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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

27 de abril de 2025

AVISO

RAMA JUDICIAL 

REPÚBLICA  DE  COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO 

SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA 

SENTENCIA Nro. 155 

PROCESO: ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO 

DEMANDANTE: MYRIAM MURILLAS DE LA CRUZ 

TITULAR DEL ACTO JURÍDICO: ALFONSO MURILLAS DE LA CRUZ 

RADICACIÓN: 76-001 31 10 001 2023 00454 00 

PROVIDENCIA -ADJUDICACION DE APOYO 

Santiago de Cali, Valle del Cauca, treinta (30) de agosto de dos mil   veinticuatro (2024) 

RESUELVE 

PRIMERO: DECLARAR que el señor ALFONSO MURILLAS DE LA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.137.666, requiere de adjudicación judicial de apoyos.  SEGUNDO: ADJUDICAR judicialmente apoyos al señor ALFONSO MURILLAS DE LA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.137.666, para la toma de decisiones en los siguientes actos:  - Facilitar la protección y reconocimiento de sus derechos a la seguridad social, el derecho a obtener una pensión, administrar sus recursos económicos y bienes, representarlo en las actuaciones administrativas y judiciales, interpretar su voluntad y preferencias, hacer valer su voluntad. De igual manera para que se constituya en un apoyo para adelantar diligencias y el manejo de dinero en cuenta bancaria, realizar pagos, apoyo en la salud, dar el consentimiento a su nombre para procedimientos quirúrgicos que requiera, otorgar poderes a nombre del señor ALFONSO MURILLAS DE LA CRUZ que se requieran para obtener el reconocimiento de sus derechos, con facultad de dar apoyos en las demás circunstancias que se presenten..  TERCERO: DESIGNAR al señor MYRIAM MURILLAS DE LA CRUZ,   identificada con cédula de ciudadanía No. 29.203.445, para que se desempeñe como persona de apoyo del señor ALFONSO MURILLAS DE LA CRUZ, para los actos jurídicos, trámites administrativos y demás, mencionados en el ordinal anterior.  CUARTO: INDICAR que la presente sentencia de adjudicación de apoyo para  el señor ALFONSO MURILLAS DE LA CRUZ, se determina y se fija teniendo  en cuenta las necesidades de apoyo con lo establecido y lo solicitado, para  efectos que se le garantice el ejercicio pleno de todos los derechos y la  satisfacción de necesidades, contando con su voluntad y preferencias, como  garantía del ejercicio de sus derechos fundamentales.  QUINTO: ADVERTIR a la señora MYRIAM MURILLAS DE LA CRUZ,, que  como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en  el artículo 46 de la ley 1996 de 2019 a su cargo, puede ejecutar las  acciones establecidas en el artículo 47 ibidem, así mismo ejercerá la  representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo  48 de la misma Ley y acarreará con las responsabilidades preceptuadas en el  artículo 50 de la norma antes citada. Además, todo lo aquí indicado, será  susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyo adjudicado  judicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la  presente decisión, en el que deberá exhibir un balance de acuerdo con lo  estipulado en el artículo 41 ibidem  SEXTO: ADVERTIR a la señora MYRIAM MURILLAS DE LA CRUZ, que el  dinero que se reciba en favor de la persona con discapacidad debe destinarse, exclusivamente al sostenimiento y cuidados que ésta requiere y que sobre su  manejo deberá presentar a este despacho, el balance de cuentas cada año  contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, balance al que debe  anexar los respectivos soportes, así como de la situación personal del señor  ALFONSO MURILLAS DE LA CRUZ.  SÉPTIMO: La persona designada como apoyo deberá tomar posesión del  cargo ante el Despacho.  OCTAVO: NOTIFICAR esta decisión al público por aviso, que se insertará  por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional, que puede realizarse en el Diario LA REPÚBLICA O EL TIEMPO.  NOVENO: CUMPLIDOS LOS ORDENAMIENTOS QUE ANTECEDEN, se   fijará fecha y hora para la posesión y pasa el expediente al archivo de  tramite posterior. 

NOTIFIQUESE Y CÙMPLASE. 

JUEZA 

OLGA LUCÍA GONZÁLEZ 

Firma Electrónica 

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI - 

SECRETARIA 

ESTADO No. 146 

EN LA FECHA 02 de SEPTIEMBRE DE 2024 

NOTIFICO A LAS PARTES EL AUTO ANTERIOR SIENDO LAS 8:00 A.M. 

JOHAN SEBASTIAN PASCUAS QUIMBAYA 

Secretario Ad Hoc 

Firmado Por: 

Olga Lucia Gonzalez 

Juez Circuito 

Juzgado De Circuito 

Familia 001 Oral 

Cali - Valle Del Cauca 

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 

conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12  (HAY FIRMA Y SELLO) 

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