Edictos y Avisos Legales
AVISO
ACCION POPULAR
REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE TUNJA - BOYACA sentencia de primera instancia dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos (acción popular). Tunja, tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022). Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (ACCIÓN POPULAR)
Demandante : YESID FIGUEROA GARCÍA
Demandado : MUNICIPIO DE TUNJA Y OTROS
Radicación : 15001333300920210008800
El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Tunja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
PRIMERO.- No dar trámite a la fórmula de pacto de cumplimiento presentada por el MUNICIPIO DE TUNJA, durante el traslado para presentar alegatos de conclusión, por lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- DECLARAR IMPROCEDENTES las excepciones denominadas, “EXCEPCION DE AGOTAMIENTO DE PRERREQUISITO PARA ADMISION DE ACCION POPULAR”, y “NO AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 144 DEL CPACA”, formuladas por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ y el CONSORCIO RECURSO HIDRICO; conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- DECLARAR FUNDADA la excepción de “INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN Y/O AMENAZA DE DERECHOS COLECTIVOS IMPUTABLES A CORPOBOYACÁ TANTO POR LA ACCIÓN, COMO POR LA OMISIÓN DE UN DEBER NORMATIVO”, propuesta por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá –
CORPOBOYACÁ, así como la excepción de “INEXISTECIA DE AFECTACIÓN A LOS DERECHOS COLECTIVOS DE GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO, SU UTILIZACIÓN Y DEFENSA; SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO POR CUENTA DE LAS OBRAS DEL BOX COULVERT DE LA CALLE 5 EN TUNJA”, propuesta por el CONSORCIO RECURSO HIDRICO; por lo expuesto en la parte motiva. CUARTO.- DECLARAR INFUNDADAS las excepciones de “inexistencia de daño contingente o inminente de afectación a los derechos colectivos invocados” y “falta de legitimación en la causa por pasiva” propuestas por el MUNICIPIO DE TUNJA, por las razones expuestas en las consideraciones. QUINTO.- DECLARAR que el MUNICIPIO DE TUNJA es responsable de la vulneración de los derechos colectivos al “goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la “seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente”, en relación con el puente peatonal objeto de la acción popular ubicado en la carrera 4C con calle 4 que pasa sobre el río Jordán de la ciudad de Tunja, por lo expuesto en la parte motiva. SEXTO.- Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al representante legal del MUNICIPIO DE TUNJA, que dentro de los siete (7) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, en el marco del “programa de reemplazo de puentes peatonales” de la entidad territorial i) realice todas las actuaciones o gestiones necesarias para obtener el permiso de ocupación del cauce, ii) culmine las gestiones presupuestales y precontractuales necesarias y iii) suscriba y ejecute en su totalidad contrato(s) cuyo objeto sea el diseño de la cimentación, estribos y bases, así como el reemplazo y/o reconstrucción del puente objeto de la acción popular, conforme al Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente N.S.R-10 y a la Norma Colombiana de Diseño de Puentes C.C.P-14, en el cual deberán reutilizarse las barandas de protección del puente actualmente existente, siempre y cuando se encuentren en buen estado. Para lo anterior, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar un cronograma claro y preciso distinguiendo cada una de las actividades necesarias y el tiempo que se destinará a cada una, a fin que dentro del plazo de siete (7) meses concedido se culminen las obras. SEPTIMO. – EXHORTAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ – CORPOBOYACÁ a fin que como autoridad ambiental competente, preste la asesoría y colaboración pertinentes al MUNICIPIO DE TUNJA a fin que obtenga en el menor tiempo posible el permiso de ocupación del cauce referido en el numeral anterior y por lo tanto le dé un trámite prioritario. OCTAVO. - Imponer a cargo del MUNICIPIO DE TUNJA y favor del actor popular, costas por la suma de SESENTA MIL PESOS ($60.000,00), así como agencias en derecho por la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). NOVENO. – Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, el MUNICIPIO DE TUNJA deberá publicar la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional. DÉCIMO. – CONFORMAR un Comité de Verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente providencia, constituido por el representante legal o delegado del MUNICIPIO DE TUNJA, el/la Personero/a del Municipio de Tunja o su delegado, la señora Procuradora 68 Judicial I Administrativa delegada ante este Despacho, el/la Delegado/a de la Defensoría del Pueblo y la parte actora; quienes presentarán al Juzgado los informes de cumplimiento periódicos bimensuales atendiendo los plazos aquí establecidos. UNDÈCIMO. – NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva. DÉCIMO SEGUNDO. - En aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, remítase copia de esta providencia a la Defensoría del Pueblo - Registro Público de Acciones Populares y de Grupo. DÉCIMO TERCERO. - Verificado el cumplimiento de las órdenes impartidas, archívese el expediente, dejando previamente las anotaciones y constancias de rigor en el sistema de información judicial.
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