Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.0915. EXPEDIENTE No. 97-2530. deberá presentar en un término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), el cual deberá ser formulado de acuerdo al uso que se destinará el recurso hídrico y las actividades a desarrollarse, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Decreto 1076 de 2015, el Decreto 1090 de 2018 y la Resolución 1257 de 2018, con el fin de que sea evaluado y aprobado. 5.En caso de presentarse una disminución drástica o por debajo del caudal ecológico del Caño-Mararabe, se deberá suspender la captación de forma inmediata y el titular deberá dar aviso a la Autoridad ambiental. CORMACARENA. 6.El titular será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directa o indirectamente al recurso o a su entorno natural, en tal caso deberá ejecutar las actividades necesarias para corregir, mitigar, compensar los efectos causados. 7.El uso de la ronda del Caño Mararabe, debe ser netamente de carácter protector y el titular deberá velar por la seguridad y persistencia de la misma y reportar a la Corporación las anomalías, daños y perjuicios que terceros pueda ocasionar en ellos. Artículo 7°.- El beneficiario de la presente concesión deberá informar a la Corporación con la debida anticipación cualquier cambio que se realice con respecto al sitio y sistema de captación de agua. Artículo 13°.- Se advierte a La compañía IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS C.Q. EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN S.A.S. Que el no uso de la concesión de agua por parte de los beneficiarios por más de dos (2) años, sin justificación, será causal de la caducidad de la misma. Artículo 9°.- Como medida de compensación correspondiente a la prórroga de concesión de aguas superficiales, el titular deberá establecer la plantación en modalidad de restauración activa con una densidad de siembra de 721 árboles por hectárea, teniendo en cuenta que son 6 hectáreas, para un total de 4,326 plantas por un periodo no inferior a tres años. Parágrafo 1°.- La plantación debe establecerse en la modalidad de restauración activa, en una sola siembra de mínimo 721 árboles por hectárea en un total de 6 ha, o en varios sitios donde se justifique la adicionalidad ecológica y el aumento de la cobertura boscosa con el establecimiento de la compensación. Parágrafo 2°.- El o los ejercicios de restauración deben garantizar la diversidad de especies forestales nativas o endémicas de la zona de distribución comprobada en la jurisdicción del departamento del Meta y en lo posible que el uso principal sea alimento de la fauna silvestre. Parágrafo 3°.- La compensación debe establecerse en el mismo bioma equivalente que corresponde a Peinóbioma Altillanura. Parágrafo 4°.- Se puede tomar como ecosistema de referencia el área intervenida previa al disturbio si se trata de bosque natural o áreas documentadas en el bioma intervenido para el caso de bosques secundarios en estado sucesional que registren algún avance. Parágrafo 5°.- En cuanto a la. ubicación se debe privilegiar el área, de influencia del proyecto y especialmente la Franja de Retiro de Fuentes Hídricas FRFH, nacimientos de caños y quebradas. Artículo 10°.- El titular deberá radicar de manera individual ante esta Corporación en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el Plan de Compensación forestal de acuerdo con las condiciones y especificaciones establecidas en el Concepto Técnico PM.GA.3.44.22.1616 de 22 de junio de 2022, documento que forma parte integral del presente acto administrativo. Artículo 11°. - El titular de la presente concesión deberá contribuir anualmente por el uso del recurso hídrico con la tasa que por este concepto establezca el Gobierno Nacional durante el primer mes siguiente al vencimiento de cada año. Para ello deberá hacer uso del formulario, de autodeclaración de agua captada disponible en la página Web de Cormacarena Link https://www.cormacarena.gov.co/instrumentos-de-planificacion-ambiental/tasa-de-uso-por-agua. Artículo 12°.- El titular será responsable por cualquier deterioro o daño ambiental causado directa o indirectamente al recurso o su entorno natural, en tal caso deberá realizar las actividades necesarias para corregir compensar y mitigar los efectos causados so pena de la aplicación de las disposiciones contempladas en la Ley 1333 del 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024. Artículo 13°.- El titular deberá dar estricto, cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve el presente acto administrativo: 1.El titular deberá publicar el encabezado y parte resolutiva de este acto
V-106
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