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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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EDICTOS
EDICTO
29 de enero de 2023

EDICTO

JUZGADO CIVIL MUNICIPAL 

Madrid -Cundinamarca quince (15) de diciembre  dos mil veintidós (2022) 

PROCESO: 2022-1552 

Por reunir los requisitos legales, El Juzgado ADMITE  la presente SUCESIÓN y en consecuencia dispone: 

PRIMERO: Declárase abierto y radicado en este juzgado, el proceso de sucesión intestada de MARIA NELLY OVIEDO MARIN, (q.e.p.d.) quien se identificó con la c.c. # C.C. 40.725.377 

SEGUNDO: Reconócese a los señores ROBERTO ESPITIA OVIEDO con C.C.: 7.334.355, UVER RODRÍGUEZ OVIEDO con C.C.: 80.578.945, DORSI CAROLINA RODRÍGUEZ OVIEDO con C.C.: 1.073.243.117, y FRANCI YANETH RODRÍGUEZ OVIEDO, con C.C.: 1.073.163.554, en su condición de hijos de la causante, quienes aceptan la herencia con beneficio de inventario. 

TERCERO.- Emplácense a los herederos que se crean con derecho de intervenir dentro de la sucesión de MARIA NELLY OVIEDO MARIN, (q.e.p.d.) quien se identificó con la c.c. # C.C. 40.725.377, en los términos del Art. 108 y 490 Código General del Proceso, e inclúyase en la lista de Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión, de la página web del Consejo Superior de la Judicatura. 

Aportarse copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y CD como mensaje de datos en formato PDF 

CUARTO. Tramítese por el procedimiento sucesoral de que tratan los artículos 487 DEL Código General del Proceso .

QUINTO. Conforme al art.480 del Código General del Proceso, decretase el embargo y secuestro provisional de la cuota parte del  inmueble con matricula inmobiliaria 50C-1579615 que aparece como de propiedad de la causante. 

SEXTO.- Como quiera que de las pruebas allegadas se deduce que existen otros hijos de la causante, se ordena la notificación personal a JAIR RODRIGUEZ OVIEDO C.C. 11.367.494, ARLES ESPITIA OVIEDO, C.C.: 80.430.142 y JOSÉ ROELI ESPITIA OVIEDO, C.C. 80.428.825, para que dentro de los cuarenta días siguientes a la notificación que de este auto se les haga, manifiesten si aceptan o repudian la herencia so pena de los efectos contemplados en el artículo 1289 del Código Civil. 

Se ordena que la Secretaría, envié los oficios ordenados, cumpliendo lo regulado en el artículo 11 de la ley 2213  de 2022, a la dirección electrónica que se conozcan o la que reporté la 

Actora. 

SEPTIMO.- Con los insertos del caso, para los fines previstos en el art. 844 del Régimen Tributario y 490 del Código General del Proceso, con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN - Personas Naturales Representación Externa Coactiva de la División de Cobranzas, líbrese un OFICIO, en el que se incluya los nombres completos del causante, el número de su documentos de identificación y el valor del activo de los bienes de la sucesión. 

OCTAVO Reconócese personería jurídica al abogado PEDRO PABLO BRIÑEZ GONZALEZ, quien actúa como representante del heredero reconocido en los términos y para los fines del poder conferido. 

NOTIFIQUESE 

JOSE EUSEBIO VARGAS BECERRA 

JUEZ 

JUZGADO CIVIL MUNICIPAL 

SECRETARIA. 

El auto anterior se notificó por anotación en 

estado número 228 hoy 16-12-2022 

El secretario, 

Firmado Por: 

Jose Eusebio Vargas Becerra 

Juez Municipal 

Juzgado Municipal 

Civil 001 

Madrid Cundinamarca 

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez juridica, 

conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 

Código de verificación: a5b7f88a74d13d9ac8abdf0b050ff3ee255facf982181dd150f5575ab6d7ebaa Documento generado en 15/12/2022 05:59:46 PM 

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 

Sucesión admite


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