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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

15 de diciembre de 2025

AVISO

ACCION POPULAR 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE TUNJA - BOYACA sentencia de primera instancia dentro del medio de control de protección de derechos e intereses  colectivos (acción popular). Tunja, tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022). Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (ACCIÓN  POPULAR)  

Demandante : YESID FIGUEROA GARCÍA  

Demandado : MUNICIPIO DE TUNJA Y OTROS  

Radicación : 15001333300920210008800  

El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Tunja, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA  

PRIMERO.- No dar trámite a la fórmula de pacto de cumplimiento presentada por el MUNICIPIO  DE TUNJA, durante el traslado para presentar alegatos de conclusión, por lo expuesto en la parte  motiva. SEGUNDO.- DECLARAR IMPROCEDENTES las excepciones denominadas,  “EXCEPCION DE AGOTAMIENTO DE PRERREQUISITO PARA ADMISION DE ACCION  POPULAR”, y “NO AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PREVISTO EN EL  ARTÍCULO 144 DEL CPACA”, formuladas por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ y el CONSORCIO RECURSO HIDRICO; conforme a lo expuesto en la parte  motiva de esta providencia. TERCERO.- DECLARAR FUNDADA la excepción de  “INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN Y/O AMENAZA DE DERECHOS COLECTIVOS  IMPUTABLES A CORPOBOYACÁ TANTO POR LA ACCIÓN, COMO POR LA OMISIÓN DE UN  DEBER NORMATIVO”, propuesta por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – 

CORPOBOYACÁ, así como la excepción de “INEXISTECIA DE AFECTACIÓN A LOS  DERECHOS COLECTIVOS DE GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO, SU UTILIZACIÓN Y  DEFENSA; SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE Y  PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO POR CUENTA DE LAS OBRAS DEL BOX  COULVERT DE LA CALLE 5 EN TUNJA”, propuesta por el CONSORCIO RECURSO HIDRICO;  por lo expuesto en la parte motiva. CUARTO.- DECLARAR INFUNDADAS las excepciones de  “inexistencia de daño contingente o inminente de afectación a los derechos colectivos invocados”  y “falta de legitimación en la causa por pasiva” propuestas por el MUNICIPIO DE TUNJA, por las  razones expuestas en las consideraciones. QUINTO.- DECLARAR que el MUNICIPIO DE TUNJA  es responsable de la vulneración de los derechos colectivos al “goce del espacio público y la  utilización y defensa de los bienes de uso público y a la “seguridad y prevención de desastres  previsibles técnicamente”, en relación con el puente peatonal objeto de la acción popular ubicado  en la carrera 4C con calle 4 que pasa sobre el río Jordán de la ciudad de Tunja, por lo expuesto  en la parte motiva. SEXTO.- Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al representante legal  del MUNICIPIO DE TUNJA, que dentro de los siete (7) meses siguientes, contados a partir de la  ejecutoria de la presente sentencia, en el marco del “programa de reemplazo de puentes  peatonales” de la entidad territorial i) realice todas las actuaciones o gestiones necesarias para  obtener el permiso de ocupación del cauce, ii) culmine las gestiones presupuestales y  precontractuales necesarias y iii) suscriba y ejecute en su totalidad contrato(s) cuyo objeto sea el  diseño de la cimentación, estribos y bases, así como el reemplazo y/o reconstrucción del puente  objeto de la acción popular, conforme al Reglamento Colombiano de Construcción Sismo  Resistente N.S.R-10 y a la Norma Colombiana de Diseño de Puentes C.C.P-14, en el cual  deberán reutilizarse las barandas de protección del puente actualmente existente, siempre y  cuando se encuentren en buen estado. Para lo anterior, dentro de los diez (10) días siguientes a  la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar un cronograma claro y preciso  distinguiendo cada una de las actividades necesarias y el tiempo que se destinará a cada una, a  fin que dentro del plazo de siete (7) meses concedido se culminen las obras. SEPTIMO. – EXHORTAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ – CORPOBOYACÁ a  fin que como autoridad ambiental competente, preste la asesoría y colaboración pertinentes al  MUNICIPIO DE TUNJA a fin que obtenga en el menor tiempo posible el permiso de ocupación  del cauce referido en el numeral anterior y por lo tanto le dé un trámite prioritario. OCTAVO. - Imponer a cargo del MUNICIPIO DE TUNJA y favor del actor popular, costas por la suma de  SESENTA MIL PESOS ($60.000,00), así como agencias en derecho por la suma equivalente a  un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). NOVENO. – Dentro de los diez (10) días  siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, el MUNICIPIO DE TUNJA deberá publicar  la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional. DÉCIMO. – CONFORMAR un Comité de Verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas en la  presente providencia, constituido por el representante legal o delegado del MUNICIPIO DE  TUNJA, el/la Personero/a del Municipio de Tunja o su delegado, la señora Procuradora 68 Judicial  I Administrativa delegada ante este Despacho, el/la Delegado/a de la Defensoría del Pueblo y la  parte actora; quienes presentarán al Juzgado los informes de cumplimiento periódicos  bimensuales atendiendo los plazos aquí establecidos. UNDÈCIMO. – NEGAR las demás  pretensiones de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva. DÉCIMO SEGUNDO. - En  aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, remítase copia de esta  providencia a la Defensoría del Pueblo - Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.  DÉCIMO TERCERO. - Verificado el cumplimiento de las órdenes impartidas, archívese el  expediente, dejando previamente las anotaciones y constancias de rigor en el sistema de  información judicial.

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