Cifra de divorcios en Colombia en 2023

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  • Alejandra Rico Muñoz

viernes, 19 de enero de 2024

Ante esta alta cifra, de acuerdo con Superintedencia de Notariado y Registro, la opción de capitulaciones es una de las preferidas

A veces la promesa que se hacen los enamorados al momento de casarse, de “hasta que la muerte nos separe”, termina más pronto de lo esperado. De hecho, según cifras de la Superintendencia de Notariado y Registro con corte a septiembre de 2023 fueron 17.639 divorcios.

Las separaciones, de acuerdo con estas cifras, pasaron de dos por hora a cuatro, lo que representó que en el día pasaran de separarse 61,5 parejas a 99; y de 1.237 por mes a 1.990 por mes. Para hacer este trámite, las parejas usaron los sábados, domingos e incluso los festivos.

Estas cifras las confirma Statista, que registra las más de 17.000 separaciones a septiembre de 2023. En su histórico demuestran que en 2020, año en el que inició la pandemia por covid-19, los divorcios tocaron un piso, pues solamente se separaron 19.341 parejas.

No obstante, los dos años siguientes la cifra se disparó y tocó máximos, en 2021 fue de 27.738 y en 2022 de 28.239, la más alta de la historia.

Es por esto que si usted tiene contemplado en su plan de vida el matrimonio tenga en cuenta que el final no siempre es el “hasta que la muerte nos separe” y para que este momento no lo coja desprevenido, antes de dar el “sí acepto”, es importante que tanto usted como su pareja realicen las capitulaciones de sus bienes para proteger su patrimonio.

Incluso, si usted tiene una unión libre con su pareja, debe tener presente este trámite, pues para la ley colombiana ya hay una unión de hecho después de los dos años de convivencia. El artículo segundo de la Ley 54 de 1990 presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente cuando “exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años”.

Las capitulaciones se deben hacer antes de celebrarse el matrimonio o de cumplirse dos años de una unión marital de hecho (unión libre), y debe existir mutuo acuerdo entre la pareja. Al momento de efectuarlas deberán presentarse ante un notario para firmarlas por medio de una escritura pública.

Este acto previo al matrimonio lo explicó Andrea Cárdenas, directora del área de derecho de familia, infancia y adolescencia de Riveros Victoria Abogados, “una capitulación matrimonial se refiere a un acuerdo celebrado entre las partes antes de contraer matrimonio civil o religioso o iniciar la unión marital de hecho. Su finalidad es la exclusión total o parcial de determinados bienes patrimoniales y deudas, ya sea en el contexto de contraer matrimonio civil, unión religiosa y unión marital de hecho”.
Las partes pueden establecer en las capitulaciones que en su unión marital de hecho se mantenga un régimen de separación de bienes absoluto.

LOS CONTRASTES

  • Jaime BravoAbogado Navarrete Consultores

    “Las capitulaciones pueden ser totales o parciales, esto es, que se puede incluir una universalidad de bienes de los contrayentes o compañeros sin discriminación o exclusión alguna”.

  • Andrea CárdenasDirectora de Riveros Victoria Abogados

    “Una capitulación matrimonial se refiere a un acuerdo celebrado entre las partes antes de contraer matrimonio civil o religioso o iniciar la unión marital de hecho para proteger el patrimonio”.

Los futuros cónyuges, automáticamente con la celebración del matrimonio, nace a la vida jurídica la sociedad conyugal, y su régimen patrimonial estará sujeto a esa la sociedad conyugal. Capitulando se excluyen expresamente los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio, los cuales se consideran de propiedad exclusiva.

“Las capitulaciones pueden ser totales o parciales, esto es, que se puede incluir una universalidad de bienes de los contrayentes o compañeros sin discriminación o exclusión alguna; o por el contrario, una regulación en la que se da la inclusión solo de una parte de dicha universalidad”, dijo Jaime Bravo, Abogado Navarrete Consultores.

De tal acuerdo pueden hacer parte los bienes muebles o inmuebles propios de cada uno de los intervinientes, incluso aquellos que se representan en obras de arte, semovientes o intereses de capital, siempre que estos últimos fueren recibidos con anterioridad a la materialización de la unión.

“Las partes deben tener en cuenta que las capitulaciones deben otorgarse mediante Escritura Pública para surtir cualquier efecto, y por tratarse de un asunto que pretende regular los efectos de una situación ligada a la celebración o conformación de una unión futura, deben suscribirse con anterioridad a la materialización de la misma, sin perjuicio que sus efectos sí estén supeditados a la existencia de dicha unión”, concluyó Bravo.

Además, existen varias alternativas para proteger el patrimonio dentro de las cuales se encuentra el otorgamiento de capitulaciones, la liquidación de la sociedad patrimonial, el otorgamiento de testamentos (para evitar que el compañero permanente sea heredero) y la implementación de estructuras corporativas de protección patrimonial, entre otras.

Antecedentes

Se recomienda realizar un juicioso inventario de bienes, y manifestar que los frutos, créditos, pensiones, intereses, valorizaciones, rentabilidades y dividendos generados o por generarse de cada uno de ellos, que genere sus propios bienes, los bienes que se adquiera en subrogación, ni se reclamara mayor valor, recompensas, ni mejoras. En las capitulaciones pueden entrar todos los bienes materiales de cada una de las partes, pero también entran las deudas y los compromisos financieros.

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