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lunes, 25 de abril de 2022

Aunque no es obligatorio, las compañías deberían tener una política de uso de dispositivos para delimitar lo que está autorizado

Con el auge de las modalidades de trabajo a distancia, impulsado por la pandemia, muchas empresas optaron por ofrecer a sus trabajadores herramientas como computadores portátiles, celulares o tabletas, para garantizar la normalidad y efectividad de sus operaciones. Igual de comunes son los casos de trabajadores que, por las razones que sea, deciden utilizar tales herramientas para fines personales, por ejemplo, instalando en el celular corporativo el WhatsApp personal, o un correo electrónico que no es de la empresa en el computador del empleador. En esos casos, ¿puede la empresa leer las comunicaciones personales que los trabajadores tengan desde dispositivos ofrecidos por la compañía?

Si se toma como caso de referencia el WhatsApp, la respuesta a esa pregunta depende de dos elementos. Si se trata de una cuenta empresarial, que se utiliza en un celular o computador de una compañía, esta última podrá tener acceso a los datos y comunicaciones que allí se originen.

En cambio, si se trata de una cuenta personal que se usa en los equipos de la empresa, por ejemplo, instalando WhatsApp web en el computador de trabajo, la respuesta se complejiza, pues dependerá de la política de uso de dispositivos de cada compañía.

Es importante anotar que no existe una ley o norma que obligue a los empleadores a tener dicha política, sin embargo, Pablo Márquez, socio de Ecija, recomienda que se establezca, "pues así los empleados tienen certeza sobre los límites del uso del dispositivo que le entrega la empresa para trabajar". Es decir, se definen explícitamente los usos autorizados y no de los equipos corporativos.

En ese sentido, el experto agregó que, cuando no hay una política de dispositivos, las empresas solamente podrán acceder a las comunicaciones personales de los empleados cuando sean víctimas de un delito, e inicie su trámite un proceso judicial.

En línea similar Karla Escobar, directora de Laboral de Cáez Muñoz Mejía, señaló que en la medida en que se trata de información que reposa en herramientas de trabajo de propiedad del empleador, es decir, un espacio semiprivado, la compañía puede establecer reglas claras para el manejo de la información que circula en ellas, aludiendo también a una política de dispositivos.

De esta manera, "el trabajador reconoce que se trata de equipos del empleador, para el uso de su labor, por lo que la información que reposará en ellos pertenece al empleador". En ese sentido, agregó, si las reglas de uso y manejo y de las herramientas de trabajo están claras para todas las partes, "podría entenderse que la revisión de la información que repose en ellas no atenta contra los derechos del trabajador".

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