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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

16 de abril de 2025

RESOLUCIÓN

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION PS-GJ 1.2.6.25.0304. EXPEDIENTE PM GA 3.37.2.7.023.065.  Artículo 18° El titular será responsable por cualquier deterioro o daño ambiental causado directa o indirectamente al recurso o su entorno natural, en tal caso deberá realizar las actividades necesarias para corregir compensar y mitigar los efectos causado de no hacerlo se tomarán las acciones contempladas en la Ley 1333 del 2009. Artículo 19°: OTORGAR a favor de la Federación Nacional do Arroceros FEDEARROZ, identificado con el Nit No. 860.010.522-6 (de ahora en adelante, el titular), permiso de vertimientos de agua residual domestica al suelo, por un caudal de 0.059 l/s, con una frecuencia de 30 días al mes por 24 horas al día, en las coordenadas Origen Único Nacional ESTE: 4947166.412 y NORTE: 2002905.423. previo tratamiento mediante un sistema compuesto de caja de inspección, trampa de grasas, sistema séptico, FAFA, caja de inspección y campo de infiltración, en beneficio del predio denominado La Brisas, Identificado con matrícula inmobiliaria No. 230-8087, localizado en la vereda Santa Rosa, en jurisdicción del municipio de Villavicencio, departamento del Meta. Parágrafo. - Se tendrá en cuenta las siguientes características del vertimiento: DATOS DEL PREDIO. Tipo de trámite administrativo: Vertimiento de aguas residuales domésticas. Titular: Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZ. Nombre del predio: Las Brisas. Coordenadas: ESTE 4947166.412. NORTE 2002905.423. Altura (msnm): N/A. Tipo de vertimiento: Puntual Residual Doméstica. CONDICIONES DEL VERTIMIENTO. Fuente receptora del vertimiento: N/A. coordenadas punto de vertimiento: ESTE 4947166.412 NORTE 2002905.423. Período de vertimiento: Continuo. Uso: Doméstico. Término (años): 5 años. Compensación (Ha): N/A. TOTAL CAUDAL PERMITIDO: 0.069 l/s. Artículo 20°: El término por el cual se otorga el presente permiso de Vertimientos es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.5.10 Decreto 1076 de 2015, la solicitud de prórroga del vertimiento deberá ser presentada durante el primer trimestre del último año del periodo para el cual se haya otorgado el permiso. Artículo 21°. El titular del permiso en ningún momento puede verter un caudal superior al autorizado, razón por la cual en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá instalar un sistema de medición que permita conocer en cualquier momento el caudal del vertimiento. El sistema debe ser instalado antes de realizar el primer vertimiento y deberá estar localizado antes del punto del vertimiento. Parágrafo 1°: El titular deberá comunicar a Cormacarena el sistema implementado y fecha de su implementación. En ese sentido, el sistema a implementar será el establecido en la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.21.1040 del 28 de julio de 2021 de adopción de sistemas de medición de caudal para el departamento del Meta, el cual deberá definirlo conforme a la tabla 19 del presente concepto técnico. Parágrafo 2°.-El titular deberá comunicar a CORMACARENA en un plazo máximo de treinta (30) días siguientes a su instalación, el sistema implementado y fecha de su implementación. Artículo 22°: El titular en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar informe técnico de la construcción y estado final del sistema de tratamiento de agua residual y campo de infiltración, incluyendo planos constructivos, elementos estructurales que permitan el vertimiento al suelo, informe ambiental y registro fotográfico debidamente firmado por un profesional idóneo. Artículo 23°: El titular anualmente deberá dar cabal cumplimiento al manual de operación - mantenimiento y cronograma del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas ARD al suelo. Artículo 24° El titular anualmente deberá entregar a la Corporación la caracterización fisicoquímica y microbiológica del afluente y efluente del sistema de tratamiento, previa disposición al suelo, el cual deberá ser realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM e incluya como mínimo los parámetros definidos en la Resolución 699 de 2021 o norma que la modifique, adicione o sustituya y los definidos en la tabla 18 del presente concepto técnico.

V-398

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