Custodia de las mascotas en Colombia

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  • Carlos Jaramillo Palacio

jueves, 29 de febrero de 2024

El pedido de Margarita Cabello, jefe del Ministerio Público, fue a la Corte Constitucional; resaltó el estrecho vínculo entre animal y hombre

En las últimas horas, la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, realizó un anuncio muy importante. Cabello le solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, incluyendo a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables, esto con el fin de salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad y los proyectos de vida de las personas que incluyen vínculos afectivos con sus mascotas.

En el concepto enviado a los magistrados de la Corte Constitucional, el Ministerio Público adujo que resulta desproporcionado que pueda ordenarse la separación de las mascotas de sus cuidadores para garantizar el cumplimiento de una obligación, como lo puede ser el pago de un crédito bancario, máxime cuando con esta clase de medidas puede afectarse el bienestar psicológico de los individuos.

En el mismo sentido, Cabelló agregó que si bien las mascotas son bienes muebles según la legislación civil, también lo es el hecho de que se trata de seres sintientes que desarrollan relaciones afectivas con las personas, las cuales deben ser amparadas por las autoridades en cumplimiento de la Constitución.

En su declaración, la jefe de organismo de control recordó que, según la jurisprudencia, el “estrecho vínculo que surge entre el animal y el hombre con ocasión de su convivencia, es una expresión positiva” de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, por lo que dicha relación debe ser amparada por el Estado “como medio para que el ser humano exprese su autonomía”.

La legislación en caso de un divorcio y qué pasa con las mascotas

Y es que si alguna vez se ha preguntado qué pasa con las mascotas cuando quedan a disposición de la Ley en mitad de un divorcio, debe tener en cuenta varios aspectos. Por ejemplo, que hay una carencia de jurisprudencia en ese sentido y que las mascotas pueden ser tomadas como bienes muebles o como miembros de la familia.

Jorge Peralta, director jurídico de Peralta y Asociados Abogados, cuenta que cuando se termina una relación marital hay dos caminos jurídicos para decidir la repartición de bienes. El primero es la conciliación extrajudicial de los cónyuges, la cual es decisión mutua sobre cómo se hará la repartición.

Es importante señalar que las mascotas se han humanizado y se han considerado como un miembro de la familia. En la conciliación podrán definir con quién se quedará la mascota. O podrán establecer en ese escenario de la conciliación si van a definir la situación bajo el régimen de custodia, los cuales incluye unos días de visita, como si se tratara de un hijo”, dijo.

Hay un segundo camino y es la vía judicial. Como en Colombia no hay una jurisprudencia desarrollada sobre este tema, cuando los casos se llevan a los estrados, el juez dependerá de su criterio humanístico y legal para considerar a la mascota como un bien mueble o como un ser objeto de custodia.

Para todo este tipo de situaciones, ahora que se estableció que en los estrados judiciales las mascotas pueden ser tenidas en cuenta para una custodia en un divorcio, es importante aclarar que esto se debe a un fenómeno sociológico que ha venido en crecimiento.

“Hay muchos estudios sociológicos que han demostrado la humanización de los animales en los hogares. Por ejemplo, las parejas que no han podido tener hijos de alguna forma han suplido esa carencia con la presencia de una mascota. Han adoptado roles dentro de la relación sentimental en que las mascotas fungen como verdaderos hijos”, finalizó Peralta.

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