Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ Carrera 7 No. 12 C – 23 Piso 6 – Edificio Nemqueteba - Bogotá D. C. Flia17bt@cendoj.ramajudicial.gov.co – Tel: 6013532666 ext 71017
AVISO :
EL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C.
AVISA :
Que dentro del proceso No: 11001311001720110044300 DE INTERDICCIÓN JUDICIAL (REVISIÓN DE SENTENCIA), en el cual actúa como demandante la señora NANCY ELODIA MUÑOZ HOYOS, la titular de derechos es la señora MARÍA YAMILET HOYOS RESTREPO, se profirió SENTENCIA el día dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), en donde en su parte resolutiva se dispuso:
“RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO la sentencia proferida el día 16 de mayo de 2012, dentro del proceso de interdicción bajo radicado 11001311001720110044300, en la cual se declaró la interdicción Judicial definitiva de la señora MARÍA YAMILET HOYOS RESTREPO identificado con la C.C. 41.389.264.
SEGUNDO: ANULAR la inscripción de dicha providencia en el Registro Civil de Nacimiento del señor MARÍA YAMILET HOYOS RESTREPO. OFICIESE a la REGISTRADURÍA y/o NOTARÍA correspondiente.
TERCERO: DESIGNAR COMO APOYO JUDICIAL con vocación de permanencia por el término de cinco (5) años y de forma conjunta de la señora MARÍA YAMILET HOYOS RESTREPO identificada con la C.C. 41.389.264 a la señora NANCY ELODIA MUÑOZ HOYOS identificada con cédula de ciudadanía No. 51.646.961 y al señor FABIO CASTRO CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.373.691.
CUARTO: Las personas designadas como apoyos judiciales del señor MARÍA YAMILET HOYOS RESTREPO, lo será para los siguientes aspectos, según la valoración realizada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y lo observado en esta audiencia así:
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
-Apoyo y representación para la comprensión de todos los actos jurídicos que determinen el manejo del dinero.
-Procesos judiciales para la defensa de su patrimonio ante entidades públicas y privadas.
-Apoyo y representación para consultar contratar los servicios de abogados si así se requiere.
-Apoyo y representación para el manejo de los arrendamientos que se perciben por el inmueble del cual es copropietaria. Inmueble ubicado en la calle 48 r sur número 5 J 47, apartamento 101, barrio Marruecos de la ciudad de Bogotá.
-Apoyo para Realizar contratos de arrendamiento, ya sea directamente con el arrendatario o a través de alguna compañía de seguros o a través de alguna inmobiliaria para de ser el caso, iniciar procesos de restitución del inmueble, procesos ejecutivos para el pago de talones de arrendamiento que puedan quedar debiendo y demás asuntos relacionados con dicho inmueble.
REPRESENTACIÓN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
-Trámites administrativos, ante entidades públicas o privadas, para dar cumplimiento fallos judiciales, o realizar diligencias para garantizar sus derechos.
-Trámites administrativos para reconocimiento, cobro, pagos, reajuste y cualquier reclamación que se requiera.
-Trámites administrativos para garantizar la defensa y garantía de sus derechos, Por ejemplo, ante la EPS nueva, EPS Sanitas o al que corresponda.
-Administración bienes de propiedad de La señora específicamente el apartamento ya mencionado.
ADMINISTRACIÓN DEL DINERO Y DE LOS BIENES
-Apoyo y representación para administrar los recursos económicos que recibe, como de la pensión de Colpensiones y que le son consignados en la cuenta de Davivienda cuenta número 009370158108, cuya titular es la señora.
-Manejo de dicha cuenta de ahorros de la tarjeta de débito, apoyo para asignarle clave a la tarjeta para solicitar el cambio o reposición de la tarjeta en caso de deterioro de perdida, para adquirir algún producto financiero, como un CDT en el evento, que se puede ahorrar algún dinero.
-Manejo para contratar con un centro gerontológico donde ella está un unos días a la semana, hacer el contrato, pagar en ese centro o ya sea un centro gerontológico o en otra institución similar.
