Edictos y Avisos Legales
EDICTO
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA
Carrera 7ª No. 12 C – 23, teléfono 6013419906
Correo electrónico: flia22bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
REF.: REVISIÓN DE INTERDICIÓN – MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ PARDO
RAD. No. 110013-110022-1999-02351-00.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Audiencia prevista en el artículo 390 del Código General del Proceso.
En Bogotá D. C., el día veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), día y hora señalados en auto que antecede, el suscrito Juez Veintidós de Familia se constituyó en audiencia pública, y la declaró abierta con el fin de continuar el trámite. COMPARECENCIA - A la presente diligencia compareció MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ PARDO, y LUBINA PARDO HERRERA y ROMAN CARVAJAL HERNÁNDEZ. DECISIÓN - En mérito de lo expuesto, el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. RESUELVE - PRIMERO: DECLARAR al señor MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ PARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.847.645 de Bogotá como persona jurídicamente con capacidad legal en los términos en el artículo 6° de la Ley 1996 de 2019. SEGUNDO: DEJAR sin efectos la sentencia del día diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil dos mil uno (2001), proferida por esta sede judicial, por medio de la cual se declaró en interdicción al señor MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ PARDO portador de la cédula de ciudadanía 79.847.645 de Bogotá, en los términos del artículo 56 de la ley 1996 de 2019. TERCERO: OFÍCIESE a la Notaría Segunda (2a) del Círculo de Bogotá para que en el registro civil de nacimiento del señor MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ PARDO, se lleve a cabo la anotación de esta providencia, indicativo serial 01196799. CUARTO: NOTIFICAR al público, por aviso que se insertará una vez en un diario de amplia circulación nacional, como El Tiempo, el Nuevo Siglo, La República o El Espectador, de conformidad con el literal e), numeral 5o, artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. QUINTO: DESIGNAR a la señora LUBINA PARDO HERRERA portadora de la cédula de ciudadanía No. 41.635.501 de Bogotá, como apoyo formal con representación en los términos del artículo 48 la Ley 1996 de 2019, de su hijo MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.847.645 para que adelante las gestiones ante la entidad promotora de salud SÁNITAS o en la entidad de salud que pueda estar afiliado el señor MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ PARDO para cualquier autorización médica, quirúrgica, hospitalaria, reclamación de medicamentos y cualquier otro trámite o diligencia que se necesite para garantizar el derecho fundamental a la salud del ciudadano MÁRQUEZ PARDO. SEXTO: POSESIONAR, en esta diligencia, a la señora UBINA PARDO HERRERA portadora de la cédula de ciudadanía No. 41.635.501 de Bogotá, en los términos del numeral 3o del artículo 44 de la Ley 1996 de 2019. SÉPTIMO: Los anteriores apoyos se otorgan por un período de cinco (5) años, a partir de la ejecutoria de esta decisión. Esta decisión se notifica en estrados y ejecutoriada en la fecha. El Juez, JOSÉ RICARDO BUITRAGO FERNÁNDEZ (HAY FIRMA)
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