Edictos y Avisos Legales
EDICTO EMPLAZATORIO Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto Referencia: Proceso verbal Radicación: No. 52001-31-03-003-2025-00028-00 Demandante: Constructora Rumipamba S.A.S. Demandados: Blanca Esperanza Guerrero Solarte, Edgar Gilberto David Almeida y Herederos Indeterminados de Diego Fernando David Guerrero. Para efecto de publicación del emplazamiento del proceso de la referencia y conforme lo dispone los artículos 87 y 293 el C.G.P., se expide el presente edicto, para el cumplimiento a lo ordenado en auto Nro. 00488 de fecha 08 de abril de 2025, dictado en el proceso de la referencia y que en su parte pertinente dice: “RESUELVE: PRIMERO. ADMITIR la demanda verbal propuesta por la CONSTRUCTORA RUMIPAMBA S.A.S., en contra de BLANCA ESPERANZA GUERRERO SOLARTE y EDGAR GILBERTO DAVID ALMEIDA, como HEREDEROS DETERMINADOS, así como frente a los HEREDEROS INDETERMINADOS de DIEGO FERNANDO DAVID GUERRERO. SEGUNDO. IMPRIMIR a la demanda el trámite del proceso verbal, consagrado en el Cap. I, Título I, Sección Primera, Libro Tercero del Código General del Proceso. TERCERO. NOTIFICAR personalmente del libelo demandatorio y de esta providencia a la parte demandada BLANCA ESPERANZA GUERRERO SOLARTE y EDGAR GILBERTO DAVID ALMEIDA como HEREDEROS DETERMINADOS DE DIEGO FERNANDO DAVID GUERRERO, de conformidad con lo previsto en los artículos 290 numeral 1 y 291 del Código General del Proceso, en su numeral 2° o de los artículos 6° y 8° de la Ley 2213 de 2022, según corresponda. La parte interesada realizará las diligencias y gestiones necesarias para llevar a cabo dicho cometido de acuerdo con el Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022. CUARTO. ORDENAR el emplazamiento de los HEREDEROS INDETERMINADOS de DIEGO FERNANDO DAVID GUERRERO, tal como lo disponen los artículos 87 inciso primero y 293 del código General del Proceso. QUINTO. CORRER traslado de la demanda a los demandados, por el término de veinte (20) días, en atención a los artícs. 91 y 369 del Código General del Proceso y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 2213 de 2022. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: AURA MARIA ROSERO NARVAEZ Jueza Juzgado De Circuito Civil 003 Pasto – Nariño”35308
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