-Manejo también de los cánones de arrendamiento que recibe por cuenta del arriendo de limón ubicado en el barrio Marruecos.
REPRESENTACIÓN ASISTENCIA MÉDICA
-Diligencias médicas que se requieran para salvaguardar la salud y garantizar los tratamientos médicos necesarios, medicina y atención integral, para su beneficio y tramitar afiliaciones y desafiliaciones.
-Toma de decisiones de tratamientos médicos que garanticen la vida, la integridad y la salud del paciente y rehabilitación.
-Realizar todas las tareas y solicitudes administrativas ante la EPS tendientes a garantizar el tratamiento y medicamentos adecuados para la situación de salud de ella, así como para interponer derechos de petición, acciones de tutela y otras, con el fin de garantizar la salud y la vida.
FAMILIA, CUIDADO Y VIVIENDA.
-Acompañamiento para asegurar comprensión y expresión con terceros.
-Acompañamiento mediante red familiar para manifestar su voluntad y preferencia en lo que corresponde a su cuidado personal, su alimentación, y actividades cotidianas.
AUTODETERMINACIÓN
-Le asista en la manifestación de la voluntad y preferencias personales, para ello debe interpretar la voluntad y preferencias del titular del acto jurídico.
QUINTO: ORDENAR a la señora NANCY ELODIA MUÑOZ HOYOS y al señor FABIO CASTRO CASTILLO a rendir cuentas comprobadas de su administración una vez al año, a partir del día de hoy.
SEXTO: POSESIONAR a la señora NANCY ELODIA MUÑOZ HOYOS identificada con cedula de ciudadanía No. 51.646.961 y al señor FABIO CASTRO CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía No. 19.373.691, como apoyos conjuntos con vocación de permanencia por el termino de cinco (5) años de MARÍA YAMILET HOYOS RESTREPO identificado con la C.C. 41.389.264 y autorizarlos para que ejerzan el cargo.
SÉPTIMO: EXPEDIR a costa de los interesados las copias auténticas que de esta audiencia y de esta acta se soliciten.
OCTAVO: Desde cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 1996 del 2019, esto es realizando la respectiva publicación en el periódico El Tiempo, Espectador o La República.
Esta providencia queda notificada a todos los intervinientes en estrados.
Se le concedió el uso del a palabra al agente del ministerio público quien en audiencia manifestó “sin recursos”.
Se deja constancia que la suscrita Juez del JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ procede a posesionar como apoyo judicial con vocación de permanencia a la señora a la señora NANCY ELODIA MUÑOZ HOYOS identificada con cedula de ciudadanía No. 51.646.961 y al señor FABIO CASTRO CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía No. 19.373.691, como apoyos conjuntos y permanentes por el termino de cinco (5) años de MARÍA YAMILET HOYOS RESTREPO identificado con la C.C. 41.389.264; procediendo a tomarle el juramento de rigor y por cuya gravedad prometió cumplir bien y fielmente los encargos del mismo a quien se tiene por posesionada a en calidad de apoyo permanente y se le autoriza para ejercer el cargo.
No siendo otro el objeto de la presente audiencia se termina siendo las 17:18 p.m., luego de leída y aprobada en todas sus partes.
La juez, FABIOLA RICO CONTRERAS”
Se expide copias del presente AVISO para su publicación por una vez en uno cualquiera de los siguientes diarios: EL TIEMPO o ESPECTADOR o LA REPÚBLICA.
Para los efectos del art 56 de la ley 1996 del 2019 numeral 5 literal e, se fija el presente AVISO en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por el término legal siendo las OCHO DE LA MAÑANA (8:00 a.m.), de hoy seis (6) de octubre del dos mil veinticinco (2025).
El Secretario, LUIS CESAR SASTOQUE ROMERO
CONSTANCIA DE DESFIJACIÓN: Bogotá, D.C., En la fecha siendo las 5 p.m., e desfija el presente A V I S O, luego de haber permanecido fijado en un lugar público de la Secretaría del Juzgado, por el término de Ley. Se anexa a los autos respectivos.
El Secretario, LUIS CESAR SASTOQUE ROMERO
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