Trabajadores aeronáuticos podrían reclamar reliquidación y revisión de sus prestaciones

Gráfico LR

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alejandra Rico Muñoz

lunes, 23 de octubre de 2023

Asociación Internacional de Transporte Aéreo dijo que el sector aéreo en Colombia genera más de 665.000 empleos anualmente

El sector aeronáutico es uno de los ecosistemas con mayores complejidades en término de lo laboral y lo pensional, teniendo en cuenta la naturaleza de su negocio: horarios, lugares de trabajo, funciones del personal, entre otras variables.

De hecho, este panorama ha generado dolores de cabeza para pilotos, auxiliares de vuelo y tripulaciones en general en Colombia, debido a que algunos aseguran que las aerolíneas se aprovechan de esta dinámica para cometer irregularidades de cara al pago de su seguridad social, pensión y otros trámites.

Incluso, hace pocas semanas, se volvió a conocer el caso de un exjefe de cabina internacional de Avianca, a quien la Corte Suprema de Justicia le dio la razón luego de que demandara a dicha aerolínea por no reconocer los viáticos de alojamiento y manutención como parte de su salario, alegando que esto era una causal para exigir una reliquidación de su pensión y de sus prestaciones sociales tales como vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios.

Andrés Felipe Izquierdo, abogado y gerente general de Integral Soluciones Pensionales, ISP, empresa especializada en el tema, dijo que “este es un ejemplo que, como muchos en el sector, denota el desconocimiento que tienen las aerolíneas hacia la ley 50 de 1990, donde se establece expresamente cómo debe reconocerse el tema de viáticos a sus empleados”.

Asimismo, el experto agregó, “por esta y más razones, es importante que empleados y extrabajadores del sector aeronáutico revisen sus historias laborales, desprendibles de nómina y liquidación final de prestaciones sociales, para confirmar si el salario que las aerolíneas han tomado de base para liquidar aportes a pensión y prestaciones sociales se ajusta a lo ordenado por ley”.

De hecho, de acuerdo con el artículo 130 de dicha ley, la cual reglamenta el Código Sustantivo del Trabajo, CST, “los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento”. A su vez, la norma añade “siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos”.

Izquierdo aseguró que “si bien la norma es clara en Colombia y no deberían existir dudas sobre su aplicación, lo cierto es que hay aerolíneas que desconocen el amparo legal y estarían desconociendo que los gastos por concepto de manutención y alojamiento de la tripulación de cabina, sí constituyen salario y deben ser tenidos en cuenta para la liquidación de aportes a pensión y prestaciones sociales”.

El gerente de ISP expresó que “el perjuicio es millonario, pues estamos hablando que en algunos casos, la diferencia supera 30 % sobre el salario, lo que significa que cada tripulante podría pedir una revisión de su caso con el fin de que los viáticos recurrentes por concepto de alojamiento y manutención, sirvan de base para liquidar las primas, vacaciones, cesantías, intereses sobre las cesantías y aportes a pensión”.

De acuerdo con cifras de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (Iata, por sus siglas en inglés), el sector aéreo en Colombia genera más de 665.000 empleos anualmente y aporta alrededor de US$10.500 millones en el PIB.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.