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RESOLUCIONES
EDICTO
26 de marzo de 2023

RESOLUCIÓN N° 334 DE 2022 ( 16 AGO 2022)

"Por la cual se adopta el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica de nivel subsiguiente Cuduyarí código 4207-3 en el departamento de Vaupés, jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible para el Norte y el Oriente Amazónico y se dictan otras disposiciones" - La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico  (en adelante la CDA o la Corporación), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y de  conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el acta de la reunión con la Subdirección de Gestión Integral de Recurso Hídrico - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente), se identificó que la cuenca del río Cuduyarí, cumplió con los requerimientos establecidos en el Decreto 1076 de 2015 (el cual recopila o incluye el Decreto 1640 de 2012); para que esta cuenca sea identificada como de nivel subsiguiente de la subzona Bajo Vaupés. Que el Decreto- Ley 2811 de 1974 ubicó las cuencas en ordenación dentro de las áreas de manejo especial, disponiendo en su artículo 316 que "se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, agua, flora, fauna de ésta y por manejo de la cuenca la ejecución de las obras y tratamientos". Que en el inciso segundo del artículo 79 de la Constitución Política se establece que "es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines". Que el artículo 80 de la Constitución Política que el Estado planificará el manejo y establece aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, restauración, su conservación o sustitución. Que el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible la de ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales. Que el Decreto 1640 de 2012, compilado en el Decreto 1076 de 2015 estableció las finalidades, principios y directrices para la ordenación y el manejo de las cuencas hidrográficas, la competencia para su declaración y aprobación, el procedimiento y las acciones e instrumentos para su ejecución. Que el Decreto 1900 de 2006, establece que todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua deberá destinar el 1 % del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el plan de ordenación y manejo de una cuenca hidrográfica constituye norma de superior jerarquía y determinante de los planes de ordenamiento territorial. Que en el área de jurisdicción de la CDA, se encuentra el 100% del área de extensión de la cuenca hidrográfica del río Cuduyarí, que presenta características especiales desde el punto de vista natural, social, cultural y económico. Con base en estas características, fue priorizada por la Corporación y se considera fundamental su ordenación para garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales inherentes y la oferta hídrica para la población allí asentada.

Que el reconocimiento del derecho de propiedad colectiva de los resguardos indígenas (Constitución Política, Art. 329) a favor de las comunidades indígenas comprende en su contexto además, a la propiedad colectiva de éstas sobre los recursos naturales renovables existentes en su territorio. Lo anterior pese a que el Estado a través de otras normas de carácter nacional como el Decreto-Ley 2811 de 1974, menciona en su artículo 42 que los recursos naturales renovables son recursos de la Nación 1; pero, para el caso de los territorios indígenas, "lejos de usurpar los recursos de la Nación, el acto de disposición de bienes baldíos para la constitución de resguardos indígenas es compatible con el papel fundamental que estos grupos humanos desempeñan en la preservación del medio ambiente" (Corte Constitucional, Sentencia T-380 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz).

Que por otro lado, la Ley 21 de 1991, en su artículo 15 menciona que "Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos", en tal sentido, la responsabilidad dada por el Estado a los pueblos indígenas sobre sus territorios es inherente a la responsabilidad de usar, manejar, conservar y preservar el ecosistema amazónico en el que viven, velando así mismo por el carácter ecológico que estos tienen, y en este sentido el Decreto - Ley 2811 de 1974 en su artículo 9, menciona que los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a la utilización en cuanto ésta convenga al interés público; situaciones que se presentarían en el caso de acciones que violen la sostenibilidad del ecosistema.

Que como señaló la Sentencia T-380 de 1993: "El derecho de propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales renovables que se encuentran en sus territorios, no otorga una facultad omnimoda a los representantes de las respectivas comunidades indígenas para disponer libremente de ellos. La autonomía de las Autoridades Indígenas en el manejo de sus propios asuntos, en especial respecto al aprovechamiento de los recursos naturales (CP art. 330), debe ser ejercida con plena responsabilidad (CP art. 95-1). A favor de la comunidad indígena siempre debe aducirse la doctrina ultra vires frente a actuaciones de sus autoridades que hayan dispuesto ilegal o arbitrariamente de las riquezas naturales comprendidas en su territorio, y a las cuales por lo tanto se las debe despojar de todo poder vinculante".

Que conforme a la Sentencia T-236 de 2012 (M.P. Humberto Sierra Porto) de la Corte constitucional se reconoce la autoridad tradicional en su competencia como autoridad ambiental dentro de su jurisdicción especial indígena y, por ende deberá actuarse coordinadamente en la resolución de conflictos derivados de la explotación de recursos naturales.

Que según el artículo 2.2.3.1.5.1. del Decreto 1076 de 2015, el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica es el instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico - biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico.

 

Que la ordenación así concebida, constituye el marco para planificar el uso sostenible de la cuenca y la nood ejecución de programas y proyectos específicos, dirigidos a conservar, preservar, prevenir el deterioro y  restaurar la cuenca hidrográfica.

