Edictos y Avisos Legales
RESOLUCIÓN
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION PS-GJ 1.2.6.25.0303. EXPEDIENTE PM GA 3.37.2.6.017.010. Artículo 34°: El titular será responsable por cualquier deterioro o daño ambiental causado directa o indirectamente al recurso o su entorno natural, en tal caso deberá realizar las actividades necesarias para corregir compensar y mitigar los efectos causado so pesa de la aplicación de las acciones contempladas en la Ley 1333 del 2009. Artículo 35°: El titularen conformidad con el artículo 209 de la resolución 330 de 2017, deberá tener en cuenta las disposiciones establecidas en la Resolución 1541 de 2013 sobre los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión para plantas de tratamiento de aguas residuales, en lo referente al control de olores. Artículo 36°: El titular deberá cumplir con la norma de vertimiento establecida en la Resolución 699 de 2021. Artículo 37°: En todo momento se deberá cumplir el manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales al suelo presentado. Artículo 38°: Los lodos provenientes de las unidades de tratamiento por ningún motivo podrán disponerse a cielo abierto, en la ronda de protección de fuentes hídricas superficiales ni en el agua Artículo 39°: En caso de que el usuario decida realizar modificación al diseño propuesto, deberá informar a CORMACARENA y presentar un informe con el nuevo diseño para realizar le evaluación, no podrá iniciar la construcción del sistema sin contar con la aprobación de la corporación. Artículo 40°: Una vez cesen las actividades del vertimiento, deberá desarrollar el plan de cierre y abandono del área de disposición del vertimiento, las actividades contempladas en el plan de cierre deben garantizar que las condiciones físicas, químicas y biológicas del suelo permitan el uso potencial definido en el POMCA o POT del área. Artículo 41°: Como medida compensatoria por el aprovechamiento del recurso hídrico, el titular deberá establecer en 2,15 hectáreas, para un total de dos mil trescientos sesenta y cinco (2.365) árboles nativos en la modalidad de tipo forestal protector, enriquecimiento de bosques o restauración asistida a sembrar, dentro de las rondas aledañas del predio. Parágrafo 1°: Se deberá dar estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas de la medida de compensación dispuesta en el presente artículo, las cuales se encuentran dispuestas en el presente concepto técnico. Parágrafo 2°: Se debe allegar el plan de compensación conforme a las especificaciones técnicas dispuestas en el presente concepto técnico, y en el tiempo determinado en el mismo. Artículo 42°: El titular de los permisos menores, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el plan de ordenamiento territorial del municipio de Villavicencio, y la normatividad vigente, especialmente en cuanto a los usos permitidos del suelo, así como garantizar la protección de las áreas de importancia ambiental, que se encuentran en el predio. Artículo 43°: El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve del presente acto administrativo: 1. El titular deberá publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación nacional o regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos. 2. El titular para ceder o traspasar la concesión otorgada, necesita autorización previa por parte de esta Autoridad Ambiental. Cormacarena podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante acto administrativo fundamentado y motivado. 3. El titular de la concesión deberá contribuir por el uso del recurso hídrico con la tasa que por este concepto establezca el Gobierno Nacional durante el primer mes siguiente al vencimiento de cada año. Para ello deberá hacer uso del formulario de auto declaración de agua captada, disponible en la página de CORMACARENA enlace https://www.cormacarena.gov.co/descargarpdf.php?libro=1146. El titular deberá dar estricto cumplimiento a las prohibiciones dispuestas en el concepto técnico PM-GA 3.44.24. 3088 del 24 de diciembre del 2024 y a las contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015.
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