Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION PS-GJ 1.2.6.25.0128. EXPEDIENTE No. 3.37.1.1.019.001. "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO PMGA.3.44.24.2686 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2024 Y SE OTORGA PRÓRROGA DEL PERMISO AMBIENTAL DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS, OTORGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.19.3623 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2019, A FAVOR DE LA SOCIEDAD PAVIMENTOS & SOLUCIONES DE INFRAESTRUCTURA PASOLIN S.A.S. IDENTIFICADA CON NIT NÚMERO 900.735.552-3, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". RESUELVE. Artículo 1°.- Acoger en su totalidad el concepto técnico PM-GA.3.44.24.2686 de 09 de diciembre de 2024, emanado de la Subdirección de Gestión Ambiental, el cual hará parte del presente acto administrativo. Artículo 2°. - PRORROGAR el permiso ambiental de emisiones atmosféricas otorgado mediante Resolución PS-GJ.1.2.6.19.3623 de 30 de diciembre de 2019, a favor de la Sociedad Pavimentos & Soluciones de Infraestructura Pasolin S.A.S. identificada con Nit N°900.735.552-3, en las coordenadas X 4931055 Y2003301, para el funcionamiento de una planta productora de asfalto, ubicada en el predio San Luis, identificado con matrícula inmobiliaria 230-40379 y cédula catastral 50001-00-04-0006-0057-000, Vereda el Cocuy, jurisdicción del Municipio de Villavicencio, en el Departamento del Meta. Artículo 3°.- El Permiso Ambiental de Emisiones Atmosféricas prorrogado a favor de la Sociedad Pavimentos & Soluciones de Infraestructura Pasolin S.A.S, tendrá una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo: El permiso de emisiones atmosféricas podrá ser prorrogado a solicitud del beneficiario, tres (03) meses antes de su vencimiento. Artículo 4°.- La Sociedad Pavimentos & Soluciones de Infraestructura Pasolin S.A.S beneficiaria del permiso ambiental de emisiones atmosféricas, en un término máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presenta acto administrativo, deberá informar a la Corporación la realización del monitoreo isocinético, la fecha y hora exacta de las mediciones, adicionando la información descrita en el Capítulo 2, Numeral 2.1, del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación atmosféricas generadas por fuentes fijas, con el fin de que la Autoridad Ambiental designe el profesional idóneo para verificar la realización de los mismos. Artículo 5°.- La Sociedad Pavimentos & Soluciones de Infraestructura Pasolin S.A.S beneficiaria del permiso ambiental, en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presenta acto administrativo, deberá dar cumplimiento al artículo 79° Resolución 909 de 2008, en lo que respecta a la presentación de los soportes correspondientes a un Plan de Contingencia para el Sistema de Control de Emisiones. Parágrafo: Dicho Plan deberá ser presentado conforme lo dispuesto en el Capítulo 6 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por Fuentes Fijas, y lo establecido en el artículo 2.2.5.1.9.2. del Decreto 1076 de 2015. Artículo 6°. La Sociedad Pavimentos & Soluciones de Infraestructura Pasolin S.A.S beneficiaria del permiso ambiental, en caso de requerir suspender el funcionamiento del sistema de control para efectuar un mantenimiento rutinario periódico, deberá informar a la Corporación por escrito, suministrando la siguiente información: 6.1.-Nombre y localización de la fuente de emisión. 6.2.-Lapso durante el cual se suspenderá el funcionamiento del sistema de control. 6.3.-Cronograma detallado de las actividades a realizar. Artículo 7°.- La Sociedad Pavimentos & Soluciones de Infraestructura Pasolin S.A.S beneficiaria del permiso ambiental, deberá dar cumplimiento en lo que respecta a, que en caso de presentarse fallas cuyo tiempo de reparación sea superior a tres (3) horas por cada día, ejecutar el Plan de Contingencia, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes, los cuales deberán contener la siguiente información: 7.1.-Nombre y localización de la fuente de emisión. 7.2.-Las causas de la falla y su naturaleza. 7.3.-Lapso aproximado durante el cual se suspenderá la operación del sistema de control debido a la falla. Artículo 8°. - La Sociedad Pavimentos & Soluciones de Infraestructura Pasolin S.A.S beneficiaria del permiso ambiental, deberá dar cumplimiento en lo que respecta a registrar en la bitácora u hoja de vida del sistema del control todas las actividades de mantenimiento, allegando a la Corporación la información documental correspondiente que una vez constatada será verificada en posterior visita de campo.
V-369
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp