresa que va a iniciar operaciones debe tener en cuenta las obligaciones institucionales; reglamento interno del trabajo, comité de seguridad y salud en el trabajo y un comité de convivencia”.

  • Diana ZuletaSocia en DLA Piper Martínez Beltrán

    “Un punto clave para la contratación es tener en cuenta la afiliación a riesgos laborales y seguridad social. La afiliación a la ARL se debe realizar, como máximo, un día antes de la prestación del servicio”.

“Independientemente de que la compañía tenga, así sea, un solo trabajador, tiene que tener un sistema de seguridad en el trabajo, el cual se podrá validar en cuanto a sus requisitos según la cantidad de personas que contrate el empleador y el riesgo al que se encuentran expuestos en el desarrollo de sus labores”, precisó.
Según el experto, estas son las obligaciones principales a tener en cuenta para el inicio de operaciones de una compañía. Una vez la empresa tenga claro el número de personas a contratar y la necesidad de conformar los diferentes comités, en el siguiente punto, se podrá proceder al proceso de contratación, no sin antes realizar las afiliaciones necesarias como empleador.

“Antes de contratar al personal, el empleador deberá afiliarse a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y la caja de compensación familiar, la cual podrá escoger. Y, a su vez, este debe afiliarse a los fondos de pensiones y EPS, a las cuales exista posibilidad que se afilien posteriormente los trabajadores”, anotó.
Una vez el empleador haya adelantado ese proceso de afiliación, ahora sí puede proceder a la vinculación laboral. Frente a ese paso, asegura Bernal, el empleador deberá determinar la modalidad de contrato que más se ajusta de acuerdo a las necesidades que requiera la compañía.

Cabe recordar que un contrato laboral, según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), debe contar con ciertos elementos esenciales; la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este último para exigirle el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo; e imponer reglamentos. Lo anterior debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato, sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador; y, hay un salario pactado como retribución a sus servicios.

Con base en lo anterior, se establecen las modalidades de contrato: a término indefinido, a término fijo o un contrato por obra o labor determinada.“Cada una tiene, más allá de sus particularidades formales y requisitos legales para una adecuada administración, una razón de ser. Es decir, el empleador deberá definir qué es lo que necesita para establecer la modalidad contractual que más se ajuste a sus requerimientos”, agregó Bernal.
Adicionalmente, es importante aclarar el contenido del contrato, siendo altamente recomendado que haga por escrito. En el documento deben estar estipuladas las obligaciones del trabajador, sus deberes y los aspectos salariales.

Respecto al contrato por prestación de servicios, la Corte Constitucional tiene dicho que la autonomía e independencia del contratista, desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de esta modalidad. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas. Es decir que este acuerdo se caracteriza por el servicio que se debe prestar, y en el cual el contratista tiene cierta libertad para ejecutarlo por cuanto no está sometido a la continuada y completa subordinación, como si es el caso del contrato de trabajo.

Una vez el contrato esté definido, el empleador tendrá la responsabilidad de afiliar al trabajador al Sistema de Seguridad Social Integral y ARL, los cuales son de escogencia del trabajador. Esto, no sin antes conocer si en la relación laboral anterior ya contaba con afiliación a alguna institución, según explicó Diana Zuleta, directora del área de Laboral de DLA Piper Martínez Beltrán.

“Las afiliaciones a ARL tienen un plazo máximo de un día antes de la prestación del servicio, aunque puede realizarse con más tiempo de anterioridad. Para la afiliación a riesgos laborales, también será solicitada la afiliación a EPS”, agregó.

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