Un comentario ofensivo realizado en redes sociales puede llevarlo a la cárcel
Los insultos en redes sociales pueden configurar injuria y acarrear penas de hasta 54 meses de prisión, dependiendo del contenido, la intención y el contexto
14 de octubre de 2026
Los comentarios sobre el aspecto físico de una persona pueden ir más allá de una opinión o una burla y abrir un debate sobre los límites de la libertad de expresión y el respeto por la honra y la dignidad. La discusión tomó relevancia este fin de semana, luego de que el caricaturista conocido como ‘Matador’ se refiriera a la primera dama, Ana Lucía Pineda, con expresiones como “ratita” y “pati raquítica”.
“Bueno ratita... ¿Dónde están las ayudas para la gente que quedó desamparada en el terremoto en Pereira? Te escucho, pati raquítica”, señaló el caricaturista en una publicación por medio de X.
Ante este tipo de situaciones, surge la pregunta de si los insultos dirigidos contra la apariencia física de alguien pueden tener consecuencias legales y, en particular, si podrían configurar el delito de injuria.

Sharon Nicole Castillo, directora de Sharon Castillo Abogados, explicó que tanto la misoginia como el carácter degradante de una expresión “no la convierten automáticamente en delito y, en este caso, la discusión penal podría plantearse por injuria, si al valorar el mensaje completo y su contexto se concluye que contiene imputaciones deshonrosas”.
A esto se sumó Alejandro Mejía, socio de la práctica de derecho penal y compliance de EsguerraJHR, quien mencionó que la injuria “se trata de un delito versátil que se puede y debe adaptar a las diferentes formas de comunicación y de expresiones del lenguaje que empleamos los seres humanos. Cuando se redactó el código, no existían, por ejemplo, formas de comunicarse vía emojis. Hoy en día, un mensaje puede tener un altísimo contenido peyorativo o descalificador solo con el uso de un ícono. Podría ser altamente insultante y tendría una carga discriminatoria por raza significativa que alguien utilizara un símbolo de un animal”.
Pero, asimismo, Castillo señaló que ve una “debilidad penal grande solo con las expresiones que usó ‘Matador’ en ese post”. Aunque insistió en que en su análisis el que no exista delito no significa que no pase nada y que rechazaba este tipo de conductas, ya que están orientadas a una hostilidad directa por temas de género.
En caso de que la persona cometa injuria, indicada en el artículo 220 del Código Penal, tendría una pena prevista entre 16 a 54 meses de prisión y una multa de 13,33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, entre $23,3 millones y $2.626 millones.
Por su parte, Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, explicó también que “no toda ofensa contra una mujer constituye violencia de género. Debe existir una conexión entre la agresión y su condición de mujer o comprobarse que el mensaje reproduce estereotipos, formas de subordinación o patrones de discriminación asociados al género”.
Otro aspecto que habría que tener en cuenta es la existencia de violencia digital basada en género, debido a que, de acuerdo con lo explicado por Castillo, se usa la apariencia física de la primera dama para manifestar una inconformidad con un asunto político. Frente a esto, la experta señaló que las sanciones que puede haber son una eventual retractación, disculpa o retiro de la publicación. “Podrían existir órdenes de tutela para detener la difusión, reparación civil o consecuencias penales si se demuestra un delito. La Ley 2453 también contempla medidas y sanciones en casos de violencia contra mujeres en política, aunque su aplicación aquí debe examinarse con cuidado por el ámbito específico de esa ley, dado que hay que verificar si ser primera dama involucra por sí solo una participación política”, detalló Castillo, aunque también aclaró que no hay una sanción automática de cierre de la cuenta, ya que esta sería una posibilidad solo si así lo llegara a considerar un juez.
Por su parte, Mejía señaló que mensajes que denigren a la mujer por su condición como tal, que menosprecien su valor por razón del género, que la expresión injuriosa responda a un estereotipo, que denigre el “ser”, que subestime, subyugue, su valor social o humano podrían ser circunstancias que sean consideradas como una forma de violencia psicológica o violencia basada en género.
Navarrete indicó que en la Sentencia T-158 de 2026, la Corte Constitucional se señaló que, aunque la tutela tiene una finalidad principalmente protectora y no indemnizatoria, la víctima puede acudir a la jurisdicción ordinaria civil para reclamar económicamente los daños sufridos.
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