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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

6 de mayo de 2025


AVISO

RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.25.0138. EXPEDIENTE No. 3.37.015.005. Parágrafo 1° Los mantenimientos se realizarán como mínimo de la siguiente manera: 1. Primer año: 1 mantenimiento completo (MC*) y 1 mantenimiento parcial (MP**). 2. Segundo año: 1 mantenimiento completo (MC*) y 1 mantenimiento parcial (MP**). 3. Tercer año: 1 mantenimiento completo (MC*) y 1 mantenimiento parcial (MP**). Artículo 12°. Emsa deberá cancelar a la Corporación CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($14.265,59) por concepto de tasa de aprovechamiento forestal, conforme a la Resolución PS-GJ.1.2.6.20.0449 21/08/2020, “Por medio del cual se acoge el concepto técnico No. PM-GA.3.44.20.312 del 17/02/2020”, por la medida compensatoria del árbol mimosa trianae (Yopo) y volumen total otorgado en pie de 0,6889 m3. Parágrafo 1°. Conforme a lo establecido en el articulo 2.2.9.12.4.1 del Decreto 390 del 02/08/2018, la tasa del aprovechamiento deberá cancelarse dentro del término máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, so pena que el incumplimiento de pago dentro de dicho termino, se cobre a través de la jurisdicción coactiva. Parágrafo 2°. En cuanto se realice el pago el titular deberá allegar el soporte de pago ante la Corporación. Parágrafo 3°. El valor de que se trata el presente articulo presta merito ejecutivo, el cual podrá se objeto de cobro coactivo en caso de no pago. Parágrafo 4°. Emsa deberá consignar el valor a cualquiera de las siguientes cuentas a nombre de CORMACARENA: Banco Caja social, Bancolombia, Banco Davivienda, Banco BBVA. Artículo 13°. Emsa deberá ajustar la ficha de manejo en el sentido de incluir. 1. Capacitación al personal. i. Capacitar al 100% del personal vinculado a las actividades de remoción de cobertura vegetal, descapote, aprovechamiento forestal, rescate, reubicación y traslado de epifitas. 2. Epifitas Vasculares. i. Definir área de reubicación. ii. Rescatar y reubicar especies vasculares. iii. En el caso de que se presente nuevas especies en veda, realizar el proceso de identificación taxonómica. 3. Epifitas no vasculares. i. Relacionar áreas calculadas a retribuir por afectación de especies de especies no vasculares en veda. ii. Definir la ubicación de las áreas calculadas a retribuir por afectación de especies de especies no vasculares en veda. iii. Obtener el material vegetal a utilizar en la retribución del rescate de las plántulas en el área de intervención. iv. Realizar el mantenimiento de las áreas por un periodo mínimo de tres años y garantizar la supervivencia del 80%. Artículo 14°. Se recuerda a emsa, que respecto a uso del recurso hídrico deberá dar cumplimiento a las obligaciones al respecto establecidas en los artículos: séptimo, octavo en la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.16.1001 del 03/08/2016. Artículo 15°. Emsa deberá realizar la entrega de agua residual domestica a un gestor autorizado y presentar la siguiente documentación: 1. Certificados de recolección y transporte emitido por la empresa respectiva, que indiquen: nombre de empresa que recolecto y transporto las aguas residuales, fechas de entrega, volumen de entrega, tipo de agua residual, sitio de recolección y destino de las aguas. 2. Actas de recibo, tratamiento y disposición final de las aguas residuales que incluya: Empresa que entrega, fecha, volumen, origen y tipo de agua residual. 3. Copia de los permisos y/o licencias vigentes de las respectivas empresas que prestan el servicio de recolección, transporte y disposición final de las aguas residuales.} Parágrafo Único: Las evidencias del cumplimiento de esta obligación, deberán presentarse en los respectivos Informes de cumplimiento Ambiental – ICA. Artículo 16°. Emsa deberá realizar un registro (base de datos) mensual acumulado de los volúmenes y caudales de las aguas gestionadas (compre de agua uso industrial y entrega de agua residual a terceros), lo cual soportará mediante un balance de masa, en términos de volumen. Parágrafo Único: Las evidencias del cumplimiento de esta obligación, deberán presentarse en los respectivos Informes de cumplimiento Ambiental – ICA. 

V-457

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