Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA PS-GJ 1.2.6.25.0305. EXPEDIENTE No. 3.37.2.7.024.031. Parágrafo 1°. El plan de compensación se deberá establecer de manera obligatoria, en la sub zona hidrográfica circundante, dentro de la cual se desarrolla el proyecto, obra o actividad, o en las sub zonas hidrográficas circundantes. Parágrafo 2°: En el establecimiento del plan de compensación, se deberá asegurar como mínimo tres (3) mantenimientos anuales, durante los tres (3) primeros años, sin embargo; es responsabilidad de la sociedad Mineros Asociados de los Llanos S.AS, beneficiaria de los Permisos Ambientales otorgados, la permanencia de la medida de compensación por el tiempo de vida útil del proyecto. Artículo 33°.- La sociedad Mineros Asociados de los Llanos S.A.S. una vez sea aprobado el plan de compensación en la modalidad de reforestación protectora, deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas, en lo que respecta a, sembrar una cantidad total de doscientos veinte individuos (220) individuos arbóreos, correspondientes a especies forestales exclusivamente nativas, entre las cuales esta Corporación, recomienda establecer corno mínimo diez de las siguientes: Especie: Nombre Científico. Caño fistol: Cassia fístula. Caraño/Caraña: Tratttinnkkia cf Lancifolla. Moriche: Mauritia flexuoso. Nacedero: Trichanthera gigantea. Guadua: Guadua angustifolia. Algarrobo: Hymenaea courbaril. Saladillo: Caraipa llanorum. Guamo: Inga edulis. Ceiba: Ceiba pentandra. Machaco: Simaruba amara. Cámbulo: Erythrina fusca. Gualanday: Jacaranda obtusifolia. Pavito: Jacaranda caucana. Igua: Pseudosamanea guachapele. Samán: Samanea saman. Guarataro o Nocuito: Vitex orinocence. Balso: Ochroma pyramidale. Carbonero: Abarema jupunba. Cedro macho: Pachira quinata. Dormidero: Parkia discolor Benth. Gaque: Clusia schomburgkiana (Planch & Triana) Engl. Guacharaco: Cupania cinérea. Guarupayo: Tapirira guianensis Aubl. Madroño: Garcinia medran (Kunth) Hammel. Níspero: Bellucia grossularioides (L) Triana. Ocobo: Tabebuia rosea (Bertol) A. DC. Orejera: Enterolobium cyclocarpum. Trompillo: guarea guidonia. Tuno: Miconia sp. Artículo 34°.- La sociedad Mineros Asociados de los Llanos S.A.S. una vez sea aprobado el plan de compensación, en la modalidad de reforestación protectora, deberá tener presente que en caso de necesitar cambiar la modalidad establecida y/o alguna especia del listado recomendado por esta Corporación, deberá sustentar previamente de manera técnica la solicitud para la respectiva evaluación y aprobación. Articulo 35°.- La sociedad Mineros Asociados de los Llanos SAS, una vez sea aprobado el plan de compensación en la modalidad de reforestación protectora, deberá tener presento que el porcentaje máximo de siembra autorizado será de quince por ciento (15%) por cada especie. Artículo 36°.- La sociedad Mineros Asociados de los Llanos S.A.S., beneficiaria de los Permisos Ambientales Otorgados, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, una vez sea aprobado el plan de compensación en la modalidad de reforestación protectora, deberá presentar a la Corporación informes periódicos correspondientes a: 36.1. Establecimiento, 36.2, Mantenimiento, 36.3. Seguimiento y monitoreo, elaborados y firmados por un Ingeniero forestal. Artículo 37°-. La sociedad Mineros Asociados de los Llanos S.A.S., beneficiaria de los Permisos Ambientales Otorgados, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, una vez sea aprobado el plan de compensación, en la modalidad de reforestación protectora, deberá Instalar una valla informativa la cual deberá contener datos relevantes como: 37.1. Expediente. 37.2. Coordenadas geográficas. 37.3. Resolución que aprueba el plan. 37 4. Modalidad de compensación. 37.5. Área. 37.6. Especies sembradas. 37.7. Mensaje ecológico relacionado con la conservación de las fuentes hídricas y recursos naturales; para su conservación y protección a terceros.
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