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  • David Jáuregui Sarmiento

jueves, 25 de enero de 2018

Visa de migrante, cédula de extranjería y homologación de títulos son necesarios

En tiempos de globalización, intercambios comerciales y apertura económica es cada vez más común que los profesionales salgan de sus países a trabajar en el exterior. Por eso, AL consultó con abogados expertos en derecho laboral y migración corporativa, para saber qué requisitos deben cumplir los extranjeros para trabajar en Colombia, así como qué normas se deben seguir.

Lo primero que advierten los expertos es que con el fin de emplear legalmente a un ciudadano extranjero este debe contar con dos elementos fundamentales: la visa de trabajo o cédula de extranjería y una licencia temporal o convalidación de título si ejercerá en una profesión que requiere licencia.

“El empleador deberá asegurarse de que el extranjero cuente con la categoría de la visa a tramitar, va a depender de la vocación de permanencia que tenga el extranjero, así como de la naturaleza de las actividades que va a desarrollar en el país”, explicaron Adriana Amaris y Cindy Osorio, abogada asociada y consultora, respectivamente, del bufete internacional especializado en migración corporativa Fragomen Worlwide.

Las abogadas agregaron: “ las categorías de visa más comunes para este tipo de casos son: visa de visitante bajo el supuesto de prestador de servicios temporales a persona jurídica; visa de migrante bajo los supuestos de trabajador, Mercosur, cónyuge de nacional colombiano; y finalmente la visa de residente”.

De igual forma, las juristas recordaron que en caso de que sea necesario llevar a cabo el trámite de convalidación, hay que tomar en cuenta que ciertas profesiones no pueden se convalidadas hasta que se completen los pasos previos obligatorios. “Por ejemplo, los médicos, contadores y abogados deben estudiar inicialmente en una universidad local y completar determinados requisitos académicos antes de iniciar su convalidación de título”, anotó Adriana Amaris.

Otro paso importante es que la compañía notifique de la vinculación a Migración Colombia a través del sistema Sire. Esta notificación debe hacerse dentro de 15 días calendario siguientes al inicio del vínculo laboral so pena de sanciones y multas.

LOS CONTRASTES

  • Rodrigo TannusSocio fundador de Tannus & Asociados

    "Si un extranjero viene a trabajar a Colombia, sin importar si suscribe un contrato laboral o de prestación de servicios, deberá hacer los trámites de visa correspondientes, que lo faculten para ejercer tales actividades en el país"

  • Adriana AmarisAsociada de Fragomen Worldwide

    “Los extranjeros que permanezcan en Colombia por más de 183 días continuos o discontinuos, se considerarán residentes fiscales y tendrán que declarar impuestos ante las autoridades colombianas”.

“Tenga en cuenta que, si un trabajador extranjero suscribe un contrato local para prestar sus servicios en Colombia, una de las alternativas que tiene es aplicar por una visa migrante de trabajo (M-5), teniendo a su vez que hacer el registro de esta, y tramitar la cédula de extranjería si la visa fue otorgada por más de tres meses (...) si la persona no tiene un contrato local, no podrá solicitar una visa migrante de trabajo (M-5), antes TP-4, razón por la cual, deberá revisar que otra visa se ajusta a su situación particular, como sucedía antes del 15 de diciembre de 2017” complementó Rodrigo Tannus, socio fundador de Tannus & Asociados.

Además, explicaron los expertos, es importante recordar que al extranjero le aplican las reglas laborales del país, por lo que tendrá que cotizar salud, pensión y riesgos laborales, aunque el pago de pensión puede eximirse si el trabajador demuestra que en su país natal ya tiene un plan de jubilación.

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