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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

6 de mayo de 2026

EDICTO

Rama Judicial

Consejo Superior de la Judicatura

República de Colombia

Juzgado Tercero de Familia del Circuito Neiva - Huila 

ACTA DE AUDIENCIA  

ART. 56 LEY 1996 DE 2019 

RADICACIÓN:  41001-31-10-003-2009-00224-00
PROCESO:  REVISIÓN DE INTERDICCIÓN- ADJUDICACIÓN DE APOYO.
DEMANDANTE:  CLAUDIA JIMENA VARGAS COLMENARES
TITULAR DEL ACTO: OSCAR VARGAS COLMENARES

INSTALACIÓN AUDIENCIA. 

En Neiva, siendo las 9:16 a.m., del día 21 de abril de 2026, haciendo uso de la plataforma  virtual MICROSOFT TEAMS, se da inicio a la audiencia dentro del proceso Verbal  Sumario de ADJUDICACIÓN DE APOYO - REVISIÓN DE INTERDICCIÓN JUDICIAL. Bajo radicado No. 41001-31-10-003-2009-00224-00, Instaurado por  CLAUDIA JIMENA VARGAS COLMENARES a favor de OSCAR VARGAS  COLMENARES. 

VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA: 

Asistieron OSCAR VARGAS COLMENARES (persona Titular del Acto Jurídico), CLAUDIA JIMENA VARGAS COLMENARES, ERNESTO VARGAS COLMENARES y el Apoderado Judicial Dr. JAVIER VARGAS COLMENARES. 

INTERROGATORIO DE PARTES: 

Se tomó el interrogatorio de OSCAR VARGAS COLMENARES, CLAUDIA JIMENA  VARGAS COLMENARES, ERNESTO VARGAS COLMENARES y JAVIER  VARGAS COLMENARES. -

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: 

El abogado presentó su alegato de conclusión. 

DECISIÓN: 

En mérito de lo expuesto, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE NEIVA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 

RESUELVE: 

PRIMERO: En los términos y para los efectos del numeral 5 del artículo 56 de la Ley  1996 de 2019, se ANULA la Sentencia de interdicción proferida el 04 de junio de  2010 por este Juzgado, en la que se nombró como Guardadora General a la señora  CLAUDIA JIMENA VARGAS COLMENARES, en calidad de hermana de OSCAR  VARGAS COLMENARES. - 

SEGUNDA: SE ORDENA LA ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS a favor de OSCAR VARGAS COLMENARES, identificado con la cédula de ciudadanía No.  12.128.420.- 

TERCERA: DESIGNAR a favor de OSCAR VARGAS COLMENARES C.C. 12.128.420, los siguientes apoyos: 

1. APOYOS PARA EL CUIDADO INTEGRAL, acompañamiento en su cotidianidad  y en las demás actividades que OSCAR VARGAS COLMENARES, requiera o  necesite garantizando sus derechos fundamentales: Será la persona de Apoyo  CLAUDIA JIMENA VARGAS COLMENARES C.C.36.173.359.- 

2. ATENCIÓN EN SALUD, tramitar solicitar, asistir a citas médicas, consultas,  administración de medicamentos y demás peticiones o trámites ante la EPS, donde  se encuentre vinculado OSCAR VARGAS COLMENARES: Será la persona de Apoyo: CLAUDIA JIMENA VARGAS COLMENARES C.C.36.173.359.- 

3. ACTOS JURIDICOS Y/O TRAMITE JUDICIALES FINANCIEROS O ADMINISTRATIVAS: para el ejercicio de los derechos fundamentales de OSCAR  VARGAS COLMENARES, titular de derechos; en caso de que lo requiera o lo  solicite; especialmente a las siguientes: 

3.1.- Solicitudes, trámites, cobro de aportes, auxilios funerarios en BANCOOMEVA, 3.2.- Trámite de sustitución pensional, ante COLPENSIONES FIDUPREVISORA,  FOMAG, UUGPP y FOPEP, a favor de OSCAR VARGAS COLMENARES. 

 La persona de apoyo designada: CLAUDIA J IMENA VARGAS COLMENARES C.C.36.173.359.- 

 4.- APOYO FINANCIERO: apertura de cuenta de Ahorros Y constitución de C.D.T., a favor de OSCAR VARGAS COLMENARES- Será la persona de apoyo: CLAUDIA  JIMENA VARGAS COLMENARES C.C.36.173.359.- 

 4.1.- APOYO PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES Y DINEROS de propiedad del titular de actos jurídicos: 

Frente al derecho que le corresponda a la Administración de cuota parte sobre el  inmueble ubicado en Neiva “CAMINO REAL” carrera 16 A Nro.41-40 Torre 5 Apto  113, el cual está actualmente con contrato de arrendamiento por un valor $1.100.000.oo, al igual que la Administración de la Pensión por valor de $1.680.000.oo, a favor de OSCAR VARGAS COLMENARES. - La persona de  apoyo: CLAUDIA JIMENA VARGAS COLMENARES C.C.36.173.359.- 

CUARTA: Esta Adjudicación de apoyo se concede por el término de cinco (05) años iniciados desde la presente decisión tomada en Audiencia. Se pone de presente que,  si la titular de derechos requiere nuevos apoyos, pueden ser solicitado al Despacho  a través de Apoderado Judicial. La persona designada como Apoyo, deberá rendir cuentas de su Administración cada año al Juzgado. – 

QUINTA: ORDENAR la notificación al público por aviso que se insertará una vez por  lo menos en un diario de amplia circulación nacional, un día domingo (EL TIEMPO,  LA REPUBLICA O EL ESPECTADOR). 

SEXTO: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en el registro civil de nacimiento  de OSCAR VARGAS COLMENARES, Indicativo Serial Nro.10624314 de la Notaria  Segunda- de Neiva-Huila. Por secretaría, ofíciese para lo pertinente. 

SÉPTIMO: ORDENAR la posesión de la persona designada como apoyo. Una vez  se harán realizado las actividades anteriormente mencionadas en puntos Quinto y  Sexto (Publicación e inscripción), aportando además certificado de libertad y  tradición del inmueble relacionado en punto anterior Apoyo para administración de  bienes y dineros. - 

OCTAVO: ENVIAR la presente acta a los correos de las partes y al abogado a través  de la secretaría del despacho. 

NOVENA: ORDENAR la terminación y archivo del presente proceso (Archivo  Especial). 

TRASLADO DE LA DECISION: 

Sin Objeción alguna por parte del Abogado. - 

Una vez obtenido lo anterior, se fijará fecha para la posesión de las personas designadas como apoyos. 

No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina y se firma, siendo las  once y once (11:11) de la mañana. - 

SOL MARY ROSADO GALINDO 

Juez 

Sol Mary Rosado Galindo 

Firmado Por: 

Juez  

Juzgado De Circuito  

Familia 003  

Neiva - Huila 

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12   

Código de verificación: 61da62b2da3dc9d7cfe748087cb39a4dd720b7c0d3d7fe3ae8e308ad29742623 Documento generado en 29/04/2026 04:27:29 PM 

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Radicación 41-001-31-10-003-2009-00224-00 

Palacio de Justicia Carrera 4 No. 6-99, Oficina 205, Teléfono 8710618 www.ramajudicial.gov.co 

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