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20 de abril de 2025

EDICTO

República de Colombia

Rama Judicial

JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ

AUDIENCIA DE ORALIDAD DENTRO DEL PROCESO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DE INTERDICCIÓN -ASIGNACIÓN DE APOYOS de DORA ESPERANZA GALEANO RODRÍGUEZ a favor de

EFRAÍN GONZÁLEZ ALTAHONA No. 110013110020-2017-00389-00

En la ciudad de Bogotá, D.C., hoy catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) fecha señalada en auto que convocó, el suscrito Juez Veinte (20) de Familia de esta ciudad se constituyó en audiencia pública mediante conexión digital por medio de la plataforma de Microsoft teams. En este estado de la diligencia mediante invitación enviada a las direcciones electrónicas suministradas se hacen presentes: la solicitante señora DORA ESPERANZA GALEANO RODRÍGUEZ identificada con cédula No. 21.112.420, el señor GABRIEL   GUILLERMO GONZÁLEZ GALEANO identificado con cédula No.1.013.628.300. De igual manera, comparece la persona que requiere el apoyo señor EFRAÍN GONZÁLEZ ALTAHONA. Evacuadas las etapas correspondientes y practicadas las pruebas del caso, las que se registraron en video grabación, se procedió a adoptar la decisión que a continuación se trascribe. 

POR MÉRITO DE LO EXPUESTO EL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE:    PRIMERO: DECLARAR que en este caso se hace indispensable la designación de persona de APOYO JUDICIAL en favor de EFRAÍN GONZÁLEZ ALTAHONA identificado con cédula de ciudadanía 3.743.552, para garantizar el goce efectivo de sus derechos y su plena protección legal, por encontrarse imposibilitado para manifestar su voluntad y preferencias y para ejercer su capacidad jurídica.  SEGUNDO: DECLARAR que EFRAÍN GONZÁLEZ ALTAHONA identificado con cédula de ciudadanía 3.743.552, requiere apoyo para los siguientes actos jurídicos: A.- FAMILIA, COMUNICACIÓN Y AUTODETERMINACION: - Requiere de acompañamiento para asegurar la comprensión y expresión con  terceros o familiares y requiere de asistencia en la interpretación de la     manifestación de su voluntad y preferencias personales. B.- REPRESENTACION TRAMITES ADMINISTRATIVOS y  ADMINISTRACION DEL DINERO: - Trámites administrativos para el cobro de la pensión de invalidez que le fue otorgada por COLPENSIONES - Administración del dinero de la pensión. - Representación para el manejo de la cuenta de ahorros abierta a su nombre en el BANCO BOGOTÁ, donde se le deposita su pensión y deben depositarse cualquier otro dinero que se reciba a su nombre, y, el uso de la tarjeta débito o el medio que el banco dispuso para el manejo del dinero.  - Operaciones básicas de compra y pagos de productos o servicios para satisfacer sus necesidades. - Acompañamiento o asistencia en el eventual trámite para administración del bien inmueble que actualmente se encuentra a su nombre, suscribir contratos de arriendo, recibir cánones de arrendamiento, realizar reparaciones o mejoras al inmueble, pago de impuestos, servicios, etc. C.- REPRESENTACION ASISTENCIA MÉDICA: - Representación para diligencias médicas que se requieran a través de la NUEVA EPS, donde está afiliado EFRAÍN GONZÁLEZ ALTAHONA, para salvaguardar la salud, cómo reclamar medicamentos, solicitar Citas y garantizar el trámite y los tratamientos médicos necesarios, Medicinas y atención integral para su beneficio.  - Acompañamiento para la toma de decisiones de tratamiento médicos que garanticen la vida, la integridad y la salud del paciente y su rehabilitación, y de representación judicial. TERCERO: En consecuencia, se designa como persona de APOYO JUDICIAL de EFRAÍN GONZÁLEZ ALTAHONA a su cónyuge DORA ESPERANZA GALEANO RODRÍGUEZ identificada con cédula No.  21.112.420 de Bogotá, para que adelante los actos jurídicos relacionados en los literales A, B, y C, del numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia.  CUARTO: SALVAGUARDIAS: 4.1.- No está permitido desmejorar la situación de cuidado de EFRAÍN GONZÁLEZ ALTAHONA. 4.2.- Se Ordena que los dineros recibidos por concepto de pensión de invalidez, cánones de arriendo, sean utilizados exclusivamente para los gastos que se requieran para su cuidado personal, salud, así como para el sostenimiento y manutención de EFRAÍN GONZÁLEZ ALTAONA, si resultan suficientes; razón por la cual la persona designada como apoyo judicial, señora DORA ESPERANZA GALEANO RODRÍGUEZ deberá presentar una relación trimestral de los dineros invertidos en los gastos de su cónyuge. 4.3.- Se ordena que DORA ESPERANZA GALEANO RODRÍGUEZ designado como apoyo RINDA CUENTAS DE LA GESTIÓN una vez al año el día de la audiencia para la evaluación de desempeño del apoyo. QUINTO: DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES: DORA ESPERANZA GALEANO RODRIGUEZ, únicamente podrá ejercer las funciones y actos jurídicos señalados en el numeral segundo de esta providencia.  SEXTO: DURACIÓN. De conformidad con el artículo 18 de la ley 1996 de 2019, y teniendo en cuenta las pruebas recaudadas en este caso, los apoyos aquí adjudicados tendrán una duración de 5 años. SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1996 de 2019, Cualquier actuación judicial relacionada con personas a quienes se les haya adjudicado apoyos será de competencia de este juzgado. OCTAVO: OFICIAR a la Notaria donde se encuentra registrado el nacimiento de EFRAIN GONZALEZ ALTAONA, para que proceda cancelar la inscripción de la declaratoria de interdicción decretada mediante sentencia de 16 de julio de 2018 por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá. NOVENO: PUBLICAR la presente sentencia por aviso en un periódico de amplia circulación nacional como El Tiempo o El Espectador. DÉCIMO: AUTORIZAR la expedición de copia auténtica de la presente acta, por secretaría y a costa de las partes. QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS EN ESTRADOS. SIN RECURSOS, QUEDA EN FIRME. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y se firma. El Juez, WILLIAM SABOGAL POLANIA

Firmado Por:

William Sabogal Polania

Juez

Juzgado De Circuito

Familia 020 Oral

Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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