Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ
Carrera 7 No. 12 C – 23 Piso 6 – Edificio Nemqueteba - Bogotá D. C. Flia17bt@cendoj.ramajudicial.gov.co –
Tel: 6013532666 ext 71017
A V I S O:
EL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTA, D.C.
A V I S A:
Que dentro del proceso No: 11001311001720170004500 DE INTERDICCION JUDICIAL (REVISION DE SENTENCIA), en el cual actúa como demandante la señora MARIA ELENA
BONILLA HERRERA y el titular de derechos es el señor MANUEL GUILLERMO HERRERA PEDRAZA, se profirió SENTENCIA el día once (11) días del mes de septiembre del año
dos mil veinticinco (2025), en donde en su parte resolutiva se dispuso: “RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO la sentencia proferida el día 17 de octubre de
2018, dentro del proceso de interdicción bajo radicado 11001311001720170004500, en la cual se declaró la interdicción Judicial definitiva del señor MANUEL GUILLERMO HERRERA PEDRAZA
identificada con la C.C. 3.043.994. SEGUNDO: ANULAR la inscripción de dicha providencia en el Registro Civil de Nacimiento del señor MANUEL GUILLERMO HERRERA PEDRAZA. OFICIESE a la REGISTRADURÍA y/o NOTARÍA correspondiente. TERCERO: DESIGNAR COMO APOYO JUDICIAL con vocación de permanencia por el termino de cinco (5) años y de forma conjunta del señor MANUEL GUILLERMO HERRERA PEDRAZA
identificada con la C.C. 3.043.994 a su progenitora MARIA ELENA BONILLA HERRERA, identificada con cedula de ciudadanía No. 65.553.538 y a su hermano BENJAMIN HERRERA PEDRAZA
identificado con cedula de ciudadanía No. 17.163.831. CUARTO: Las personas designadas como apoyos judiciales del señor MANUEL GUILLERMO HERRERA PEDRAZA, lo será para los siguientes aspectos, según la valoración realizada por la DEFENSORIA DEL PUEBLO y lo observado en esta audiencia así: PATRIMONIO Y MANEJO DEL DINERO
• Apoyo para manejar los dineros que se le depositen en la cuenta de ahorros de Bancolombia No. 03100055928, cuyo titular es el señor Manuel Guillermo Herrera Pedrosa dineros que
provienen de la pensión que él recibe de FOPEP. • Apoyo para el manejo de la tarjeta débito, asignarle la clave a la respectiva tarjeta y pedir el
cambio de la tarjeta por deterioro o el reemplazo de la tarjeta por pérdida, de ser el caso, adquirir algún producto bancario con entidad bancaria, como por ejemplo un CDT, si se logra,
de pronto ahorrar algún dinero. FAMILIA, CUIDADO Y VIVIENDA
• Apoyo Requiere asistencia para todo lo que tiene que ver con el cuidado personal y la vivienda.
• Apoyo para realizar contratos con hogares geriátricos en este caso, actualmente se encuentra en la casa hogar en henderson de la ciudad de Fusagasugá. El contrato, que se celebre con el director de la casa hogar donde se encuentre, para eso necesita el apoyo, para cancelar la mensualidad que allí se paga, necesita el apoyo para que le suministren sus implementos de aseo, su vestuario y demás requerimientos que tengan relación con todo lo que tiene que ver con el cuidado y la vivienda.
SALUD (GENERAL, MENTAL, SEXUAL Y REPRODUCTIVA)
• Realizar autorizaciones de tratamientos y procedimientos médicos.
• Traslado a lugares de atención, citas y terapias.
• Elección de tratamientos y administración de medicamentos.
• Acompañamiento para el manejo y procesos relacionados con la garantía y restablecimiento
del derecho a la salud y adecuada alimentación, e interpretar sus deseos y preferencias para
el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
• Apoyo para realizar todas las tareas y solicitudes administrativas ante la Entidad promotora
de Salud COMPENSAR, tendientes a garantizar la atención, tratamientos, medicamentos e
insumos adecuados para salvaguardar la salud de la persona titular del acto jurídico.
• Apoyo para tomar decisiones en relación con tratamientos médicos o procedimientos que garanticen la vida, la integridad y la salud de la persona titular del acto jurídico.
• Apoyo para radicar derechos de petición, tutela, solicitar historia clínica, y demás acciones judiciales a fin de proteger los derechos fundamentales de la titular de los derechos.
HOSPITALIZACIÓN
• Apoyo y manifestación de la voluntad, para tomar decisiones de ser o no ser hospitalizado y en lo posible decidir sobre el centro médico al que prefiere asistir en caso de hospitalización,
así como los procedimientos propuestos por el personal de salud, informando desacuerdos
y preferencias en torno a las decisiones que tiene que ver con el fin de la vida.
ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
• Apoyo y acompañamiento para solicitar servicios de medicina especializada en, psiquiatría
entre otras especialidades requeridas.
REPRESENTACIÓN MEDICA
• Diligencias médicas que se requieran para salvaguardar la salud y garantizar los tratamientos médicos necesarios, medicina y atención integral, para su beneficio y
tramitar afiliaciones y desafiliaciones.
