Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Rama Judicial
Consejo Superior de la Judicatura
JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE COTA - CUNDINAMARCA
Doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO
Subsanada dentro del término de Ley la demanda Verbal de Pertenencia, procede el Despacho a estudiar los requisitos exigidos en los artículos 82, 83, 89, 368 y 375 del Código General del Proceso, así como la Ley 1561 de 2012 y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES
Revisada la demanda, se establece que el bien del que se pretende usucapir es el 50% de la cuota parte que corresponde al porcentaje de 8.05% con área de 150 mts cuadrados de un predio de mayor extensión denominado LAS ACACIAS, ubicado en la vereda Cetime del municipio de Cota Cundinamarca, con matrícula inmobiliaria 50N-323 411, cuyos linderos del bien a usucapir son por el norte con terrenos de Lucila Neuque en extensión de 15 metros, por el sur con terrenos del vendedor Efraín Arias Sánchez, extensión de 15 metros, por el oriente con terrenos del vendedor Efraín Arias Sánchez, extensión de 10 metros y por el occidente con terrenos del vendedor Efraín Arias Sánchez, extensión de 10 metros.
Ahora bien, como quiera que la demanda reúne los requisitos de ley para su admisión, se procederá de conformidad. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cota,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMÍTASE la presente demanda VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO que presenta el Sr. JOSE ELIAS ARIAS SANCHEZ, con C.C. No 2.988.575, en contra de ANDREA MARCELA ENRIQUE MACHADO, con C.C. N° 1.079.649.839 Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHOS.
SEGUNDO: De la demanda y sus anexos CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada por el término legal de veinte (20) días, para que puedan contestarla, de conformidad con el Art. 369 del C.G. del P.
TERCERO: NOTIFÍQUESE este auto admisorio de la demanda a los demandados ANDREA MARCELA ENRIQUE MACHADO, con C.C. N° 1.079.649.839 Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHOS, de conformidad con los artículos 108, 375 numerales 6 y 7 del C.G. del P., y Decreto 806 del 04 de junio del 2020 refrendado por la Ley 2213 de 2022.
CUARTO: EMPLAZAR en la forma prevista en los artículos 108, 375 numerales 6 y 7 del C.G. del P. y Decreto 806 del 04 de junio del 2020 refrendado por la Ley 2213 de 2022 a los demandados: PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el respectivo bien. El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad – Litem.
QUINTO: La parte demandante deberá INSTALAR una valla de dimensión no inferior a un (01) metro cuadrado, en lugar visible del predio objeto del proceso.
Una vez instalada la valla o el aviso, la parte demandante deberá aportar fotografías del inmueble en las que se observe el contenido de ellos y deberá permanecer instalada hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Art. 375 Regla 7ª del C.G. del P.
SEXTO: ORDÉNESE INFORMAR de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, e Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para que si lo consideran pertinente hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones. Líbrense los correspondientes oficios.
SÉPTIMO: En virtud de lo establecido en la regla 6° del Art. 375 y 592 del C.G. del P., INSCRÍBASE LA DEMANDA en el libro respectivo de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA NORTE - CERTIFICADO DE TRADICIÓN No. Matrícula 50N-323 411. Líbrese el correspondiente oficio.
NOVENO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al Dr. LUIS ABRAHAM PINTOR DIAZ con C.C. No 17.105.688 y T.P. No 19379 C.S.J., de conformidad con el poder allegado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ RAFAEL OSPINO DÍAZ JUEZ
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