Edictos y Avisos Legales
EDICTO
RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REPUBLICA DE COLOMBIA: RAMA
JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C. Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025). REF. Revisión de la Sentencia de Interdicción ESPERANZA HERRERA ARÉVALO, Rad. 2008-00461. (sentencia). Procede el Despacho a dictar la respectiva sentencia dentro del proceso de la referencia, con apoyo en los siguientes, ANTECEDENTES: Mediante sentencia del doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), proferida por este Juzgado, se declaró en interdicción a la señora ESPERANZA HERRERA ARÉVALO y se designó como curadora legitima al señor AMANDA HERRERA ARÉVALO, en calidad de hermana de la persona en condición de discapacidad. Este Despacho mediante auto del veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023), ordenó aperturar la revisión de la sentencia de interdicción a favor de la señora ESPERANZA HERRERA ARÉVALO imprimirle a la acción el trámite legal establecido en el art. 56 de la Ley 1996 de 2019, en la misma providencia, se ordenó la realización de la valoración de apoyos, a través de la Personería de Bogotá- delegada para la Familia y sujetos de Especial Protección Constitucional. Este Despacho mediante auto del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), teniendo en cuenta que en el 2 LA ANTERIOR PROVIDENCIA SE NOTIFICA POR ESTADO No.063 DEL 07 DE MAYO DE 2025 LILIANA CASTILLO TORRES SECRETARIA expediente obraba el informe de valoración de apoyos realizado a la señora ESPERANZA HERRERA ARÉVALO, ordenó correr traslado del mismo, por el término legal de 10 días a las personas involucradas en el proceso y al representante del Ministerio Público adscrito a este Juzgado. En virtud de lo anterior, el Juzgado procede a resolver de fondo el asunto atendiendo a que se encuentran elementos de juicio suficientes para decidir, por haberse acreditado la situación actual de la persona titular de los actos jurídicos que hoy se reclaman En ese sentido, se declarará la nulidad de la sentencia de fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), y se designarán como personas de apoyo a los señores AMANDA HERRERA ARÉVALO, NUBIA HERRERA ARÉVALO, VÍCTOR IVÁN OLARTE HERRERA y MÓNICA REYES HERRERA en los términos del informe de apoyos. Por lo expuesto, el JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia de interdicción de la señora ESPERANZA HERRERA ARÉVALO dictada en su momento por este Juzgado el 12 de agosto de 2010, en consecuencia, se decreta que la mencionada ciudadana, recobra su capacidad jurídica. SEGUNDO: DESIGNAR a los señores AMANDA HERRERA ARÉVALO, NUBIA HERRERA ARÉVALO, VÍCTOR IVÁN OLARTE HERRERA y MÓNICA REYES HERRERA como personas de apoyo, en favor de la señora, ESPERANZA HERRERA ARÉVALO, para la representación de la persona con discapacidad, facilitar la compresión de los actos jurídicos y sus consecuencias e interpretación de la voluntad y preferencias de la titular, en los siguientes ámbitos: - Patrimonio y manejo de dinero. 1. Solicitud para que le sea posible a las personas que ejercen el rol de apoyos, contar con la autorización para administrar los recursos derivados de procesos de sucesión y los bienes que están a su nombre. 2. Acompañamiento en planeación y ejecución de actividades de pago y obligaciones. - Familia, cuidado y vivienda. Requiere asistencia para el desarrollo de las actividades básicas cotidianas: alimentación, aseo, vestirse, salir a caminar, entre otros. - Salud. Realizar autorizaciones de tratamientos y procedimientos médicos. 2. Traslado a lugares de atención, citas y terapias. 3. Elección de tratamientos y administración de medicamentos - Acceso a la justicia, participación y ejercicio del voto. Requiere acompañamiento permanente y asistencia en todos los ámbitos de la vida; especialmente social, jurídico y político. - Representación legal. Comprensión de actos jurídicos que implican toma de decisión frente al patrimonio, proceso de sucesión y demanda de alimentos ante comisaria. TERCERO: DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES: los señores AMANDA HERRERA ARÉVALO, NUBIA HERRERA ARÉVALO, VÍCTOR IVÁN OLARTE HERRERA y MÓNICA REYES HERRERA; únicamente podrán ejercer las funciones y actos jurídicos señalados en el numeral segundo de esta providencia. CUARTO: ORDENAR oficiar a la Notaria Única de la Dorada, para que proceda a anular la inscripción de la sentencia de interdicción calendada el 12 de agosto de 2010, proferida por este Juzgado, en el registro civil de nacimiento de ESPERANZA HERRERA ARÉVALO SECRETARÍA PROCEDA DE CONFORMIDAD. QUINTO: ESTABLECER como término de duración para el APOYO JUDICIAL el término de 5 años, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley 1996 de 2019. SEXTO: ORDENAR notificar esta decisión por medio de aviso que se insertará una vez, un domingo, en el diario de amplia circulación nacional como el Periódico el Tiempo o la República. De lo anterior, deberá allegarse la constancia respectiva por la parte interesada. SÉPTIMO: ORDENAR de conformidad con el artículo 44 de la ley 1996 de 2019, la posesión de las personas de apoyo, para lo cual deberán asistir al Juzgado en el horario laboral y de atención al público, misma que se realizará de manera presencial en las instalaciones del Juzgado. OCTAVO: ORDENAR, al término de cada año, desde la ejecutoria de la presente sentencia, a los señores AMANDA HERRERA ARÉVALO, NUBIA HERRERA ARÉVALO, VÍCTOR IVÁN OLARTE HERRERA y MÓNICA REYES HERRERA, efectuar un balance el cual se exhibirán al Juzgado en el que indique el tipo de apoyo que prestaron en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia; las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban voluntad y preferencias, y la persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico. NOVENO: NOTIFICAR a la PROCURADURÍA DE FAMILIA adscrita al Despacho. SECRETARIA PROCEDA DE CONFORMIDAD. L.L. NOTIFÍQUESE (2). OLGA YASMÍN CRUZ ROJAS Juez Firmado Por: Olga Yasmin Cruz Rojas Juez Juzgado De Circuito Familia 014 Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c303d41905f4bf137d29e76bf9c4304437497d8709a782a933557729dfe809b. Documento generado en 06/05/2025 03:07:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
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