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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

16 de mayo de 2025

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION PS GJ 1.2.6.25.0378 EXPEDIENTE No. 3.37.2.7.024.008. Artículo 22°: El titular anualmente deberá radicar ante la Corporación el informe de mantenimiento anual del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas ARD. Artículo 23°: El titular semestralmente deberá entregar a la Corporación la caracterización fisicoquímica y microbiológica del afluente y efluente del sistema de tratamiento, previa disposición al suelo, el cual deberá ser realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM e incluya corno mínimo los parámetros definidos en la Resolución 699 de 2021 o norma que la modifique, adicione o sustituya y los definidos en la tabla 12 del concepto técnico PM-GA 3.44.24.1976 del 16 de octubre del 2024. Parágrafo 1°: Los análisis del monitoreo deberán ser realizados por un laboratorio que se encuentre acreditado por el IDEAM. Se deberá contar con la presencia de un funcionario de la Corporación para lo cual se debe comunicar con ocho (08) días de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo. Parágrafo 2°: Previo a la realización del monitoreo, se deberán adecuar las unidades de tratamiento a la entrada y salida de la PTAR, garantizando de esta forma la toma de las muestras y la determinación del caudal del afluente y efluente de tratamiento. Parágrafo 30: El informe de caracterización de vertimiento debe contener la metodología de muestreo y análisis, los resultados y análisis de resultados. El análisis de resultados se debe de realizar con base en la legislación ambiental vigente para vertimiento a fuente hídrica. Artículo 24°: El titular anualmente deberá presentar a Cormacarena los certificados de mantenimiento del sistema de tratamiento y de medición de caudal. Articula 250: El titular anualmente deberá presentar anualmente un informe técnico del manejo de los lodos generados en cada sistema. Los lodos deberán ser dispuestos de forma adecuada, por ningún motivo podrán disponerse a cielo abierto, en la ronda de protección de fuentes hídricas superficiales, ni en el agua. Artículo 26°: Las descargas del vertimiento de las aguas residuales domésticas se deben realizar únicamente en las coordenadas autorizadas. Cualquier otro vertimiento que se evidencie, será objeto de sanción. Artículo 27°: En caso de que se presente saturación del suelo se deberá suspender inmediatamente la disposición de agua residual al suelo. Artículo 28°: Cualquier falla que se presente en cada sistema de tratamiento de aguas residuales, será responsabilidad del beneficiario. Artículo 29°: El titular deberá ejecutar las medidas para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales identificados y valorados en la evaluación ambiental del vertimiento, de acuerdo con las fichas de manejo ambiental presentadas en el documento técnico evaluado. Artículo 30°: El titular será responsable por cualquier deterioro o daño ambiental causado directa o indirectamente al recurso o su entorno natural, en tal caso deberá realizar las actividades necesarias para corregir compensar y mitigar los efectos causado so pesa de la aplicación de las acciones contempladas en la Ley 1333 del 2009. Artículo 31°: El titular en conformidad con el artículo 209 de la resolución 330 de 2017, deberá tener en cuenta las disposiciones establecidas en la Resolución 1541 de 2013 sobre los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión para plantas de tratamiento de aguas residuales, en lo referente al control de olores. Artículo 32°: El titular deberá cumplir con la norma de vertimiento establecida en la Resolución 699 de 2021. Artículo 33°: En todo momento se deberá cumplir el manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales al suelo presentado. Artículo 34°: Los lodos provenientes de las unidades de tratamiento por ningún motivo podrán disponerse a cielo abierto, en la ronda de protección de fuentes hídricas superficiales ni en el agua. Artículo 35°: En caso de que el usuario decida realizar modificación al diseño propuesto, deberá informar a CORMACARENA y presentar un informe con el nuevo diseño para realizar la evaluación, no podrá iniciar la construcción del sistema sin contar con la aprobación de la corporación. 

V-495

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