 Que la planificación de las cuencas hidrográficas propende por el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades humanas vinculadas con el territorio de una cuenca e involucra dos  actividades principales: ordenación que consiste en la definición de las normas de intervención, aprovechamiento y utilización de los recursos naturales contenidos en una cuenca hidrográfica y el manejo de los procedimientos operativos de ordenación, ejecución, seguimiento, control y evaluación.

Que en el área de jurisdicción de la CDA, se encuentra el 100% de la cuenca de nivel subsiguiente identificada con el código 4207-3 que hace parte de la subzona hidrográfica Bajo Vaupés, identificada  por el IDEAM con el código 4207, que presenta características especiales desde el punto de vista natural, social, cultural y económico. Con base en estas características fue priorizada por la CDA, siguiendo la metodología establecida por el Minambiente, se considera fundamental su ordenación para garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales inherentes y la oferta hídrica para la población allí asentada.

 Que en la cuenca de nivel subsiguiente de código 4207-3, se han identificado conflictos en el uso y sum manejo de los recursos naturales planteados desde los instrumentos propios de planificación como el  plan de vida indígena de la zona, que son importantes abordarlos, analizarlos y caracterizarlos de común acuerdo con la comunidad indígena de ASOUDIC.

Que se tiene conocimiento de eventos de amenazas por inundación en las riberas del río Cuduyarí, que se deben analizar para ver las condiciones de vulnerabilidad y de riesgo que puedan afectar a la cope comunidad.

Que el Plan de Acción 2020-2023, de la CDA "por una Amazonía Sostenible para todos" incluye en sus sts proyectos: Gestión de Cuencas y microcuencas priorizadas en la jurisdicción de la CDA, dentro de la línea estratégica n.° 3: Ordenamiento del Territorio, Programa: 3203 Gestión Integral del Recurso Hídrico.

Que según el artículo 2.2.3.1.5.6 del Decreto 1076 de 2015, el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en la que se localice uno o varios municipios, éstos deberán tener en cuenta en sus propios ámbitos de competencia según lo definido por el Plan, como norma de superior jerarquía, al momento de formular, revisar y/o adoptar el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, con relación a:

1. La zonificación ambiental.

2. El componente programático.

3. El componente de gestión del riesgo.

Que en el desarrollo de las diferentes etapas de la formulación del Plan de Ordenación de la cuenca de nivel subsiguiente Cuduyarí, la comunidad indígena tuvo una participación especial en la toma de decisiones en la formulación, por encontrarse en el territorio que es jurisdicción de la zona indígena denominada Asociación UDIC (Asociación de Autoridades Tradicionales PAMÍJABOVA del río Cuduyarí) y que cuenta con un total de 21 comunidades indígenas.

 

Que los pueblos indígenas tienen una manera diferente de entender el mundo y por ello establecen  relaciones con el entorno de una manera particular, haciendo que conceptos tales como planes de desarrollo, ordenamiento territorial y gobierno propio, los entiendan de manera distinta de acuerdo con  sus ancestros.

 Que el proceso de ordenación y manejo de la cuenca busca fortalecer el Plan de Manejo Ambiental de  la zona conforme a lo establecido en el Plan Integral del Vida del Pueblo Cubeo Zonal ASOUDIC "MAHJE  APUEDE VORI JIPOKATEINO" (En busca de nuestra vida futura).

Que mediante reuniones interinstitucionales con participación de ASOUDIC, CRIVA, Gobierno Propio Vaupés y la CDA se inició la preparación del proceso de concertación de metodología para la formulación l de POMCA con criterios interculturales y diálogo de saberes por ser territorio indígena.

Que de acuerdo con la resolución emitida por la Corporación n.° 301 de agosto 31 de 2015, "por la cual se declara la Ordenación de la Cuenca de Nivel Subsiguiente Cuduyarí Código 4207-3 del departamento  de Vaupés y se dictan otras disposiciones" se declara la ordenación de la cuenca objeto de estudio.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 del 1991, se desarrolló la Consulta Previa a las autoridades indígenas presentes en la zona, con el acompañamiento del Ministerio del Interior como garante del proceso, en la cual se surtieron las etapas de: Mesa de Coordinación y preparación, apertura y pre-consulta, Identificación de Impactos y medidas de manejo, acuerdos y protocolización.

Que para la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río Cuduyarí, se desarrollaron las fases de aprestamiento, diagnóstico, prospectiva, formulación con la respectiva definición de programas, proyectos y/o acciones a desarrollar a corto, mediano y largo plazo; definición de estrategias para el seguimiento y evaluación, conforme a lo requerido en el Decreto 1076 de 2015.

Que, en el Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, en su artículo 2.2.3.1.6.14., establece que el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica será aprobado mediante resolución, por la(s) Corporación (es) Autónoma(s) Regional(es) y de Desarrollo Sostenible competente(s). El acto administrativo que se expida en cumplimiento de lo aquí previsto será publicado, en la gaceta de la respectiva entidad. Adicionalmente, se deberá publicar en un diario de circulación regional y en la página web de la respectiva entidad.