• Apoyo en solicitud y toma de decisiones de tratamientos médicos que garanticen la vida,
la integridad, rehabilitación.
• Realizar todas las tareas y solicitudes administrativas ante la EPS tendientes a garantizar
el tratamiento y medicamentos y demás.
ACCESO A LA JUSTICIA
• Requiere acompañamiento permanente y asistencia en todos los ámbitos que tienen que ver con el acceso a la justicia a efectos de defender sus derechos fundamentales y mantener la
integridad de su vida, así como en cuanto al acceso de la justicia, de ser el caso y adelantar derechos de petición, tutelas que lleven con motivo de garantizar la atención médica el pago
oportuno de la pensión y demás, así como la representación.
• Comprensión de actos jurídicos que implican toma de decisión frente al patrimonio, procesos de sucesión o sustitución pensional y peticiones ante entidades públicas y privadas.
• Representación para la mejor interpretación posible con respecto a las decisiones y preferencias en sus actos jurídicos para su representación legal.
REPRESENTACION JUDICIAL
• Apoyo y representación para la comprensión de todos los actos jurídicos que determinen el manejo del dinero. • Apoyo en procesos judiciales para la defensa de su patrimonio, ante entidades públicas y
privadas.
• Apoyo y representación para consultar, contratar los servicios de abogado si así lo
requiriese.
• Apoyo y representación en todo proceso judicial y administrativo que requiera toma de
decisiones y/o manifestación de su voluntad tendientes a proteges los derechos del titular
del acto jurídico.
REPRESENTACIÓN TRAMITES ADMINISTRATIVOS
• Trámites administrativos, ante entidades públicas o privadas, para dar cumplimiento fallos
judiciales, o realizar diligencias para garantizar sus derechos.
COMUNICACIÓN
• Acompañamiento para asegurar comprensión y expresión con terceros.
• Asistencia para tomar decisiones relacionadas con su vida cotidiana y proyecto de vida.
AUTODETERMINACIÓN
• Le asista en la manifestación de la voluntad y preferencias personales, para ello debe interpretar la voluntad y preferencias del titular del acto jurídico.
QUINTO: ORDENAR a MARIA ELENA BONILLA HERRERA y BENJAMIN HERRERA PEDRAZA a rendir cuentas comprobadas de su administración una vez al año, a partir del día de hoy.
SEXTO: POSESIONAR a las señoras MARIA ELENA BONILLA HERRERA, identificada con cedula de ciudadanía No. 65.553.538 y BENJAMIN HERRERA PEDRAZA identificado con cedula de
ciudadanía No. 17.163.831, como apoyos conjuntos y con vocación de permanencia por el termino de cinco (5) años de MANUEL GUILLERMO HERRERA PEDRAZA identificado con la C.C.
3.043.994 y autorizarlos para que ejerza el cargo.
SÉPTIMO: EXPEDIR a costa de los interesados las copias auténticas que de esta audiencia y de esta acta se soliciten.
OCTAVO: Desde cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 1996 del 2019, esto es realizando la respectiva publicación en el periódico El Tiempo, Espectador o La
República.
Esta providencia queda notificada a todos los intervinientes en estrados.
Se le concedió el uso del a palabra al agente del ministerio público quien en audiencia manifestó
“conforme con la parte motiva y resolutiva de la sentencia, al estar orientada a proteger los derechos
de la persona en situación de discapacidad sin recursos”.
Se deja constancia que la suscrita Juez del JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ
procede a posesionar como apoyo judicial con vocación de permanencia a la señora MARIA ELENA
BONILLA HERRERA , identificada con cedula de ciudadanía No. 65.553.538 y a su hermano
BENJAMIN HERRERA PEDRAZA identificado con cedula de ciudadanía No. 17.163.831, como
apoyos conjuntos y permanentes de MANUEL GUILLERMO HERRERA PEDRAZA identificado con
la C.C. 3.043.994; procediendo a tomarle el juramento de rigor y por cuya gravedad prometió cumplir
bien y fielmente los encargos del mismo a quien se tiene por posesionada a en calidad de apoyo
permanente y se le autoriza para ejercer el cargo.
No siendo otro el objeto de la presente audiencia se termina siendo las 9:17 p.m., luego de leída y
aprobada en todas sus partes.
La juez,
FABIOLA RICO CONTRERAS”
Se expide copias del presente AVISO para su publicación por una vez en uno cualquiera
de los siguientes diarios: EL TIEMPO o ESPECTADOR o LA REPÚBLICA.
Para los efectos del art 56 de la ley 1196 del 2019 numeral 5 literal e, se fija el presente
AVISO en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por el término legal siendo las
OCHO DE LA MAÑANA (8:00 a.m.), de hoy veintitrés (23) de septiembre del dos mil
veinticinco (2025)
El Secretario,
LUIS CESAR SASTOQUE ROMERO
CONSTANCIA DE DESFIJACIÓN: Bogotá, D.C.,
En la fecha siendo las 5 p.m., e desfija el presente A V I S O, luego de haber permanecido
fijado en un lugar público de la Secretaría del Juzgado, por el término de Ley. Se anexa a
los autos respectivos.
El Secretario,
LUIS CESAR SASTOQUE ROMERO
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