Alza del salario mínimo

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  • Alejandra Rico Muñoz

jueves, 7 de diciembre de 2023

El aumento del salario mínimo toma en cuenta el aumento del PIB, el IPC y la productividad de la economía para su negociación

Esta semana el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, presenta el dato de inflación para noviembre, un dato muy relevante porque no solo será la base para definir el salario mínimo, sino que será también el que marca la pauta de cuánto deberán subir los sueldos el próximo año.

Aunque la inflación viene cediendo desde febrero, aún es un dato alto. De hecho, en octubre bajó hasta 10,48% y analistas esperan que la inflación retroceda a 10,20% anual en noviembre.

El aumento del salario mínimo año tras año tiene como factores determinantes la inflación, el índice de precios al consumidor IPC, el aumento del PIB, y la productividad de la economía para su negociación, en la que participan representantes de los trabajadores, del gremio empresarial y el gobierno.

Para los ajustes de los salarios, una premisa clara para los empleadores es que ningún colombiano puede ganar menos del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, Smmlv, que pacte el Gobierno. No obstante, ¿tienen los empleados que ganan más del mínimo derecho a que se les ajuste el salario?

En la legislación no hay una obligación explícita de subir los salarios, pero la Corte Constitucional estableció que los ajustes de los sueldos se deben hacer con base en el IPC, esto con el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores debido a la inflación.

LOS CONTRASTES

  • Eliana TriviñoDirectora del área laboral en Riveros Victoria Abogados

    “La inflación se toma como uno de los principales factores para su negociación teniendo en cuenta que esto influye directamente en la pérdida del poder adquisitivo”

  • Daniel Albornoz
  • Daniel AlbornozAsociado de Cuatrecasas

    “No existe una disposición legal que obligue a los empleadores a aumentar anualmente los salarios de sus trabajadores que superan el salario mínimo legal vigente”.

Sin embargo, “existen sentencias de la Corte Constitucional en las que se ha señalado que, con la finalidad de mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores, de tal forma que se garantice el mínimo vital y móvil, los empleadores tienen una obligación de reajustar anualmente sus salarios”.

Albornoz incluso especificó que hay algunas sentencias de la Corte Constitucional que han ido más allá, indicando que el reajuste anual no podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año inmediatamente anterior.

Supongamos que el trabajador gana este año $1,16 millones y la inflación cierra en 10%, su aumento sería de $116.000, con lo que el total quedaría en $1,27 millones. Sin embargo, si el gobierno fijara el mínimo en $1,3 millones, el empleador deberá ajustar el monto para que no quede por debajo.

“Quien fija el monto del salario mínimo es la comisión en la que participan representantes de las organizaciones sindicales, gremios empresariales y el gobierno, por lo que es concertado dicho aumento. Una vez fijado el monto del salario mínimo todos los empleadores deberán ajustarlo pues no es facultativo establecer cuánto van a aumentar”, aseguró Eliana Triviño, directora del área de derecho laboral y seguridad social de Riveros Victoria Abogados.

Sin embargo, la cosa cambia cuando el salarios es mínimo integral, que equivalen a 10 mesadas básicas. Al ser esa la medida, quienes tengan ese sueldo recibirán el aumento decretado por el gobierno nacional. Teniendo en cuenta la relación de equidad que debe haber entre el cargo y el salario a partir del acuerdo inicial de remuneración.

“Es necesario aclarar que en el caso de los salarios integrales como quiera que estos parten de 10 salarios mínimos, si el trabajador ha acordado este tipo de remuneración y se encuentra dentro de salario integral mínimo también se deberá ajustar este conforme al aumento que sufra el salario mínimo”, añadió Triviño.

Felipe Quintero García, abogado Laboralista y Socio Quintero y Quintero Asesores. “La inflación mide la pérdida del poder adquisitivo del dinero. El aumento de la inflación y la desaceleración en el crecimiento de la economía tiene como consecuencia la caída de los salarios reales, porque implica un alza de precios de bienes y servicios”, por lo cual son factores fundamentales para el salario mensual.

Actualmente, el criterio de la movilidad salarial se ha venido matizando y la misma Corte Constitucional ha indicado que el reajuste salarial dependerá, entre otras, de: el nivel de ingreso salarial del trabajador (pues no es lo mismo devengar un salario cercano al mínimo que 5,6 o 7 veces dicho valor; y otros ingresos adicionales que reciba el trabajador.

“Al final, lo que busca la Corte Constitucional es garantizar que las personas no vean afectado sus derechos al mínimo vital, como consecuencia de factores económicos que pierden el poder adquisitivo del dinero”, concluyó el asociado de Cuatrecasas Albornoz.

Antecedentes

Los decretos expedidos por el Gobierno Nacional que fijan el monto del salario mínimo legal mensual vigente año por año, son aplicables y exigibles a todo empleador con el fin de garantizar una remuneración para sus trabajadores del mínimo vital. No obstante, esta exigibilidad aplica únicamente para aquellos vínculos laborales en los cuales las partes de común acuerdo fijaron como remuneración mensual.

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