Que la CDA, acordó el Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica n.° 001, entre la CDA y ASONOP, abril 5 de 2016, cuyo objeto fue "la Formulación e implementación de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas y Humedales priorizados en la jurisdicción de la Corporación CDA II Etapa" el cual se referencia en particular a la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca de nivel subsiguiente del río Cuduyarí. Este documento no fue adoptado por la CDA por medio de acto administrativo, lo que lo hace no oponible a terceros, es necesaria su actualización, revisión y edición por medio de un proceso acompañado por el Miambiente en el componente técnico y el Ministerio del Interior en lo social. En razón a lo anterior, se suscribió convenio de cooperación n.° 225 DERIVADO DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - SINCHI Y LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO -CDA, cuyo objeto es: "Aunar esfuerzos técnicos y administrativos con el fin de facilitar la realización de acciones conjuntas  y complementarias para la puesta en marcha, análisis y promoción de programas, proyectos e iniciativas  encaminadas a apoyar e implementar estrategias en la región Amazónica Colombiana".

Que la CDA, en la fase de formulación incorporó el componente de Gestión del Riesgo, tal como lo  consagra el artículo 2.2.3.1.6.13 del Decreto 1076 de 2015.

Que el artículo 2.2.3.1.6.14 del Decreto citado, dispone: Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica será aprobado mediante resolución, por la(s) Corporación(es) Autónoma(s) Regional (es) y  Desarrollo Sostenible competente(s), dentro de los dos (2) meses siguientes a la expiración de los  términos previstos en el presente decreto. El acto administrativo que se expida en cumplimiento de lo aquí previsto será publicado, en la gaceta de la respectiva entidad. Adicionalmente, se deberá publicar en un diario de circulación regional y en la página web de la respectiva entidad.

Que, con todo lo anterior, es necesaria la aprobación del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del  río Cuduyarí, con el fin de iniciar acciones orientadas a su recuperación y conservación

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Cuduyarí, ubicada en el departamento de Vaupés, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

 ARTÍCULO SEGUNDO: La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico - CDA, adoptará en la cuenca del río Cuduyarí, las medidas de conservación y protección de los recursos naturales renovables, previstas en el Plan de Ordenación y Manejo aprobado mediante la presente resolución, para lo cual, podrá establecer controles o límites a las actividades que se lleven a cabo en la  cuenca.

ARTÍCULO TERCERO: Las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables previstas en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río Cuduyarí, priman sobre las disposiciones generales dispuestas en otro ordenamiento administrativo, en las reglamentaciones de corrientes, o establecidas en los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones ambientales otorgadas antes de su entrada en vigencia el respectivo Plan de Ordenación y Manejo.

ARTÍCULO CUARTO: La CDA, desarrollará las estrategias y programas previstos dentro del documento del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río Cuduyarí y promoverá la participación de otras entidades en la implementación de este, dentro del Consejo de Cuencas creado para la Coordinación, Concertación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Plan.

ARTÍCULO QUINTO: El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río Cuduyarí, se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios ubicados en su área, los cuales deberán ser ajustados por los municipios, según los contenidos del documento adoptado.

 

EL ARTÍCULO SEXTO. La CDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.6.16 del Decreto 1076 de 2015, anualmente realizará las actuaciones de seguimiento y de evaluación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río Cuduyarí de acuerdo con lo definido en el mismo.  En virtud de los resultados anuales de seguimiento y evaluación o ante la existencia de cambios significativos en las previsiones sobre el escenario prospectivo seleccionado, la CDA podrá ajustar total o parcialmente el Plan, para lo cual se sujetará a lo previsto en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La CDA coordinará la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca  Hidrográfica del Río Cuduyarí, en el escenario temporal para el cual fue formulado, sin perjuicio de las competencias establecidas en el ordenamiento jurídico para la inversión y realización de las obras y acciones establecidas en la fase de formulación del Plan.

ARTÍCULO OCTAVO. La CDA procederá a realizar las actividades respectivas para incorporar en su Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) y Plan de Acción las líneas programáticas, las estrategias, programas y proyectos definidos en la formulación del del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Cuduyarí.

ARTÍCULO NOVENO. El incumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río Cuduyarí, acarreará la imposición de las medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009, según sea el caso.

ARTÍCULO DÉCIMO. Publiquese el presente acto administrativo en la página web de la CDA, y en un diario de circulación regional.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, a la Procuraduría delegada para asuntos ambientales y agrarios, a la Gobernación de Vaupés, a las alcaldías de Carurú, Mitú y Taraira.

ARTÍCULO DUODECIMO. La presente resolución rige a partir de su publicación.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Inírida a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

ELIZABETH BARBUDO DOMINGUEZ  / Directora General

1 6 AGO 2022

Ordenó: Elizabeth Barbudo Domínguez.

Revisó: Maryi Hasbleidy Varón Izquierdo - Julio Alvarado. Proyectó: Carlos Castañeda Hernández. 

 

1 Artículo 42- Pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legitimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos.

Artículo 43- El derecho de propiedad privada sobre recursos naturales renovables deberá ejercerse como función social, en los términos establecidos por la Constitución Nacional y sujeto a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en este Código y otras leyes pertinentes.


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