Edictos y Avisos Legales
AVISO
RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.25.0138. EXPEDIENTE No. 3.37.015.005. Artículo 17°. Emsa podrá acceder únicamente a los recursos naturales renovables en las condiciones implícitas que establece el acto administrativo que otorga la presente modificación de licencia ambiental, así como lo establecida en la Resolución PS-GJ.1.2.6.16.1001. Artículo 18°. Se aprueba la zonificación ambiental propuesta para el polígono de intervención de la presente modificación de licencia ambiental para el desarrollo del proyecto. Parágrafo Único: Se recuerda a emsa no se podrá intervenir ningún área de régimen especial de protección, parches de cobertura de palmares, morichales, cuerpos lenticos entre otros. Artículo 19°. Se aprueba el Plan de Manejo Ambiental a emsa para el desarrollo del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CONEXIÓN A 115 KV DE LAS SUBESTACIONES SURIA Y SANTA HELENA Y REUBICACIÓN DE LA SALIDA DEL CIRCUITO SURIA – PUERTO LOPEZ A LA SUBESTACIÓN SANTA HELENA 115 KV”, para su respectiva implementación en las diferentes etapas. Artículo 20°. Emsa deberá incluir técnicas de aislar conductores y cables eléctricos, implementar luces intermitentes, disuadores de percha y el uso de dispositivos anti-escalamiento y electrostáticos en áreas de prevenir la electrocución de mamíferos, igual emsa deberá incluir la instalación de desviadores de vuelo planeando que se instales en la zona entre pastos y cobertura abiertas y disminuir el riego de colisión, además de las fichas. Parágrafo 1°. Respecto a las fichas de medio biótico deberán ajustarse de acuerdo con la evaluación del componente forestal del presente concepto técnico. Parágrafo 2°. Respecto a lo presupuestos relacionados con el PMA, plan de compensación y plan de seguimiento se aclara que son presupuestos independientes. Artículo 21°. Emsa deberá dar cumplimiento a todas las fichas del programa de seguimiento y monitoreo. Artículo 22°. Emsa deberá incluir el presupuesto promedio de la ejecución del plan de seguimiento y monitoreo a la implementación de las medidas de manejo ambiental propuestas en el PMA. Artículo 23°. Emsa deberá dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la presentación del informe ICA establecidos en la presente Resolución. Artículo 24°. Las evidencias del cumplimiento de esta obligación deberán presentarse en los respectivos Informes de cumplimiento Ambiental – ICA soportes de las capacitaciones dirigidas al personal del proyectos y las divulgaciones socializaciones y simulacro sobre el plan de contingencia. Artículo 25°. Emsa deberá reportar los eventos de contingencia a esta corporación de conformidad con los tiempos establecidos en el articulo 2° de la Resolución 1767 de 2016º aquellos que lo modifiquen o notifique. Artículo 26°. Emsa deberá mantener la implementación de los procesos de gestión establecidos en la Ley 1523 de 2012, conocimiento del riesgo reducción y manejo de desastres. Artículo 27°. Emsa deberá dar cumplimiento al plan de desmantelamiento y abandono de las áreas e infraestructura e intervenidas por el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CONEXIÓN A 115 KV DE LAS SUBESTACIONES SURIA Y SANTA HELENA Y REUBICACIÓN DE LA SALIDA DEL CIRCUITO SURIA – PUERTO LOPEZ A LA SUBESTACIÓN SANTA HELENA 115 KV”. Parágrafo Único. Cuando el proyecto requiera o deba iniciar su fase desmantelamiento y abandono, el titular de la licencia Ambiental deberá presentar por lo menos con tres meses de anticipación, el estudio que trata el articulo 2.2.2.3.9.2 del decreto 1076 de 2015. Artículo 28°. CORMACARENA realizará el control y seguimiento a la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, el EIA y los PMA y Plan de Seguimiento y Monitoreo. Cualquier incumplimiento de estos dará lugar a la aplicación de sanciones legales vigentes.
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