Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION PS GJ 1.2.6.25.0378 EXPEDIENTE No. 3.37.2.7.024.008. “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, UN PERMISO DE VERTIMIENTO AL SUELO, SE ESTABLECE UNA MEDIDA DE COMPENSACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". RESUELVE. Artículo 1°: Acoger el Concepto Técnico PM.GA.3.44.24.1976 del 16 de octubre del 2024, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°: OTORGAR a favor del señor Juan Pablo Nieto, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.628.622 (de ahora en adelante, el titular), permiso de concesión de aguas subterráneas para uso doméstico, a captar de un aljibe de 4.80 metros de profundidad, localizado en las coordenadas planas origen único nacional N 2011448 E 4931343, por un caudal de 0.54 l/s, en beneficio del predio denominado Lote 13, localizado en la vereda Barcelona, en jurisdicción del municipio de Villavicencio, departamento del Meta, para captar en las siguientes coordenadas: PUNTO DE INTERES: Aljibe. COORDENADAS GEOGRÁFICAS: LATITUD 4°6'12.19"N. -LONGITUD 73°37'7.69"W. COORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTA: N 945518. E 1050933. COORDENADAS ORIGEN ÚNICO NACIONAL: N 2011448. E 4931343. Parágrafo 1°. - Se tendrá en cuenta las siguientes características de la captación: DATOS DEL PREDIO. Nombre del predio: N/A. Coordenadas del predio: N 2011448 E 4931343. Altura (msnm): N/A. FUENTE HÍDRICA SUPERFICIAL - CAPTACIÓN 1 Nombre fuente de captación: Aljibe. Coordenadas punto de captación: N 2011448 E 4931343. Altura (msnm): N/A. Caudal en época de lluvias (L/s): N/A. Caudal en época de estiaje (L/s): N/A. Caudal medio anual (L/s): N/A. Caudal concesionado otros usuarios (L/s): N/A. Caudal ambiental (L/s): N/A. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN Periodo de captación: N/A. Uso: Doméstico. Término (años): 5 años. PUEAA Cumple Res 1257/18: Aprobada. Compensación (Ha): 891 individuos arbóreas en 0.81hectáreas. Caudal a captar río Ocoa (L/s): N/A. TOTAL CAUDAL CONCESIONADO: 0.54 I/s. Artículo 3°: El término por el cual se otorga el presente permiso de Concesión de Aguas Subterráneas es de cinco (05) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo Único: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.4 Decreto 1076 de 2015, la solicitud de prórroga de la concesión deberá ser presentada durante el último año del período para el cual se haya otorgado. Artículo 4°: El titular en ningún momento puede exceder o utilizar caudales superiores a los autorizados, para lo cual deberá instalar un sistema de medición de caudal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.5 del Decreto 1076 de 2015, que garantice y permita verificar en cualquier momento la cantidad de agua que está captando, en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo Único: En este sentido, el sistema a implementar será el establecido en la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.21.1040 del 28 de julio de 2021 de adopción de sistemas de medición de caudal para el departamento del Meta, que para este caso será el elemento de medición con sistema de macromedidor, micromedidor o telemetría, por tratarse de una actividad económica de uso doméstico. Una vez instalado, deberá presentar informe de instalación con sus respectivas evidencias fotográficas. Este deberá instalarse inmediatamente después de la captación, en la tubería de aducción y antes de cualquier derivación o válvula de paso. Una vez instalado deberá presentar informe de instalación, ficha técnica del medidor seleccionado y evidencia fotográfica. Artículo 5°: El titular en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá instalar nuevamente en un lugar visible en el sitio de captación, una valla informativa de acuerdo con las especificaciones técnicas contempladas en el presente concepto técnico. Artículo 6°: El titular en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar el plan de mantenimiento preventivo del aljibe, red de distribución y del sistema de almacenamiento de agua.
V-491
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