Edictos y Avisos Legales
AVISO
RAMA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO
SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA
SENTENCIA Nro. 155
PROCESO: ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO
DEMANDANTE: MYRIAM MURILLAS DE LA CRUZ
TITULAR DEL ACTO JURÍDICO: ALFONSO MURILLAS DE LA CRUZ
RADICACIÓN: 76-001 31 10 001 2023 00454 00
PROVIDENCIA -ADJUDICACION DE APOYO
Santiago de Cali, Valle del Cauca, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que el señor ALFONSO MURILLAS DE LA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.137.666, requiere de adjudicación judicial de apoyos. SEGUNDO: ADJUDICAR judicialmente apoyos al señor ALFONSO MURILLAS DE LA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.137.666, para la toma de decisiones en los siguientes actos: - Facilitar la protección y reconocimiento de sus derechos a la seguridad social, el derecho a obtener una pensión, administrar sus recursos económicos y bienes, representarlo en las actuaciones administrativas y judiciales, interpretar su voluntad y preferencias, hacer valer su voluntad. De igual manera para que se constituya en un apoyo para adelantar diligencias y el manejo de dinero en cuenta bancaria, realizar pagos, apoyo en la salud, dar el consentimiento a su nombre para procedimientos quirúrgicos que requiera, otorgar poderes a nombre del señor ALFONSO MURILLAS DE LA CRUZ que se requieran para obtener el reconocimiento de sus derechos, con facultad de dar apoyos en las demás circunstancias que se presenten.. TERCERO: DESIGNAR al señor MYRIAM MURILLAS DE LA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.203.445, para que se desempeñe como persona de apoyo del señor ALFONSO MURILLAS DE LA CRUZ, para los actos jurídicos, trámites administrativos y demás, mencionados en el ordinal anterior. CUARTO: INDICAR que la presente sentencia de adjudicación de apoyo para el señor ALFONSO MURILLAS DE LA CRUZ, se determina y se fija teniendo en cuenta las necesidades de apoyo con lo establecido y lo solicitado, para efectos que se le garantice el ejercicio pleno de todos los derechos y la satisfacción de necesidades, contando con su voluntad y preferencias, como garantía del ejercicio de sus derechos fundamentales. QUINTO: ADVERTIR a la señora MYRIAM MURILLAS DE LA CRUZ,, que como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la ley 1996 de 2019 a su cargo, puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibidem, así mismo ejercerá la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 de la misma Ley y acarreará con las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 de la norma antes citada. Además, todo lo aquí indicado, será susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyo adjudicado judicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, en el que deberá exhibir un balance de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 ibidem SEXTO: ADVERTIR a la señora MYRIAM MURILLAS DE LA CRUZ, que el dinero que se reciba en favor de la persona con discapacidad debe destinarse, exclusivamente al sostenimiento y cuidados que ésta requiere y que sobre su manejo deberá presentar a este despacho, el balance de cuentas cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, balance al que debe anexar los respectivos soportes, así como de la situación personal del señor ALFONSO MURILLAS DE LA CRUZ. SÉPTIMO: La persona designada como apoyo deberá tomar posesión del cargo ante el Despacho. OCTAVO: NOTIFICAR esta decisión al público por aviso, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional, que puede realizarse en el Diario LA REPÚBLICA O EL TIEMPO. NOVENO: CUMPLIDOS LOS ORDENAMIENTOS QUE ANTECEDEN, se fijará fecha y hora para la posesión y pasa el expediente al archivo de tramite posterior.
NOTIFIQUESE Y CÙMPLASE.
JUEZA
OLGA LUCÍA GONZÁLEZ
Firma Electrónica
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI -
SECRETARIA
ESTADO No. 146
EN LA FECHA 02 de SEPTIEMBRE DE 2024
NOTIFICO A LAS PARTES EL AUTO ANTERIOR SIENDO LAS 8:00 A.M.
JOHAN SEBASTIAN PASCUAS QUIMBAYA
Secretario Ad Hoc
Firmado Por:
Olga Lucia Gonzalez
Juez Circuito
Juzgado De Circuito
Familia 001 Oral
Cali - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 (HAY FIRMA Y SELLO)
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp